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Notas: La versión de la Ley de Régimen Tributario Interno previa a la presente codificación puede ser revisada en la sección histórica. En virtud de lo prescrito por el artículo 153 de la Ley s/n (R.O. 2423S, 29XII2007), la presente ley tiene jerarquía y efectos de Ley Orgánica.-La Ley reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007) que reforma esta ley, puede ser consultada en Legislación Interna dentro de esta área. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Ley s/n, R.O. 351S, 29XII2010), di spone que en toda disposición de la Ley de Régimen Tributario Interno en la cual diga: "valor FOB" y "valor CIF", se sustituya dichas palabras por la frase: "valor en aduana". En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180S, 10II2014), la denominación del "Código Penal" y del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal". En aplicación a la reforma establecida en la Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES (R.O. 215S, 22II 2006) y la Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS (R.O. 312, 5XI1999), la denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores". De conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 759 de 20 de mayo de 2016 se despone que: "Durante el tiempo de vigencia de la Disposición Transitoria Primera la misma que manifiesta; "Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. (....)"; antes de cumplido el año., en las leyes, reglamentos y resoluciones generales en donde diga o se haga referencia a la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, se deberá leer o entender que la tarifa del IVA es del 14%. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Título Primero IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.-Objeto del impuesto.-Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.-Concepto de renta.-Para efectos de este impuesto se considera renta: 1. (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 2423S, 29XII2007). Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. Nota: Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9XII2004, se modificó el texto de este artículo. Art. 3.-Sujeto activo.-El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.-Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma. Art 4.1.-Residencia fiscal de personas naturales.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405S, 29XII2014). Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción.
Historia de la edición en España (1939-1975)
2011
En este trabajo se explican las características de los principales formatos de película utilizados en cine, como el formato 35 mm, el super 35 mm, el Cinemascope y el Panavisión. Se analizan también las posibilidades de pasar de un aspecto a otro (4: 3 y 16: 9). Asimismo, se hace un recorrido sobre los principales formatos de cinta utilizados en la grabación de vídeo, los últimos formatos de archivo digital y los códec de vídeo.
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
Identificar los requisitos de la seguridad de la información en una organización y relacionarlos con sus procesos.
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Universidad, innovación e investigación ante el horizonte 2030, 2021