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Derecho Constitucional
Misión Jurídica, 2008
El trabajo, a partir de la distinción entre reglas y principios como estructuras normativas vigentes en el sistema jurídico colombiano, que operan con hermenéuticas diversas, construye un mapa confiable de los pronunciamientos constitucionales, emitidos por la Corte Constitucional colombiana, y que originalmente aparecían dentro del.sistema jurídico colombiano como Principios Generales del Derecho Privado no escrito, pero incorporados como fuente final de cierre del sistema aplicado con base en la Ley 153 de 1887; posteriormente positivisados por el Decreto 410 de 1971, nuevo Código de Comercio. El trabajo distingue los conceptos de Principio General del Derecho y regla jurídica positiva. Establece un concepto de los llamados Principios Generales del Derecho, a la luz de la Constitución de 1991, partiendo de los antecedentes doctrinales jurisprudenciales y normativos positivos que universalmente dieron origen a la figura. El trabajo pretende demostrar que la diferencia de paradigma argumentativo entre la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, y la Corte Constitucional, pasa por el hecho de que la Corte Suprema de Justicia, así como buena parte de los operadores jurídicos de Derecho Privado en Colombia, no distinguen entre una hermenéutica de reglas y una hermenéutica de principios. Esto ocurre porque la Corte Suprema defiende un positivismo, o si se quiere un literalismo recalcitrante, en apariencia generador de seguridad jurídica, que mira los PGD como normas jurídicas bajo la óptica de reglas de Derecho, que se interpretan en su sentir por la vía del silogismo lógico-formal, olvidando que la naturaleza de estas normas al ser estándares o guías generales, no admite tal hermenéutica, ya que los PGD deben interpretarse con lógicas no monotónicas, es decir, el silogismo práctico.
CAPÍTULO 1 E ntender la presión y las relaciones de la presión es importante se queremos comprender el control del pozo. Por definición, la presión es la fuerza que se ejerce sobre una unidad de área, tal como libras sobre pulgadas cuadradas (psi). Las presiones con las que nosotros tratamos a diario en la industria petrolera incluyen las de los fluidos, formación, fricción y mecánicas. Cuando se exceden ciertos límites de presión, pueden resultar consecuencias desastrosas, incluso descontroles y / o la pérdida de vidas.
INFORMACiÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACiÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICiÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO". EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 1°._ Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible. transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado. los propietarios. funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. para mejorar la productividad. la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas. nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. con estándares internacionales de aceptación mundial. con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros. como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónica mente. A tal efecto inar las re las a licables al re istro electrónico de los
A. Ródenas, V. García Yzaguirre (coords.), Jurisdicción y teoría del sistema jurídico. Homenaje a Juan Ruiz Manero. Lima, Palestra, 2023, pp. 149-172. ISBN: 978-612-325-317-2, 2023
Se hace una crítica de la diferenciación entre reglas y principios que proponen Juan Ruiz Manero y Manuel Atienza.
SUMARIO: I. Introducción. II. El nuevo Código Penal de 2002, para el Distrito Federal. III. Principios y garantías penales.
El test de proporcionalidad en la Suprema Corte. Aplicaciones y desarrollos crecientes., 2021
El presente texto es un análisis crítico de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió el amparo directo en revisión 4865/2018. Su objetivo es contribuir a la creciente discusión acerca del juicio de proporcionalidad en México. Se analiza si el juicio de proporcionalidad era el método adecuado para resolver un caso de discurso de odio. Suponiendo que fuera adecuado y que tuviera que llegarse al paso de la ponderación o de proporcionalidad en sentido estricto, se analiza si se tomaron en cuenta todas las circunstancias relevantes para el contexto mexicano. El resto del comentario se articula en cuatro secciones. La sección B describe los hechos del caso y la solución que dio la Primera Sala; ésta consideró que la terminación de la relación laboral de un trabajador que tenía un tatuaje de una suástica no le causó daño moral. Después, en la sección C se examina si, a la luz de los hechos, el juicio de proporcionalidad era el método adecuado para resolver un caso de discriminación sobre discurso de odio. Si el discurso de odio está prohibido, y no se probaron hechos constitutivos de daño moral en perjuicio del exempleado, entonces, no hay necesidad de ponderar. La sección D cuestiona la ponderación en abstracto que realizó la Primera Sala, pues no tomó en cuenta especificidades del caso y del contexto constitucional mexicano. Finalmente, la sección E concluye con tres lecciones que deja este caso para el uso del juicio de proporcionalidad.
Los cuatro capítulos del Curso general de Lingüística , 1916
NATURALEZA DEL SIGNO LINGUISTICO § 1. SIGNO, SIGNIFICAI», SIGNIFICANTE Para ciertas personas, la lengua, reducida a su principio esencial, es una nomenclatura, esto es, una lista de términos que corresponden a otras tantas cosas. Por ejemplo: : EQUOS Està concepción es criticable por muchos conceptos. Supone ideas completamente hechas preexistentes a las palabras (ver sobre esto pàg. 166; no nos dice si el nombre es de naturaleza vocal o psiquica, pues arbor puede considerarse en uno u otro aspecto; por ùltimo, hace suponer que el vinculo que une un nombre a una cosa es una operación muy simple, lo cual està bien lejos de ser verdad. Sin embargo, està perspectiva simplis-ta puede acercarnos a la verdad al mostrarnos que la unidad linguistica es una cosa doble, hecha con la union de dos términos. Hemos visto en la pàg. 40, a propòsito del circuito del habla, que los, términos implicados en el signo linguistico son ambos psiquicos y estàn unidos en nuestro cerebro por un vinculo de asociación. Insistimos en este punto. Lo que el signo linguistico une no es una cosa y un nombre, sino un concepto y una imagen acùstica1. La imagen acùstica no es el sonido 1 El termino de imagen acùstica parecerà quizà demasiado estrecho, pues junto a la representación de los sonidos de una palabra està también la de su articulación, la imagen muscular del acto fonatorio. Pero para F. de Saussure la lengua es esencialmente un depo-sito, una cosa recibida de fuera (ver pàg. 41). La imagen acùstica es, por excelencia, la representación naturai de la palabra, en cuanto Hecho de lengua virtual, fuera de toda reali-zación por el habla. El aspecto motor puede, pues, quedar sobreentendido o en todo caso no ocupar mas que un lugar subordinado con relación a la imagen acùstica. (B. y S.)
Perspectivas, 2019
La finalidad de este trabajo es revisar una de las nociones centrales de la metateoría estructuralista, la noción de principio-guía, mostrar su fecundidad para abordar algunas cuestiones centrales tanto de filosofía general como de filosofía especial de la ciencia, así como de historia de la filosofía de la ciencia, y, por último, revisar y valorar algunas propuestas de elucidación de la misma. La conclusión es que se trata de una noción tan fructífera como difícil de analizar.
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Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1991