PARTE ESPECIAL INTRODUCCIÓN 1. Criterios básicos sobre la parte especial La parte especial del Derecho Penal ecuatoriano, que debe estudiarse en relación directa con el Libro Segundo del Código Penal, aborda el análisis de los delitos en particular ahí tipificados. En rigor en este Libro deberían incluirse también los delitos que se encuentran tipificados, tanto en leyes especiales que tienen de alguna manera un carácter marcadamente penal, aunque no exclusivo (tránsito, sustancias estupefacientes); como en aquellas otras que regulan materias de la más variada especie, pero que contienen normas que tipifican delitos, como ocurre, por ejemplo, en materia financiera, bursátil, propiedad intelectual y otras. Una adecuada reforma penal debería unificar en el Código todos los delitos dispersos en tales leyes, no sólo por razones de utilidad práctica, sino para garantizar la aplicación del principio de unidad penal. Antes de entrar al estudio del contenido del Libro Segundo del Código, conviene tener en cuenta ciertos criterios básicos que orientarán debidamente este análisis. Estos criterios son los siguientes: 1.1. Evolución histórica Las leyes penales más antiguas fueron generalmente aquellas que establecían delitos y penas, es decir las mismas que hoy integran la parte especial de los códigos. Así mismo los primeros comentarios doctrinarios, especialmente los formulados por los glosadores y prácticos medievales, versaron sobre delitos en particular. Posteriormente, con la aparición de la escuela penal clásica y el movimiento codificador, que surgen hacia finales del siglo XVIII, los estudios penales se orientaron principalmente a formular reglas y principios de carácter general sobre la ley penal, la teoría del delito y de la pena. De esta manera fue cobrando cuerpo el conjunto de normas que integran la llamada parte general del Derecho Penal, que se incluyó como libro primero en los flamantes códigos penales. Este fenómeno fue tan intenso que trajo como consecuencia cierta despreocupación doctrinal sobre la parte especial, bajo la idea de que, establecidos los principios básicos, lo que correspondía simplemente era aplicarlos a los delitos en concreto. Sin embargo, hoy día se advierte que el tema no es tan simple, que el estudio de la parte especial no puede descuidarse y que es indispensable profundizar en el análisis y en la revisión de los delitos en particular, que plantean cuestiones muy importantes, tanto desde el punto de vista de la teoría, como también de gran trascendencia práctica. 1.2. Política criminal Siendo el Derecho Penal eminentemente finalista y valorativo, su misión es determinar qué bienes e intereses jurídicos merecen protección penal y consecuentemente qué conductas deben ser calificadas como delitos. Y esta tarea es parte esencial de la política criminal que una sociedad debe delinear y conforme a la cual se criminaliza una conducta, o se la despenaliza; se aumentan o disminuyen las penas, según sea necesario para garantizar con eficacia tales bienes e intereses. Por eso es tan directa la vinculación entre la parte especial y la política criminal. Por cierto que en la vida cotidiana de los estados, esta política criminal, que debería sustentarse básicamente en criterios éticoculturales, está también poderosamente influenciada por factores de diverso origen, ideológicos, religiosos, económicos, sociales, pragmáticos, propagandísticos, que muchas veces presionan sobre el legislador y le llevan a exageraciones, contradicciones e incoherencias. Todo lo cual se refleja de inmediato en la parte especial, conforme tendremos oportunidad de comprobarlo más adelante.