El legislador de la Constitución de 1978 se remite expresamente en varios de sus preceptos a ese Derecho internacional convencional, en particular por lo que respecta a la interpretación de los derechos fundamentales, los órganos jurisdiccionales españoles y por supuesto el Tribunal Constitucional, deben tener en cuenta a la hora de apurar e interpretar un derecho fundamental, deben tener en cuenta no sólo el derecho interno, la Constitución, sino también los convenios y tratados que en materia de derechos y libertades hayan sido suscritos, incluyendo la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, Tribunal Internacional de Justicia y sobre todo en el ámbito europeo y en el Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal europeo de los derechos humanos.
Establecida en el artículo 5 de nuestra Constitución ( hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional), en los siguientes términos:
Se recogen en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución española de 1978.
37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
4 4 ÍNDICE PRESENTACIÓN ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS CAPÍTULO 1º: CONCEPTO Y MODELOS HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES II. MODELOS HISTÓRICOS DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS 1. Modelo de fundamentación historicista 2. Modelo de fundamentación iusracionalista 3. Modelo de fundamentación positivista III. CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA FUNDAMENTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Fundamentalidad externa (metajurídica) 2. Fundamentalidad interna (jurídica) IV. FUNDAMENTALIDAD DE LOS DERECHOS Y SISTEMA CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO 1. La selección de expectativas individuales y sociales por el constituyente y su transformación en derechos fundamentales 2. Derechos fundamentales y organización jurídica de la democracia V. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1. Dignidad humana y derechos fundamentales. Su función programadora en una constitución democrática CAPÍTULO 2º: LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES I.-LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.-Enunciado normativo y norma de derecho fundamental. 2.-Principios y reglas. Los derechos fundamentales como normas de principio. II.-LA DOBLE DIMENSIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.-Las dimensiones subjetiva y objetiva de las normas que garantizan derechos fundamentales. 2.-El efecto irradiante de los derechos fundamentales en todos los sectores del ordenamiento. 3.-El efecto recíproco de los derechos fundamentales. CAPÍTULO 3º: LA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. ESTRUCTURA ABIERTA DE LAS NORMAS IUSFUNDAMENTALES Y LA INTERPRETACIÓN COMO CONCRECIÓN. II. LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL III. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 1. La hermenéutica clásica: la interpretación de la Constitución como si fuese una ley 5 5
A) CONCEPTO PREVIO Parece oportuno antes de enrar a examinar las características más importantes de la Constitución española de 1978, hacer una referencia previa al concepto de Constitución.
I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: