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Available at SSRN 1856643, 2008
l debate Hart -Dworkin es la gran obsesión de la Filosofía del Derecho Contemporánea. En el presente ensayo, pretendo hacer una presentación sumaria del mismo, destacando algunos aspectos que estimo fundamentales, y que en muchas ocasiones han sido dejados de plano en nuestra teoría jurídica. En primer lugar, parto del "Problema Original", las críticas que dieron origen a todo el conflicto. Como segundo punto, desarrollo una visión crítica: cuales han sido los malos entendidos y las malas traducciones. En tercer lugar, abro la puerta a las perspectivas del debate: ¿cuál es el tema central hoy? Finalizo con una concepción de hacia dónde nos lleva el debate en estos días.
Introducción I) El positivismo hartiano II) Dworkin y el modelo de las reglas III) La discusión Hart-Dworkin en términos de derecho moderno-derecho premoderno Conclusión
Amicus Curiae, Revista Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2013
Este artículo versa, como lo indica su nombre, sobre la controversia que, ante la decisión judicial sostuvieron Hart y Dworkin a través de sus escritos. Por ello empieza este artículo con un apartado resumen de los diferentes momentos de dicha controversia, a continuación, la exposición sucinta de las tesis más relevantes sobre el tema, tanto de Hart, como de Dworkin. Finalmente un pequeño balance. La tesis que se sostiene es que las teorías de Hart y Dworkin se complementan, o mejor dicho, que la tesis de Hart se fortalece con algunas tesis de Dworkin; y que la indeterminación y la discreción judicial no se pueden erradicar, por lo que resulta imprescindible siempre la justificación desde el punto de vista de los derechos del ser humano . Palabras Clave: Controversia, decisión judicial, tesis, teorías, derechos humanos, indeterminación. Abstract: This article is as indicated by its name, on the controversy, the court decision against Hart and Dworkin argued through his writings. Thus begins this article with a section summary of the different moments of the dispute, then the short overview of relevant thesis on the subject, both Hart and Dworkin. The thesis argues is that the theories of Hart and Dworkin complement, or rather, that Hart's thesis is strengthened Dworkin's theses, and that indeterminacy and judicial discretion cannot be eradicated, so it is always essential justification from the point of view of human rights. Key words: Controversy, judgments, theses, theories, human rights, indeterminacy.
El problema del método en el Derecho ha fluctuado entre el positivismo y la hermenéutica. En el marco de esta discusión encontramos el debate entre Hart-Dowrkin, dos eminentes filósofos de la realidad jurídica contemporánea. Ambos pensadores, pero particularmente Dworkin, se preocuparon por aplicar sus tesis al derecho y a la moralidad, con la finalidad de resolver problemas prácticos. Sobre una discusión acerca de reglas de derecho, principios y directrices políticas, se tejen una serie de ideas y criterios de pertenencia de éstas al sistema jurídico. Se toma como contexto para el análisis, el seguimiento del neocontitucionalismo y la carta de derechos fundamentales que trae consigo, para desde allí vislumbrar la tesis dworkiana en materia de interpretación jurídica, y relacionarlas con dos sentencias de la Corte Constitucional colombiana, en los casos de la despenalización de la dosis mínima de estupefacientes y la eutanasia. Estas dos sentencias, basadas en el respeto a la dignidad humana, generan antinomias en el bloque de constitucionalidad. Por un lado, se encuentra constitucionalmente un derecho a la salud y al deber de toda persona de procurar cuidado integral a la salud y la comunidad, y considerar la vida humana como un bien valioso, por un lado, en tanto que por el otro, se consagran los principios del libre desarrollo de la personalidad y de la autonomía personal. Esta tensión se ve reflejada en las interpretaciones dispares que estos casos difíciles originan. Este artículo recoge todas estas problemáticas y las analiza a la luz del principio que obliga a respetar la dignidad humana.
2017
2 Hart, en efecto, sostiene que los destinatarios son estudiantes de derecho, y que el objetivo del libro es en primer lugar didáctico.
Eleria: Euskal Herriko legelarien aldizkaria, 2001
Resumen. Este trabajo reproduce un borrador que hArt distribuyó entre los miembros del Grupo de Debate de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de Harvard en 1956 y que fue publicado originalmente en inglés en Harvard Law Review en 2013. En él, hArt se plantea responder a las siguientes cuestiones: ¿Qué es la discrecionalidad o en qué consiste el ejercicio de la discrecionalidad?; ¿en qué condiciones y por qué aceptamos o toleramos de hecho la discrecionalidad en un sistema jurídico?; ¿debemos aceptar o tolerar la discrecionalidad? Y de ser así, ¿por qué?; ¿qué valores amenaza el ejercicio de la discrecionalidad y cuáles preserva o promueve?; y por último ¿qué puede hacerse para maximizar los beneficios del ejercicio de la discrecionalidad y minimizar cualquier daño que genere?
Breve resumen de los elementos característicos de la teoría jurídica de Ronald Dworkin
La propuesta de dossier que hemos presentado se titula “Resonancias y discrepancias, 1918-1968, revuelta estudiantil, Reforma Universitaria y movimientos insurreccionales”, busca poner en diálogo los cien años de la Reforma y los cincuenta años de Mayo del 68, con la idea de pensar algunas conexiones interesantes, en particular sobre el caso argentino. María Candelari, Natalia Bustelo, Valeria Manzano y Ana Diamant. Coordinado por Sandra Carli y Patricia Funes. Director Martín Unzué. https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/argumentos/article/view/3101/2549
Anuario De Filosofia Del Derecho, 1992
Comenzaré anticipando sintéticamente el contenido del tema que voy a examinar. Versa, como indica el título, sobre los principios jurídicos, los principios generales del Derecho, según la terminología con que los acoge nuestra legislación. Concretamente, versa sobre el problema de su fundamento de validez o, más precisamente, de vigencia o existencia como verdaderos elementos del Derecho' . En otras palabras, examinaremos el problema de qué criterio o criterios nos permiten decidir sobre la pertenencia de un principio a un orden jurídico determinado . Se han aportado respuestas muy diversas a esa cuestión . Aquí procuraremos no ya reconstruir rigurosamente la evolución histórica del pensamiento jurídico en relación a nuestro tema, sino únicamente sistematizar de forma esquemática las principales actitudes doctrinales . Como veremos, básicamente pueden reconducirse a dos : la del iusnaturalismo, que sitúa el fundamento de la pertenencia de los principios al orden jurídico en su intrínseca justicia o moralidad, de tal manera que cualquier principio de justicia, por el solo hecho de serlo, formaría parte automáticamente del Derecho vigente ; y la del positivismo jurídico, que sitúa el fundamento de pertenencia en el hecho de que los principios hayan sido establecidos o introducidos en el Derecho, explícita o implícitamente, por el legislador. Entre ambas actitudes se abre un amplio abanico de posturas intermedias, resultado muchas de ellas, especialmente las más recientes, del pun-1. La noción de validez no parece aplicable con propiedad a los principios. En puridad, sólo sería aplicable a aquellas normas cuya pertenencia a un determinado sistema normativo dependiera de lo dispuesto en alguna regla superior del sistema . Sobre el tema es especialmente instructivo el artí culo de J.
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José M. Sauca (ed.), El legado de Dworkin a la Filosofía del Derecho. Tomando en serio el imperio del erizo. ISBN: 978-84-259-1662-5. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015, 2015
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho
Encuentros Multidisciplinares, 2014
VIII Jornadas de Investigación en Filosofía, 2011
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho, 2014
Revista Jurídica Austral, 2021