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Este artículo realiza un análisis jurídico y situacional sobre el uso sostenible del agua como derecho humano y su conservación en el contexto internacional, nacional y en la ciudad de Popayán. Para ello se acude a una metodología documental bajo los criterios de la protección jurídica del derecho al agua y su cumplimiento por parte de las instituciones encargadas, así como también cuantitativamente determinar cuáles son los comportamientos de los ciudadanos frente al consumo del agua y su percepción de cumplimiento por parte de las autoridades, logrando identificar que en la ciudad de Popayán existen falencias por parte de la empresa prestadora del servicio de agua potable y delos usuarios que al corregirse serian referente nacional para el uso razonable y sostenible del agua potable, toda vez que al tener en cuenta las percepciones de los usuarios se puede mejorar y dar un efectivo cumplimiento a la normatividad vigente.
ACTAS DE DERECHO DE AGUAS (SANTIAGO) 3, 2013, pp. 221 a 231
Actas de Derecho de Aguas Nº 3 Páginas 221 -232 [2013] * Ph. D. y M.A. suNy-alBaNy. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad de Talca. estas notas tienen por objeto comentar algunos preceptos del Código de Aguas que dicen relación con materias procesales. Como tal, tienen la forma de un breve apunte elaborado para fines divulgativos e informativos, razón por la cual carece de conclusiones. 1 en adelante, indistintamente, CA. 2 meDiNa 1995, 73. 3 en adelante, indistintamente, CPC. comeNtarios Normativos Actas de Derecho de Aguas Nº 3 Páginas 221 -232 [2013]
Revista Mario Alaraio D´Filippo, 2018
El presente documento se refiere a un artículo de reflexión derivado del trabajo de grado del autor para optar al título de Abogado en la modalidad de monografía. Pertenece al proyecto de investigación del semillero Carlos Gaviria Díaz destinado al Derecho al Agua, el cual recibió el apoyo auxiliar de Álvaro
Sumario: I) Introducción; II) Los trabajos previos en el seno da CDIlas cuestiones más controvertidas; II) 1. La articulación del «principio da equidad» con el de «no causar daño»; II) 2. La cuestión del ámbito: El concepto de «curso de agua internacional»; II) 3. La obligación de cooperar. Organismos e instrumentos; III) El resultado de la CNY; IV) Conclusiones; V) Bibliografía; VI) Apéndice.
Cuadernos del CURIHAM
El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A(III), aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando todos los derechos básicos del ser humano, a excepción -curiosamente- de su derecho al agua potable. Fue necesario esperar más de 60 años, para que el 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconociera explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. También escuchamos en los últimos años -en particular en oportunidad de actos eleccionarios- discursos políticos que incorporaban elegantes expresiones reafirmando el derecho el agua, aunque sin aportar siquiera una propuesta “rápida” de cómo garantizar tal derecho, y mucho menos de las herramientas jurídicas para su protección. En el presente trabajo, se hace mención a los riesgos de las enfermedades hídricas; a las referencias históricas de los derechos humanos, y en particular, del derech...
Revista Peruana de Derecho Internacional, 2023
In this text it is explored the broad and novel topic of the law applicable to international watercourses, also known as International Water Law. Reflecting on the conclusions of the United Nations Water Conference of 2023, as well as the documentation of the United Nations agencies related to water, we will analyze the development that the recent Judgment of the International Court of Justice of The Hague in the case Chile v. Bolivia on the status and use of the waters of the Silala has had for this new field of law.
Universitarios Potosinos, 2009
This paper examines the human right to water in Mexico, from various approaches to analysis: available water sources, exploitation of aquifers, continuing growth of cities and the gradual increase in water use.
Todos conocemos o hemos al menos escuchado una de las frases: "EL AGUA ES VIDA", "EL AGUA ES FUENTE INAGOTABLE" "DEL AGUA DEPENDE NUESTRA EXISTENCIA".
IUS ET PRAXIS (TALCA) 11, Nº 2, 2005, pp. 157-196
Impluvium es una publicación de la Red del Agua UNAM; puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. Las opiniones declaradas en la publicación son responsabilidad de sus autores.
El agua como derecho humano en Costa Rica, 2022
Porcentaje de la población evaluada con agua potable, por cantón a/. 2014 y 2019 a/La información disponible permite establecer la comparación para 73 de los 82 cantones.
XIII Congreso Nacional de Ciencia Política - SAAP, 2017
REVISTA DE DERECHO ADMINISTRATIVO ECONOMICO, 2018
En la actualidad es de extendido conocimiento que el fenómeno del cambio climático y la crisis del agua se encuentran estrechamente relacionados. El recrudecimiento de sequías e inundaciones, asociadas al cambio climático, impacta principalmente en el acceso al agua en diversas partes del mundo y en forma desigual. En el año 2007 los informes producidos por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, siglas en inglés) afirmaron que por numerosas razones vinculadas con los impactos del cambio climático, las fuentes de agua se contaminan hoy mucho más rápido que en el pasado, además de señalar que el calentamiento global está afectando el ciclo hidrológico del planeta. En ese sentido, se afirma que la superficie de tierra clasificada como muy seca, se ha duplicado desde los años 70 y el agua de reserva de los glaciares en todo el mundo ha disminuido considerablemente.
Revista Inclusiones, 2021
El acceso al agua resulta un derecho incuestionable en el siglo XXI como lo recogen leyes o reglamentos con diferente alcance. En contextos donde la escasez comienza a ser predominante, ¿hasta dónde llega ese derecho? ¿Es ilimitado? ¿Deben subordinarse otros a su consecución? Si así es, ¿en qué casos? ¿Puede, por ejemplo, desviarse agua de sus cursos naturales para garantizar desarrollo económico de espacios alejados de sus cauces? ¿Pueden anegarse territorios desplazando a su población para mantener políticas económicas macroestructurales? Aquí mostramos resultados de una investigación etnográfica en la región de Los Altos de Jalisco, en México, una vez que el gobierno de dicho país promovió la construcción de un sistema hidráulico denominado El Zapotillo, esgrimiendo la necesidad de cumplir con el derecho al agua que tienen los habitantes de las ciudades. Consecuencia de estas obras será la desaparición bajo las aguas de un territorio que incluye pueblos, ranchos, tierras de cultivo, caminos, etc. Nuestra etnografía analiza cómo el conflicto por El Zapotillo detonó una emergencia social con participación tanto de agentes locales como globales. Este conflicto pone de manifiesto formas para gestionar el agua, según concepciones diversas según el significado del agua, la naturaleza y sus relaciones entre los humanos. La disputa anuda otras: ¿Cómo garantizar la igualdad de derechos entre habitantes de ciudades para mantener el desarrollo económico de metrópolis cuya industria no para de crecer porque tienen asegurada el agua transportada desde lugares alejados? ¿Cómo garantizar justas compensaciones para quienes pierden medio y modo de vida? ¿Cómo garantizar, en tiempos de crisis climática, que las irreversibles transformaciones ambientales consecuentes a la construcción no generarán un gran daño ambiental a largo plazo? ¿Cómo superar la paradoja de una justicia es vista como una injusticia que expolia tierra, agua y recursos a humanos considerados como no depositarios de derechos?
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