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Cuando se pensó en la realización de estos apuntes, se dijo la idea es que los alumnos tengan los contenidos del ramo desde principios de semestre, de tal forma que al llegar a clases, estas pudiesen ser más interactivas.
Las cargas que presentamos a continuación están basadas en las especificaciones de AASHTO. En general, estas cargas pueden ser divididas en dos grandes grupos: cargas permanentes y cargas transitorias (cargas de vehículos, peatonales, de fluidos, de sismo, de hielo y de colisiones). Adicionalmente, dependiendo del tipo de estructura pueden presentarse otras fuerzas como las debidas al creep, al shrinkage, o al movimiento de los apoyos de la estructura.
Pozo fluyente puede definirse desde el punto de vista de producción como aquel que es capaz de vencer las caídas de presión a través del medio poroso, tuberías verticales y descarga, estrangulador y el separador, con la energía propia del yacimiento.
Aunque no se tenga que proyectar una instalación, sino solamente controlar su funcionamiento, es necesario conocer la lógica que rige la elección o el dimensionado de los órganos principales del equipo. En el diagrama de bloques de la 1 se representa un primer enfoque racional que expone las variables que se deben tener en cuenta durante el proyecto de una instalación.
interactúa con el mundo exterior a través de los periféricos, y el nexo de comunicación entre los periféricos y el CPU son las interfaces de entrada/salida (abreviado: interfaz de E/S), y habrán tantas interfaces como periféricos diferentes hayan conectados al computador. En un microcontrolador, cuando la interfaz es compleja, es decir, involucra un circuito secuencial como parte de su control, se le suele denominar "módulo de Entrada/Salida" o abreviadamente "módulo de E/S" (I/O module). Cuando la interfaz tiene por finalidad la comunicación con un equipo remoto, se le suele denominar línea de comunicación.
En el capítulo anterior se estudió el diseño de elementos sometidos a cargas estáticas simples, como carga axial, flexión, torsión y cortante directo. En este capítulo avanzaremos en nuestro estudio al considerar elementos sometidos a cargas estáticas combinadas. Cuando el punto crítico de un elemento tiene un estado de esfuerzo plano (biaxial) o triaxial, su diseño es un poco más complejo, ya que los datos disponibles de resistencia de los materiales son aquellos de resistencia a estados de esfuerzo simple. Se debe recurrir, entonces, a teorías que predigan la falla de los materiales bajo estados de esfuerzo combinado. En este capítulo estudiaremos algunas teorías de falla estática, propuestas para predecir la falla de los materiales sometidos a cargas estáticas.
Artículo 184-(Res 412, 26.3.86) "Se entiende por Utensilios alimentarios, los elementos de uso manual y corriente en la Industria y Establecimientos de la alimentación, así como los enseres de cocina y las vajillas, cuberterías y cristalerías de uso doméstico. Se entiende por Recipientes alimentarios, cualquiera sea su forma o capacidad, los receptáculos destinados a contener por lapsos variables materias primas, productos intermedios o alimentos en la industria y establecimientos de la alimentación. Se entiende por Envases alimentarios, los destinados a contener alimentos acondicionados en ellos desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos hasta el momento de su uso por el consumidor de agentes externos de alteración y contaminación así como de la adulteración. Deberán ser bromatológicamente aptos para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar fabricados con los materiales autorizados por el presente Código. Deberán responder a las exigencias particulares en los casos en que se especifiquen. No deberán transferir a los alimentos substancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidad superior a la permitida por el presente Código. No deberán ceder substancias que modifiquen las características composicionales y/o sensoriales de los alimentos. Deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos especialmente previstos en el presente Código. Se entiende por Embalajes alimentarios, los materiales o estructuras que protegen a los alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte. Se entiende por Envolturas alimentarias, los materiales que protegen los alimentos, en su empaquetado permanente o en el momento de venta al público. Se entiende por Aparatos alimentarios, los elementos mecánicos o equipos utilizables en la elaboración, envasado, conservación y distribución de los alimentos. Se entiende por Revestimientos alimentarios, las cubiertas que íntimamente unidas a los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas y aparatos referidos en este artículo, les protegen y conservan durante su vida útil". RES GMC Nº 003/92 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución. CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E TA: LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL TITULO PRIMERO Del Régimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal CAPITULO I Del ámbito de aplicación de la ley ART. 1o.-La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. (Decreto publicado en el DOF de fecha 25 de octubre de 2005). ART. 2o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Caminos o carreteras: a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero. b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.
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