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codigo
Artículo 1.-Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
ARTÍCULO 1.-La presente Ley es de orden público y de observancia general en los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.
Código publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 29 de diciembre de 1987. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.-H. Congreso del Estado.-Puebla. MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL QUINCUAGESIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, En ejercicio de las facultades que le concede la Constitución Política del Estado, en el artículo 5 fracción I y cumplidos los trámites dispuestos por sus artículos 64 fracciones II y III y 67, durante la sesión pública extraordinaria de esta fecha y con apoyo en los artículos 184 y 185 de la Ley orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, D E C R E T A . CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA AL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA" MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 NÚMERO 13 VIGÉSIMA PRIMERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2015. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Teziutlán. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
1 Decreto del H. Congreso del Estado, que aprueba la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.-H. Congreso del Estado.-Puebla. MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO ONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, * El primer párrafo del artículo 1 fue reformado por Decreto de fecha 31 de marzo de 2006.
articulos del codogio civil del estado
Artículo 1.-Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho (8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales.
ARTICULO 1°.-Las disposiciones del presente reglamento regirán en el municipio de Campeche y tienen por objeto regular todas las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición que se ejecuten en terrenos de propiedad pública o privada, así como el desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, las limitaciones y modalidades que se impongan al uso, destino y reserva de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas y declaratorias correspondientes.
ALF0,NSO CABRERA, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, a sus habitantes sabed:
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.-H. Congreso del Estado.-Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O : Que por oficio número 03722 de fecha 24 de septiembre de 1986, el Ciudadano Licenciado Guillermo Jiménez Morales Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la Iniciativa de Decreto del CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Que para cumplir con lo que disponen los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado, 99, 105 y 141 fracción VI de la Ley Orgánica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se nos turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, la que en Sesión Pública celebrada en este día, presento su dictamen proponiendo ciertas modificaciones a la Iniciativa del Ejecutivo, que fueron aprobadas. Que estando satisfechos los requisitos de los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracción VI de la Constitución Política Local, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, D E C R E T A: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Artículo 1.-Este Código se aplicará por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los Tribunales del fuero común. Artículo 2.-Se aplicará también este Código por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio del Estado de Puebla, o se pretenda que tengan efectos en este territorio, si se reúnen las siguientes circunstancias: I.-Que los hechos delictuosos de que se trate tengan ese carácter tanto en el lugar en que se ejecutaron, como en el Estado de Puebla; y II.-Que el acusado no haya sido definitivamente juzgado por los mismos hechos en el lugar en que los cometió. La denominación del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. * La Fracción XII fue adicionada mediante Decreto publicado el dos de septiembre de 1998. ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26. Artículo 28.-Las causas excluyentes de responsabilidad delictiva, se propondrán ante los Jueces y Tribunales, en cualquier etapa del procedimiento. * CAPÍTULO SEXTO CONCURSO DE DELITOS Artículo 29.-Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. Artículo 30.-Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas. Artículo 30 bis.-No existirá concurso cuando se trate de delito continuado. * CAPÍTULO SÉPTIMO REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD Artículo 31.-Hay reincidencia cuando el sentenciado por resolución ejecutoriada de cualquier Tribunal mexicano o extranjero, cometa un nuevo delito, ya sea culposo o intencional. Artículo 32.-La sanción impuesta, o sufrida en el extranjero o en otro Estado de la República Mexicana, se tendrá en cuenta, en la reincidencia, si proviene de un delito que tenga tal carácter, según las leyes del Estado de Puebla. * El artículo 28 fue reformado mediante Decreto publicado en el P.O.E de fecha 27 de noviembre de 2014. * El artículo 30 Bis fue adicionado por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 27 de noviembre de 2014. El artículo 31 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
De las autoridades y sus atribuciones Título Segundo De la expedición de permisos y licencias de funcionamiento Capítulo I De los requisitos para ejercer actividades comercial en la vía pública Capítulo II De los requisitos para la instalación, modificación o explotación de anuncios o elementos publicitarios Capítulo III Del pago de derechos "2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional" 2 Título Tercero Especificaciones para el uso de la vía pública Capítulo I Del ejercicio de actividades comerciales y de servicios en la vía pública Capítulo II De los anuncios o elementos publicitarios Capítulo III De la ocupación de la vía pública Capítulo IV De las prohibiciones Título Cuarto De los actos administrativos de la autoridad Capítulo I De la desocupación de la vía pública Capítulo II De las inspecciones Capítulo III De las medidas de seguridad Capítulo IV Del procedimiento administrativo ordinario Título Quinto De las infracciones, sanciones y medio de defensa Capítulo I De las infracciones Capítulo II De las sanciones Capítulo III De los medios de defensa Transitorios POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE, SE APLIQUE Y SE DÉ EL DEBIDO
Contención para servidores públicos
Extracto del studio preparatorio para la revision y reforma del Código Civil de Puerto Rico, relative a las obligaciones y a la responsabilidad civil extracontractual, publicado en II Rev. de Resp. Civil y Seguros, (La Ley, Buenos Aires) 227 (2000). Extract of the proposal for contractual and tort reform of the Puerto Rican civil Code, appearing in II Rev. de Resp. Civil y Seguros, (La Ley, Buenos Aires) 227 (2000).
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 26-11-2012
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