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LA GUERRA CIVIL

Abstract

5 Por este derecho podían los tribunos de la plebe oponerse a cualquier decreto del Senado en perjuicio suyo o ajeno, impidiendo la ejecución. 6 En qué ocasiones se recurría a él y cuánta era la autoridad que por él daba el Senado a los magistrados, se puede ver en la Querrá de Catilina de Salustio y el libro I de Lucano. Advierto de paso que el incendium del texto está puesto, a mi modo de entender, en sentido metafórico; porque yo no sé que en caso de incendio se hubiese recurrido jamás a aquel decreto, y así traduzco e» los mayores desastres de Roma, sin expresar el de incendio. 7 O que se hallaban cabe Roma. Dos eran en esta ocasión los principales: Marco Tulio Cicerón, que venía de Cilicia y estaba esperando el triunfo, y Cneo Pompeyo, que se detenía de propósito por no ir a su gobierno de las Españas. En tal estado, ni uno ni otro podían entrar en Roma. 8 Apenas hay escritor que no las califique de tales. 9 En efecto, por la oposición de Filipo no fue con esta dignidad allá, sino con la de cuestor, que no era tan grande. 10 Pudiéramos muy bien llamarlos lictores, así como decimos fasces. Se ha traducido, sin embargo, moceros, por la mucha semejanza que hay entre los que ahora se llaman así y los que precedían a los magistrados de Roma. 11 No es sólo César quien alega estas causas. Las mismas han señalado muchos historiadores, y Celso en la Vida de César, número 171 y siguientes, la expresa con elegancia.