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Recordemos que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.
Derecho Civil II (Obligaciones) , 2020
Resuenen y apuntes de las clases dadas.
Página 4 de 137 La prestación de vida consiste en la acción de dar, hacer o no hacer Los derechos creditorios son personales, gozan de la tutela de una acción personal, son relativos, oponibles a uno o más sujetos, el deudor o deudores. 2. Los derechos reales: Son absolutos, con una tutela sobre la misma cosa, acción real, son oponibles por igual a todos los sujetos, abstracción hecha por su titular. El poder del titular recae inmediatamente sobre la cosa ya que el titular está autorizado por el ordenamiento para hacerlas servir a su interés, a los demás solo les incumbe el deber de abstenerse de actos que obstaculicen la actuación del poder del titular sobre la cosa. El poder del titular recae sobre la cosa (derecho de dominio), sobre el determinado destino de la cosa (derechos reales de garantía) o porque la prestación a la que el titular tiene derecho hace referencia a una cosa (servidumbres, derecho de uso, usufructo u habitación).
Existen diversas definiciones sobre obligación: así por ejemplo podemos definirla como el vínculo jurídico o la relación jurídica entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetos respecto a otros (Acreedor o acreedores) a hacer o n o hacer alguna cosa. DE RUGGIERO; la define como: "La relación jurídica, en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor) que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla". A).-Obligaciones de dar bienes ciertos: Bien cierto es aquel que se encuentra individualizado. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea de mayor valor (Artículo 1132 del C.C.). Es decir que no se puede obligar a recibir una prestación distinta aunque fuere de mayor valor, porque los bienes sujetos a una obligación no se consideran en función del valor objetivo que tengan sino sobre la base de quien tiene un derecho sobre ellos. B.-Obligación de informar sobre el estado de los bienes: El obligado debe de informar sobre el estado de los bienes, si así lo solicita el acreedor, derecho que le asiste al acreedor hasta que se cumpla con la obligación. C).-Deber del deudor de conservar el bien y entregarlo con sus complementarios: La obligación de dar exige al deudor la conservación del bien hasta el momento en que deba ser entregado. D).-Concurrencia de derechos: Si se trata de bien mueble y es reclamado
Revista chilena de derecho privado, 2016
Apunte sobre Teoría de las Obligaciones. Para su elaboración se siguieron de cerca las enseñanzas del profesor René Ramos Pazos en "De las obligaciones", tercera edición, Editorial Thomson Reuters, Santiago, 2008. Se trata de un material destinado especialmente a alumnos de pregrado y que se encuentran preparando su Examen de Grado. En este texto podrán encontrar materias tales como: elementos constitutivos de la obligación; las fuentes de las obligaciones; clasificación de las obligaciones; los efectos de las obligaciones, en cuanto al cumplimiento (pago o solución y modos de extinguir equivalentes al pago) y al incumplimiento (responsabilidad civil contractual); otros modos de extinguir las obligaciones distintos del pago, como la resciliación o mutuo disenso, la prescripción extintiva, la compensación, la condonación o remisión de la deuda, y la novación, entre otros; los derechos auxiliares de los acreedores. Espero le sea de utilidad.
Me tomé la tarea de realizar y resolver cuestionarios acerca del Derecho civil guatemalteco. La intención inicial era que fuera un material de estudia para la fase privada del examen técnico profesional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Pero luego recordé que también puede ayudar a todas las personas que estén cursando cualquier tema del Derecho civil sustantivo guatemalteco en general. Deseo de sobremanera que este material les sirva y así se eviten pagarle a gentuza que ni litiga, por cursos intensivos para el examen técnico profesional. Me parece injusto, sobre todo cuando se supone que todo esto nos lo enseñan en las clases durante 5 años. No se pasen de vivos y no plagien mi autoría. No por gusto ya aprobé mis fases en la carrera de Derecho.
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Derecho de los contratos, 2002