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Síntesis de Tesis Aisladas y Jurisprudencias en materia de paternidad
De conformidad con el artículo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para el ejercicio de la acción de oposición prevista en el diverso numeral 201 de la ley citada, el actor debe acompañar a la demanda el certificado de depósito hecho ante notario o en institución de crédito, de los documentos que representen los títulos de las acciones que lo acreditan como socio de la sociedad mercantil contra cuyas resoluciones se opone, lo cual se traduce en un requisito de procedibilidad, sin el cumplimiento del cual la demanda no será admitida. En este orden de ideas, la obligación del actor de acreditar el carácter especial de accionista al momento de presentar la demanda con el certificado correspondiente que expida el notario o la institución de crédito, tiene como finalidad demostrar la legitimación de quien promueve, pues el socio es el único sujeto activo legitimado y con interés jurídico en obtener resolución. Por tanto, se puede establecer que si bien la legitimación de quien ejerce la acción de oposición es una cuestión que debe ser analizada por el juez del proceso al admitir la demanda, esa circunstancia no implica que el juzgador deba hacer un análisis para demostrar la eficacia de los títulos con los que el actor pretende acreditar su carácter de accionista, pues analizar la eficacia de tales documentos en ese momento procesal implicaría deducir anticipadamente su validez. Lo anterior, porque el depósito de los títulos de las acciones tiene como única finalidad hacer admisible la demanda y, al ser esto así, el estudio relacionado con su eficacia no debe realizarse en el auto de inicio, sino reservarse, en su caso, para la etapa procesal oportuna.
Durante mucho tiempo la psicología evolutiva solo estudio la infancia y la adolescencia, xq se pensaba que la adultez y la vejez eran épocas de gran estabilidad psicológica. Pero más tarde se dieron cuenta que en estas etapas de la vida, las personas pasaban por CRISIS VITALES de mucha importancia, que tenían un fuerte impacto en sus vidas. Acontecimientos que desencadenaban momentos de desequilibrio y conflictos que requerían adaptarse a nuevos roles y nuevas exigencias, y que finalmente son periodos de vida marcados por grandes cambios, es decir todo lo contrario a momentos de estabilidad.
Artículo 228. Jurisdicción es la facultad de administrar justicia.
Este tema es de gran importancia ya que ahora vivimos en un mundo más globalizado, donde los avances de la ciencia crecen y ofrecen oportunidades en todos los aspectos de la vida del ser humano, muchos de ellos en su beneficio; estos avances se han visto básicamente reflejados en el sector de la tecnología, comunicación y en el campo de la medicina, todos ellos constituyen a su vez conductas que el ser humano lleva a cabo y, por ende, deben ser reguladas por el derecho.
CONSTELACIONES. REVISTA DE TEORÍA CRÍTICA., 2024
RESUMEN El propósito central del artículo es realizar una serie de apuntes sobre patriarcado y violencia contra las mujeres en la Teoría crítica. La elección de la forma responde al estilo fragmentario y asistemático de Theodor W. Adorno y Max Horkheimer, autores en los que se concentrará este estudio. La idea es mostrar que se trata de una crítica de los géneros y sus relaciones, en el sentido de que apunta a comprender las bases que los posibilitan, así como las dinámicas de poder, tensiones y antagonismos, que han definido sus vínculos a partir de la modernidad. Esta crítica es visible en las reflexiones de Adorno y Horkheimer acerca de la dialéctica de la Ilustración, el capitalismo y la forma mercancía, así como los análisis sobre autoritarismo y masculinidad. Finalmente, se presentan algunos esbozos de las prolongaciones de esta crítica en la actualidad para comprender las relaciones de los géneros en el marco del radicalismo de derecha contemporáneo. Palabras clave: Teoría crítica, patriarcado, violencia contra las mujeres, autoritarismo, masculinidad, forma mercancía, radicalismo de derecha. ABSTRACT The article´s main purpose is to make a series of notes on patriarchy and violence against women in Critical theory. The choice of form responds to the fragmentary and asystematic style of Theodor W. Adorno and Max Horkheimer, the authors on whom this study will concentrate. The idea is to show that it is a critique of gender and its relations, in the sense that it aims to understand the bases that make them possible, as well as the dynamics of power, tensions and antagonisms, that have defined their linkages since Modernity. This critique is visible in Adorno's and Horkheimer's reflections on the dialectic of the Enlightenment, capitalism and the commodity-form, as well as the analyses on authoritarianism and masculinity. Finally, some outlines of the present-day extensions of this critique are presented to understand gender relations in the context of contemporary right-wing radicalism. Key words: Critical theory, patriarchy, violence against women, authoritarianism, masculinity, commodity-form, right-wing radicalism.
2008
nuestra vida está marcada por la influencia de varias fuerzas que la dificultan o protegen. Hay fuerzas de tipo natural, pero también hay otras que han sido creadas por nosotros. Entre estas últimas, están las asociadas a una entidad misteriosa pero omnipresente, poseedora de un poder indefinido pero al mismo tiempo irresistible: el Estado 2. El primero en emplear el término 'Estado' en una acepción que es prácticamente idéntica a la contemporánea, fue Maquiavelo en la primera línea de El Príncipe: "Todos los Estados, todos los Dominios que tuvieron y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son repúblicas o principados". Por cierto, sería demasiado pretender exigir a un escritor tan poco sistemático como Maquiavelo una definición precisa del Estado; sin embargo, ya vemos en él un tratamiento del Estado con los caracteres que hoy mismo reconocemos en éste, es decir, como una organización pública dotada de la capacidad de ejercer y controlar el uso de la fuerza sobre una población determinada y en un territorio definido, conforme a un específico cuerpo de derecho soberano. Pero el término 'estado', no es una invención de Maquiavelo. Ya se lo encuentra en el antiguo derecho romano, aunque con la acepción de 'estado o condición de una cosa', como cuando se dice, por ejemplo, "status rei publicae". El 'estado', en el derecho romano, designaba también la condición jurídica de una persona o de una comunidad: "status libertatis", "status familiae" o bien "status civitatis". En la Edad Media, 'estado' servía para indicar también una cierta condición social: el 'estado' clerical, el 'estado' de nobleza o el 'estado' popular. De todas estas acepciones, la que probablemente está en el origen del uso contemporáneo es la de "status rei publicae", porque es la que directamente vincula con la comunidad política. Una república, en el sentido romano, no es un Estado, aunque tiene un estado, una condición determinada. Lo que sucede, desde el punto de vista histórico, es que esta república, o en todo caso la comunidad política, tiende a transformarse, mediante los procesos de secularización, en una nueva institución cuya denominación ya no tiene el carácter de transitoriedad o de relativa provisoriedad que existe cuando se habla de "status rei publicae". Ahora se habla sin más del Estado y no del "estado de la cosa pública". En términos filosóficos y con las debidas salvedades, diría que, de accidente que era, el "estado" pasa a transformarse en substancia, de modo que ya no se trata del "estado de la cosa pública", sino de la "cosa pública del Estado". La república es el accidente y el Estado la substancia. Es muy posible, incluso, que gracias a la difusión extraordinaria del opúsculo de Maquiavelo, este concepto de Estado haya podido alcanzar la significación que hoy tiene en el vocabulario político. Este uso ya es confirmado por Hobbes en la introducción al Leviatán, donde, con una intención explícita, son puestos en un mismo nivel de significación los términos civitas, commonwealth y state. Después de Hobbes, el concepto comienza a ser definitivamente de uso corriente, pues se presta admirablemente bien para designar ese "nuevo principado" que alcanzaba a entrever Maquiavelo. El mismo John Locke, aun cuando no emplea explícitamente el término "Estado" como Hobbes, aclara que se está refiriendo a una realidad política cuyo nombre no interesa, pero que se trata, realmente, de algo novedoso: * Este trabajo es parte del Proyecto FONDECyT 1050875 ("Génesis teórica del Estado. La significación filosófico-ética de su creación institucional a partir de las polémicas contra la filosofía política clásica"), del cual el autor es Investigador responsable.
Tepahtianih, mujeres especialistas en los rituales terapéuticos y agrícolas contemporáneos de la huasteca meridional /tesis que para optar por el grado de Maestra en Estudios Mesoamericanos, 2020
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Existen teorías que intentan ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados. Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que. dieron origen a las formaciones y al poder estatales. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder, o en una. teoría contractual entendida en sentido histérico. En ocasiones se ha encasillado a estas doctrinas, sin motivo, entre las teorías de justificación del Estado, no obstante que de los procesos históricos reales no pueden obtenerse razones que lo justifiquen, sino sólo explicaciones causales. Únicamente en el supuesto metafísico del derecho natural, en que lo real es manifestación de sentido y fines, puede considerarse; que lo real es una medida de lo justo (Zippelius, RPh, § 14 I ) . Cuando en la teoría del Estado se presentan como causas de justificación les simples hechos, por ejemplo, relaciones genealógicas, verdaderos convenios o el poder, hay de por medio un sencillo error de, razonamiento o una concepción iusnaturalista, abierta o disimulada, como sería una teoría. del poder expuesta como doctrina del "derecho"' del más fuerte.
TERRITORIO Y PATRIMONIO, 2020
geocities.ws
La sexualidad humana es el resultado de una compleja conjunción de factores sociales, culturales, históricos y políticos que forman la identidad sexual de las personas; es decir, es un fenómeno complejo y cambiante con una diversidad de prácticas y significados en distintos grupos humanos (Rodríguez, Amuchástegui, Rivas y Bronfman, 1994;. De acuerdo con diversos autores, en las diferentes culturas se producen categorías, esquemas y etiquetas que dan sentido a las experiencias subjetivas y colectivas de la sexualidad, construyendo identidades, ideologías y normas diversas (Vance, 1991; Caplan, 1987 citados en Szasz, 1998, entre las que destacan las de género.
Onomázein, 2003
He ti tu la do a mi ar tícu lo: "Diez te sis so bre Éti ca Ju di cial", con el afán no de ago tar el am plio con te ni do de ésta ma te ria, sino de ubi car aque llas no tas iden ti fi ca to rias que, se gún creo, de be rían to mar se en cuen ta a la hora de ini ciar la dis cu sión so bre esta dis ci pli na.
Revista Chilena de Derecho, 2007
Análisis del acto de reconocimiento de paternidad, en donde se expone su marco en la filiación, se discute si puede haber reconocimiento en la filiación matrimonial originaria, las diversas teorías de su naturaleza, se exponen sus diversas características, la operatividad del reconocimiento, su forma de realización, sus límites, la afectación a las acciones de impugnación de paternidad.
Cómo hacer una tesis
COMPETENCIA JUDICIAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Con la ley del régimen penitenciario, los derechos de las personas privadas de libertad, el control judicial sobre las prisiones y la clarificación de los fines de la pena se logra establecer que el problema no es solo jurídico, si no también, social. Se introduce el principio de participación comunitaria, desarrollado a partir de capacidades de diálogo funcional y fuerte entre el judicial y el ejecutivo. Se traduce en oportunidad de crear competencias judiciales especializadas de inspección penitenciaria y hacer partícipe a la sociedad en diálogos horizontales con la administración carcelaria.
Derechos Humanos presenta en este informe una síntesis de importantes sentencias de altos tribunales nacionales de la región, en materia de libertad de expresión. Este estudio continúa la práctica, emprendida por la Relatoría Especial, de documentar y difundir en sus informes anuales aquellas decisiones judiciales nacionales que representan avances a nivel interno o enriquecen la doctrina y jurisprudencia regional, a la vez que incorporan en su razonamiento estándares interamericanos.
Quan hom pensa en patrimoni molt sovint l'associa a objectes, és a dir, a elements materials provinents del passat i que configuren el llegat bé sigui d'un individu, d'una família o d'una comunitat més àmplia, que pot anar des d'una poble o un grup cultural fins a tota la humanitat. Aquest llegat sempre té una connotació de riquesa, en el sentit que conté un valor pel seu posseïdor o usufructuari. De fet, un objecte sense valor, és a dir, aquell objecte a qui ningú li dóna valor, queda condemnat a la desaparició o la substitució per un altre que en tingui. I és que la humanitat, des dels seus inicis, dotada de la tekné, ha produït objectes que li han permès una constant adaptació i interrelació amb el medi i que no han deixat de diversificar-se: 1 objectes artístics, elements d'indumentària, objectes monumentals, elements arquitectònics, estris i eines de tot tipus -per cuinar, per emmagatzemar, per fer la guerra, per jugar...-, joies, mobles, papirs, pergamins i llibres, màquines, elements de transport, instrumental mèdic i científic, etc.
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