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Como parte del proceso que obra en mi contra y haciendo valer mi derecho en la etapa procesal de Alegatos de Cierre, tengo a bien presentarle el presente para:
El Derecho procesal penal es un elemento más dentro del Sistema de Justicia penal (en adelante SJP). Es el principal elemento de conexión entre las normas constitucionales y/o penales pertinentes al enjuiciamiento con los ciudadanos. Ocupa un rol importante en la frontera interior del SJP. Por otro lado, es un elemento de control de la operatividad de los derechos fundamentales de los individuos (sismógrafo de la constitución del estado). Si se quiere mirar la vigencia de las libertades fundamentales ha de examinarse y analizarse el proceso penal, en cuanto principal instancia a partir de la cual se realiza el ius puniendi del Estado, como principal forma de restricción institucionalizada de los derechos fundamentales de los individuos por parte del Estado. Además, su estrecha relación con las normas penales hace que pueda estimarse, en algunos supuestos, como un elemento o variable político-criminal de los Estados. 2. Relación entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal El entendimiento tradicional de la relación entre normas penales y procesales es concebir a las segundas como un mero derecho adjetivo penal. Es decir, normas cuyo principal objeto es la realización y aplicación de las normas penales. Lo anterior se traduce en una completa dependencia de las normas procesales respecto de las normas penales. Sin embargo, hoy en día se reconocen al proceso penal otras funciones que las meramente adjetivas al derecho penal. El proceso penal sirve para cautelar los derechos fundamentales de los intervinientes, genera un mensaje institucional de efectos sociológicos erga omnes sobre la notitia criminis 1 y, eventualmente, no sólo puede presentar una función de reparación o resarcimiento de las víctimas de los delitos, sino también contribuir a favorecer la memoria histórica de determinados procesos políticos y coadyudar, incluso, en los procesos de progresión psicológica de aquellos que han participado en un suceso traumático que revista carácter de delito. Por otro lado, las normas procesales pueden presentar ciertas funciones político-criminales, en cuanto su regulación es una condición necesaria y,-a veces, incluso un impedimento-, para aplicar una sanción penal sobre hechos que tienen carácter de delito o puede estimarse prohibidos penalmente. Ejemplo de todo ello son las salidas alternativas y la aplicación del principio de oportunidad pues, aun cuando exista un hecho prohibido penalmente, no se le sancionará finalmente por aplicación de diversos institutos procesales. Lo mismo sucede, aunque de manera no tan notorias como las anteriores, con los requisitos probatorios para tener por acreditado la ocurrencia de un delito y pudiera condenar. Se exige que ellos se acreditado de forma empírica, ex-post facto-y con un grado de confirmación elevado que permita estimar que se puede condenar más de allá de toda duda razonable (Art. 340 CPP). El estándar probatorio penal es más elevado que el que se presenta en sede civil, entre otras razones, porque la sanción penal es la máxima restricción de libertad que el estado puede aplicarse de forma institucional y legítima. Es decir, esta exigencia probatoria se 1 El efecto erga omnes es de carácter sociológico, pues desde el punto de vista estrictamente jurídico las sentencias penales tienen efecto relativo.
El Derecho, 2020
Publicado en El Derecho, Buenos Aires, 10/08/2020, pp. 1-3.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
SUMARIO: lo Introducción. n. Distinción entre la denuncia y acusación.
a doctrina procesalista argentina ha dedicado libros enteros a la crítica del sistema predominantemente inquisitivo que adoptó el legislador nacional (y los distintos provinciales), y que subsiste en muchos aspectos aun hoy. Esto en el marco de un estado de derecho, regido por una constitución de la cual emerge con claridad la necesidad de que la ley establezca procesos de tipo acusatorio o dispositivo 1 . Veamos, seguidamente, cuáles son los principios que consagra, los cuales nos permiten inferir su preferencia por el régimen acusatorio.
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Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, 2021
GACETA JURÍDICA EDITORES, 2019