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DECRETA la siguiente,
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, a más de impulsar las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas que se han venido desarrollando desde el retorno a la democracia, impone que de manera impostergable se genere un proceso de reforma integral de la legislación, contemplando para ello, los principios constitucionales declarativos de un compromiso profundo con el presente y el futuro, en el marco de una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. La construcción de un sistema legal que permita evidenciar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, con la soberanía que radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público, para coadyuvar en el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado entre ellos el de que se garantice la defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la unidad nacional en todas sus expresiones, el ordenamiento jurídico y que sus habitantes tengan el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral, considerando además que el territorio del Ecuador en es inalienable, irreductible e inviolable. La necesidad imperativa de contar con una normativa militar integral y actualizada, que organice y reemplace a las vigentes en este campo, las mismas que en la actualidad se encuentran dispersas en otros cuerpos; a fin de que esta normativa armonizada con la norma suprema, que garantice la eficacia jurídica al ser aplicada para los miembros de las Fuerzas Armadas, en los términos del Art. 424 de la Constitución vigente, permitiendo mantener un alto nivel de alistamiento. Bajo este esquema constitucional de eficacia jurídica y como parte de la reforma integral, se construye la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que contiene la estructura institucional, las normas que regulan al personal militar y un régimen disciplinario, acorde con la Constitución que expresamente determina que los miembros de las Fuerzas Armadas estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos, garantizando su estabilidad y profesionalización y que sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en la presente Ley y además que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes. En lo referente al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, pilar fundamental de la disciplinaria militar y que contribuye a restituir la disciplina que, en determinados momentos se ve quebrantada por los miembros de las Fuerzas Armadas, es el instrumento jurídico que necesita también ser armonizado a la vigente Constitución, así también requiere de la eliminación de figuras disciplinarias que con el paso del tiempo han quedado caducas, o resultan insuficientes. Por otro lado está la necesidad de introducir acciones perpetradas por el personal militar y que en la actualidad no son susceptibles de sanción alguna, por cuanto no se encuentran en esa categoría de faltas disciplinarias, pero que menoscaban la disciplina militar; y, que con la promulgación de la presente Ley, permitiría a Fuerzas Armadas contar con la eficacia jurídica para no dejar impunes hechos que desdicen del comportamiento de un profesional militar.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio de Policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.
Decreta la siguiente LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Codigo Organico Tributario
Los transformadores monofásicos tienen gran importancia en la transmisión de la energía ya que con ellos podemos cambiar la amplitud del voltaje, aumentándola para ser más económica la transmisión y luego disminuyéndola para una operación más segura en los equipos. Y aunque pareciera que se pude utilizar solo en los datos de placa que estos muestran no es así, pues a través de diferentes conexiones con un mismo transformador monofásico se puede obtener otros valores de salida, una de estas conexiones es la denominada autotransformador.
Para Joyanes L (1995: 2) "Una computadora es un dispositivo electrónico utilizado para procesar información y obtener resultados. Los datos y la información se pueden introducir en la computadora como entrada (input) y a continuación se procesan para producir una salida (output, resultados)"
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