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La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
….comparecieron………, ……….. y …………, todos mayores y vecinos de…….., con sociedad conyugal vigente (si los socios son casados), identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad comandita por acciones, la cual se regirá por lo siguientes estatutos:
La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones: • Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. • Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital. 1 La constitución de las sociedades comanditarias se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en la situación de las sociedades colectivista. En la escritura de constitución de la sociedad comandita simple se deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. • La duración de la sociedad. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares. • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. • Números de socios que componen La sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma entre socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios. La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos. La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función, pero solo podrán respecto a negocios determinados, según lo establece el artículo 327 del código de comercio, cual reza: " Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar,
Resumen: El conocimiento o "capital cognitivo" y su tasa de incremento son las claves del Siglo XXI, no sólo del crecimiento económico sino también del lugar que países, regiones y ciudades ocuparán en el ordenamiento futuro de territorios "ganadores y perdedores" en el brutal juego competitivo de la globalización. La así llamada Sociedad de la Información o más ampliamente la Sociedad del Conocimiento, como la denominó Sakaiya, se basa en el permanente avance de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), configuradas por dos ramas de actividad: informática y telecomunicaciones. Las TIC consolidan el conocimiento como nuevo factor de producción, puesto que la acumulación de conocimiento determina la capacidad para innovar en un entorno de facilidades crecientes de acceso a la información. El documento pasa revista a la incorporación de estas ideas en el campo del desarrollo territorial, cuyos elementos claves son la interconexión y la interactividad, la acción colectiva, la escala geográfica reducida, la escala virtual amplia, el constructivismo, la inter-subjetividad, el conocimiento y las innovaciones. Palabras clave: Innovación; Desarrollo local; Sociedad del conocimiento.
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Una joya en el parque Pereyra Iraola en Berazategui: el árbol de cristal, 2020