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Control abstracto de constitucionalidad en Colombia

Abstract

Se analizan las diferentes formas de control judicial y concretamente el control constitucional abstracto,

Key takeaways

  • En efecto, el Consejo de Estado ha dado una interpretación restringida en lo que tiene que ver con la procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, considera el alto tribunal que este medio de control sólo lo es contra los decretos dictados por el gobierno cuya conformidad con el ordenamiento jurídico dependa exclusivamente de su confrontación directa con la Constitución, es decir, decretos que no estén subordinados a la ley, inclusive, que no se expidan en ejercicio de función administrativa.
  • El problema de investigación, así planteado, puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Concretamente cuáles son los decretos o actos de carácter general contra los que procede la acción de nulidad por inconstitucionalidad?
  • El control abstracto de constitucionalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, no ofrece la suficiente claridad respecto de su procedencia, lo que evidentemente dificulta el ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad por parte de los ciudadanos que pretenden defender la supremacía constitucional.
  • La interpretación del Consejo de Estado (ahora consignada en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011) es inconstitucional, en la medida que restringe los alcances de lo dispuesto en el artículo 237 superior , luego, la acción de nulidad por inconstitucionalidad procede contra todos los decretos de carácter general proferidos por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte Constitucional por vía de la acción pública de inconstitucionalidad, es decir, decretos que no tengan fuerza de ley, siempre y cuando los cargos formulados refieran únicamente aspectos de inconstitucionalidad.
  • Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, al realizar el control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria, específicamente en lo que refiere a su artículo 49, estimó que el mismo era inexequible y, en consecuencia, sostuvo que dicha acción podría dirigirse contra todos los actos de carácter general expedidos por el Gobierno, siempre de que se formularan cargos de violación directa a la Constitución 9 .