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Se analizan las diferentes formas de control judicial y concretamente el control constitucional abstracto,
Control de Constitucionalidad en Colombia, 2019
Se propone a través de este artículo de revisión dar a conocer el complejo sistema de control de constitucionalidad que impera en Colombia desde el inicio de su era republicana, hablando desde la génesis misma del control en el mundo para encontrar los orígenes nacionales, centrándose especialmente en el control que se hace a través de la rama judicial del poder público y los mecanismos que se tienen en el siglo XIX, para ello se realiza un ejercicio de teorización a partir de revisión bibliográfica y concluyendo, respecto del control de constitucionalidad en Colombia, que es uno de los más complejos del mundo, al estar matriculados en un sistema mixto o integral que abarca todo el ordenamiento jurídico.
2019
It is proposed through this review article to publicize the complex system of constitutionality control that prevails in Colombia since the beginning of its republican era, speaking from the very genesis of control in the world to find national origins, focusing especially on the control that is done through the judicial branch of public power and the mechanisms that are had in the nineteenth century, for this purpose an theorizing exercise is carried out based on a bibliographic review and concluding, with respect to the control of constitutionality in Colombia, that It is one of the most complex in the world, being enrolled in a mixed or comprehensive system that covers the entire legal system. Se propone a través de este artículo de revisión dar a conocer el complejo sistema de control de constitucionalidad que impera en Colombia desde el inicio de su era republicana, hablando desde la génesis misma del control en el mundo para encontrar los orígenes nacionales, centrándose...
Revista Estudios Constitucionales , 2018
El control de constitucionalidad, entendido como el conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a hacer efectiva la Constitución, es un asunto problemático en Colombia, pero, al mismo tiempo, apasionante. Influenciados por otros modelos constitucionales y aportando elementos propios, hemos construido un complejo sistema de control de constitucionalidad. Establecer quiénes son los llamados a hacer efectiva la Constitución y determinar si tener tantos garantes en el control constitucional colombiano, configura una ventaja o una desventaja, son los propósitos de la presente investigación. La metodología utilizada es la descriptiva analítica, con la cual se pudo demostrar que permitirles a muchas autoridades velar por la Constitución puede generar inseguridad, complejidad y conflictos de competencia.
Revista Criterio Libre Jurídico, 2019
a Magister en Derecho Constitucional, litigante y asesor.
Civilizar, 2010
El sistema de control de constitucionalidad en Colombia diseñado en el Acto Legislativo n.º 3 de 1910 es un hito dentro de una larga y fecunda tradición política y constitucional que mucho le debe a sus raíces hispanas y a sus desarrollos americanos. Tanto la acción pública de inconstitucionalidad como la excepción de inconstitucionalidad tienen claros antecedentes en el constitucionalismo de las Españas y de la Colonia; fueron elaboradas por una Asamblea Constituyente que obró con conocimiento y fidelidad a esa tradición, y han sido y son instituciones capitales de nuestro Estado social y democrático de derecho.
El presente documento pretende ofrecer una mirada general acerca de la situación del constitucionalismo colombiano actual. Esa mirada de la actualidad implica, necesariamente, una mirada al pasado y luego una mirada hacia el futuro. En relación con el pasado dividiré la exposición en dos campos: El primero se ocupará de la evolución del constitucionalismo y el segundo responderá a la pregunta: "¿Cómo llegamos a la Constitución de 1991?" En el aparte dedicado a la actualidad me referiré a tres aspectos fundamentales: 1. La estructura de la Constitución, 2. Las instituciones más importantes de la Constitución y, 3. Los debates actuales en relación con la Constitución de 1991. Por último, me ocuparé de los retos y las perspectivas que se le imponen al constitucionalismo colombiano en el inmediato futuro. En materia metodológica debo hacer dos advertencias previas: 1. El contenido del presente documento lo he redactado como un resultado muy parcial y sintético de más de seis años de estudio y reflexión personal acerca del derecho constitucional colombiano. Tales estudio y reflexión se han suscitado tanto en mis formación de especialización en derecho constitucional en la Universidad Nacional de Colombia como en la cátedra de Derecho Constitucional Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad Militar "Nueva Granada" que tengo el honor de impartir a estudiantes de Derecho. 2. Como quiera que los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Religiosas a Distancia de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana no son formados en ciencias jurídicas, y no pretenden serlo, el lenguaje que utilizaré no responde necesariamente a una técnica jurídica especializada; por el contrario, hasta donde resulte posible, usaré un lenguaje lo más común y corriente posible, seré breve y omitiré referencias especializadas que puedan llevar a confusiones teóricas y de paso desanimen la lectura por parte de los amables estudiantes de la Licenciatura de Ciencias Religiosas a Distancia de la Universidad Javeriana.
2007
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
2016
Para el mundo del Derecho, la Revolución Francesa trajo consigo cambios sustanciales de gran relevancia. Uno de los más significativos fue la institución del Estado de Derecho 72 fundamentado en la promulgación de leyes generales proferidas por los representantes del pueblo, las cuales se encargaban de reglamentar las relaciones que se presentaban en la sociedad. Dentro de esta figura organizacional, la Constitución solo tenía un poder político, pues muchos autores determinan que esta norma no era más que una Carta Política. *71 Este capítulo contiene resultados del proyecto de investigación "La convencionalización del derecho: el caso del ordenamiento jurídico colombiano desde la justicia multinivel y el posconflicto" en desarrollo de la línea
JURÍDICAS CUC, 2021
El articulo se centra en la constitucionalización que trae consigo la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019, mediante la cual se introduce en la vida jurídica el Código General Disciplinario, convirtiéndose en una herramienta estatal que en su primera parte reconoce la importancia de la implementación de los fines, principios y valores, para el correcto desempeño de funciones por parte de los funcionarios públicos y los procedimientos para cuando las conductas estén por fuera del ordenamiento jurídico, incluso, en la mismo la ley se amplía la posibilidad de vincular principios y derechos proveniente de los tratados y convenios internacionales por medio del bloque de constitucionalidad, permitiendo que los casos de mayor complejidad sean intervenidos desde el derecho internacional. El objetivo general de la investigación es analizar los cambios relevantes sucedidos con el nuevo régimen disciplinario. La metodología implementada se soporta en el método hermenéutico y la técnica de l...
Control de convencionalidad difuso del Consejo de Estado Colombiano: Aplicación restrictiva, 2021
Este estudio presenta un análisis jurídico de porque el Consejo de Estado desconoce los parámetros convencionales para restringir los derechos políticos del servidor público que ha sido elegido popularmente, de tal manera que, se tomó como referencia la jurisprudencia adoptada por la Corte IDH y se utilizó como parangón la sentencia proferida en el caso Gustavo Petro, sustrayendo de ellas las tesis jurisprudenciales y subreglas adoptadas. Del análisis efectuado se evidenció la adopción de categorías jurídicas por el Tribunal Interamericano, en la medida que los derechos políticos no son absolutos y pueden ser regulados por cada Estado parte, pero, dicha codificación debe estar sujeta al estándar convencional signada tanto en la jurisprudencia como en el artículo 23.2. Por su parte, se denotó que el Consejo de Estado en ejercicio del control de convencionalidad difuso soporta la competencia de un órgano administrativo para sancionar con inhabilidad al servidor público elegido popularmente en casos de corrupción.
Modalidades de control Constitucional en Colombia, 2017
El control de constitucionalidad en Colombia tiene diferentes modalidades que lo hacen objeto de variadas clasificaciones, comprende mecanismos por vía de acción y por vía de excepción, además el control puede ser previo o posterior. No obstante lo dicho, en Colombia está instituida una autoridad jurisdiccional, la Corte Constitucional, como principal guardián de la supremacía e integridad constitucional, esta preceptiva se desprende del artículo 241 de la Constitución Política. Controles por vía de acción Controles que no requieren de la interposición de acciones Controles por vía de acción Acción pública de inconstitucionalidad Acción pública de nulidad Acción de tutela Acción pública de inconstitucionalidad Esta acción, también denominada acción de inexequibilidad, puede ser definida como la facultad que tienen todos los ciudadanos colombianos de impugnar ante la Corte Constitucional, por ser violatorios de la norma fundamental, los siguientes actos que contempla el artículo 241 de la Carta Política:-Actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento en su formación (numeral 1).-Leyes, tanto por su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación (numeral 4).-Decretos con fuerza de ley dictados con fundamento en los artículos 150 numeral 10, osea decreto leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias (numeral 5).-Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en el artículo 341 de la Constitución, se refiere a los Decretos Planes. También hay que incluir aquí los decretos expedidos por el gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias que le otorgó la Constitución en sus artículos transitorios, el artículo 10 transitorio dispone: "los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional. Se deben tener en cuenta también los decretos expedidos con base en normas posteriores a ese artículo 10, pues aunque lo razonable de acuerdo a la distribución de competencias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sería sostener que como sobre ellos no se asignó competencia expresa a la Corte Constitucional su conocimiento corresponde al Consejo de Estado, la Corte sin mayores argumentos y obviando el anterior razonamiento ha asumido en varias oportunidades competencia para controlarlos, así lo hizo cuando decidió sobre la constitucionalidad del decreto 2067 de 1991 que tiene fundamento en el artículo 23 transitorio de la Constitución Nacional. Estas son las características más importantes de esta acción:
Los desafíos sociales y el derecho como herramienta de transformación en Colombia y México, 2018
Colombia's legal tradition has been characterized by adopting tacitly and in a mixed manner European or Anglo-American legal systems that have made it oscillate in its sources of law between legality, principles and reality, not in vain the current article 230 of its Political Charter although it recognizes the law as the main source, also recognizes as auxiliary sources "...equity, jurisprudence, general principles of law and doctrine...", from which it is connoted that it does not boast an accurate legal system that is fully identified with one or another Western system. Hence, the analysis included in this paper identified with the Colombian legal system, which in a judgment condenses the best of each system and integrates it into jurisdictional matters. Thus, Colombian law is fully identified with what is known in Mexico as the theory of the three circles (Gómez, 2005) and, in South America as juridical trialism, which with Norberto Bobbio, in his General Theory of Law in 2005, stands out as a method for a good juridical analysis that has to contain the three edges of law that have identified in the West the two families of law, the civil or continental law and the common law, which auscultate their legal phenomena under the legal positivism, characteristic of the first family, adding in a principal way the legal realism in the second, both of which in turn recognize in one way or another the legal iusnaturalism, with an ethical or pragmatic tendency, respectively, from where it turns out that a legal problem has to be fully addressed by integrating these facets of law.
Estudios constitucionales, 2005
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Estudios Constitucionales 231 El bloque de constitucionalidad en Colombia RESUMEN El autor analiza el concepto de bloque de constitucionalidad en el enfoque europeo y en el enfoque colombiano, tanto desde una perspectiva teórica como jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana. PALABRAS CLAVE Derechos fundamentales. Bloque constitucional. Jurisprudencia constitucional. Por Bloque de Constitucionalidad 1 puede entenderse un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución documental.
El control de constitucionalidad en Paraguay y Colombia, 2023
Este Libro expone resultados del proyecto de investigación titulado “Retos contemporáneos de las transformaciones jurídicas del siglo XXI - Fase III”, vinculado a la línea “Derecho, Estado y Sociedad” del grupo de investigación Socio-Jurídica (COL0213148); adscrito al programa de Derecho de la Fundación Universitaria San Mateo. Investigación con colaboración a nivel nacional con la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia y en el ámbito internacional con la Universidad Nacional de Asunción (Paraguay).
La segunda edición de Estructura constitucional del Estado colombiano del pro-fesor John Fernando Restrepo Tamayo, demuestra la madurez y consolidación de su reflexión como docente sobre las instituciones de derecho constitucional que, como se expresa en la introducción del libro, han revolucionado la historia de la nación, transformado el ejercicio del poder, ordenado la manera en que entendemos el sistema de normas propio-que representa la base de una socie-dad políticamente organizada-y han puesto a Colombia en la senda constructiva
2023
Este libro estudia desde casos reflejos de protección de los derechos políticos, la manera en que el control de convencionalidad incide en la cosa juzgada constitucional en Colombia. Para ello se acogió una metodología de orden descriptivo y enfoque cualitativo, empleando un análisis de la doctrina y la jurisprudencia. Por lo que, se estructuraron tres capítulos, en el primero, se explica el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, los órganos que lo componen y el desarrollo que ha recibido el control de convencionalidad desde su concepto, clases, sujetos y efectos. En el segundo, se decanta el tratamiento del control de convencionalidad en Colombia y su relación con el bloque de constitucionalidad. Y en el tercer capítulo, valiéndose del caso Gustavo Petro vs. Colombia, adelantado ante el Sistema Interamericano, se analiza y reflexiona en torno a la institución de la cosa juzgada constitucional. Así, una vez realizada la investigación, se concluyó que en ejercicio del control de convencionalidad difuso y ante la existencia de un nuevo parámetro de interpretación, la cosa juzgada constitucional se debilita, lo cual implica la posibilidad de generar un nuevo debate ante la Corte Constitucional Colombiana.
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 11: 87-102, enero-diciembre 2014, 2014
Los procesos de internacionalización del derecho constitucional y de constitucionalización del derecho internacional abocan al ejercicio del control de convencionalidad en sede interna. Sin embargo, su aplicación en Colombia es parcial, debido a que la Corte Constitucional no defiende la supraconstitucionalidad del derecho internacional convencional. Por ello, cuando se trate de la incompatibilidad entre normas que pertenezcan al bloque de constitucionalidad, al que se integran entre otros la Convención Americana, la Corte mantendrá su ya reconocida defensa por la interpretación del bloque de constitucionalidad conforme a la Constitución, lo que implica realizar una apreciación pro-constitución y no pro-persona, condicionando así la justiciabilidad de los derechos convencionales en sede interna y la garantía del principio de supremacía convencional.
El presente artículo pretende mostrar el resultado de la investigación comparativa sobre el control de constitucionalidad en Francia y en Colombia. Nuestro trabajo se realizó con el método de análisis jurídico, tomando como fuentes constitutivas del estado del arte los textos doctrinales sobre teoría, historia y control constitucional, mientras que para el desarrollo puntual del escrito tomamos las fuentes directas que crean las dos estructuras jurídico-estatales, la normatividad po- sitiva y los precedentes jurispruden- ciales. Finalmente nuestra intención será mostrar la dinámica abstracta del órgano de control de constitucio- nalidad, es decir cómo la doctrina con- cibe que deben ser las funciones del encargado de velar por la supremacía constitucional y cómo ésta es aplicada por las instituciones estudiadas, para evitar una simple comparación parale- la o una exposición de precedentes sin concatenación.
En el marco de las II Jornadas Colombo - Venezolanas de Derecho Constitucional - 26 de octubre de 2006. Trata sobre el control relativo y no absoluto de las omisiones inconstitucionales en Colombia
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