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Artículo 1. Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente Reglamento los miembros de la comunidad universitaria.
Reglamentación de la asociacion electrotecnica, 2006
I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 966/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo
Reglamento vigente, se introdujeron modificaciones en algunos artículos los cuales fueron aprobados por el H. Consejo Directivo de ANFA y, comunicado a todas las Regiones del país en diciembre de 2011, mediante el Boletín Oficial Nº 11-2008-2012, documento que está adjunto al final del presente Reglamento, el cual se debe considerar y complementar con el actual reglamento para todos los efectos reglamentarios a que haya lugar. INDICE CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II.-ESTRUCTURA ORGÁNICA. 7 A) Del Consejo Directivo. 8 B) Del Directorio Nacional. 11 C) Del Presidente y Vicepresidente del Directorio Nacional. 15 D) Del Secretario, del Tesorero y de los Directores del Directorio Nacional. 16 CAPÍTULO III.-DE LAS COMISIONES. 18 A) De la Comisión de Ética. 18 B) De la Comisión Revisora de Cuentas. 19 C) De la Comisión de Tercera División. 20 D) De las Comisiones Especiales. 21 E) Disposición Común a los Párrafos Anteriores. 21 CAPÍTULO IV.-DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES AFILIADOS. 21 A) Disposiciones Preliminares. 21 B) De los Clubes. 22 C) De las Asociaciones Locales o Comunales. 23 D) Del Consejo de Presidentes de las Asociaciones Locales o Comunales. 26 E) Del Directorio de las Asociaciones Locales o Comunales. 27 F) De las Asociaciones Regionales. 28 G) De los Representantes. 29 CAPÍTULO V.-DE LOS JUGADORES. 30 A) De los Jugadores Amateurs. 30 B) De los Jugadores Profesionales. 31 C) De los Jugadores Infantiles/Juveniles 31 CAPÍTULO VI.-DEL REGISTRO DE JUGADORES. 33 A) De las Inscripciones. 33 B) De los Pases. 36 1) De los Pases Internos. 37 2) De los Pases Regionales y Externos. 38 CAPÍTULO VII.-DE LOS PARTIDOS DE FUTBOL. 40 A) De los Partidos Oficiales. 40 B) De los Partidos Amistosos. 44 CAPÍTULO VIII.-DE LOS ARBITROS. 45 CAPÍTULO IX.-DE LOS OFICIALES O DIRECTORES DE TURNO. 46 CAPÍTULO X.-DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES. 47 CAPÍTULO XI.-DE LOS PARTIDOS INTERNACIONALES. 50 CAPÍTULO XII.-DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA. 51 CAPÍTULO XIII.-DE LOS RECLAMOS. 54 CAPÍTULO XIV.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. 55 A) Disposiciones generales. 55 B) Infracciones cometidas por las Asociaciones y Clubes. 55 C) Infracciones cometidas por los Dirigentes. 56 D) Infracciones cometidas por los Jugadores. 58 E) Infracciones cometidas por los Entrenadores. 60 F) Infracciones Levísimas. 60 F) Reincidencia. 60 G) Aplicación de las Sanciones. 61 CAPÍTULO XV.-DE LA RENUNCIA Y DESTITUCIÓN DE UN DIRIGENTE. 61 A) De la Renuncia. 61 B) De la Destitución. 62 CAPÍTULO XVI.-DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. 63 A) Disposiciones Generales. 63 B) De la Investigación Sumaria. 64 C) De los Recursos o Medios de Impugnación. 66 D) Del indulto. 67 E) Disposiciones Generales. 68 CAPÍTULO XVII.-DIMENSIONES DE UN CAMPO DE JUEGO. 69 TABLA PARA FIXTURES DE COMPETENCIAS OFICIALES 71 BOLETIN Nº 11-2008-2012 74 Art. 6°.-Los campos deportivos deberán tener una localidad reservada exclusivamente para los miembros directivos de la Federación, ANFA, las Asociaciones y Clubes. Art. 7°.-A los miembros del Consejo Directivo y del Directorio Nacional de ANFA y a las personas que se hayan desempeñado como dirigentes de Fútbol Amateur por un período superior a 20 años, se les otorgará un Carné Vitalicio, el cual les dará derecho a una entrada liberada a todos los encuentros del fútbol controlados por ANFA.
En ejercicio de las facultades previstas en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; Decreta: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Título I DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Art. 1.-De la gestión educativa universitaria.-La gestión educativa universitaria comprende el ejercicio de funciones de rector, vicerrector, decano, subdecano, director de escuela, departamento o de un centro o instituto de investigación, coordinador de programa, editor académico, director o miembro editorial de una revista indexada o miembro del máximo órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica. El ejercicio de funciones en el nivel jerárquico superior en el sector público y sus equivalentes en el sector privado, se entenderá como experiencia en gestión para efectos de aplicación de la ley y este reglamento. Art. 2.-De las Autoridades Académicas.-Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales. Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no. Capítulo II DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Art. 3.-Del sistema de nivelación y admisión.-La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.
22 de diciembre) Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 4º. Misión de la Universidad. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia tiene como misión la formación integral, profesional y ética de sus estudiantes ARTÍCULO 23. La Universidad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto adopte el Consejo Superior, establecerá los derechos de matrícula ordinaria, y los demás derechos pecuniarios. (Se adiciona un parágrafo, Acuerdo No. 026 de 2005, 28 de junio, Artículo 2o.). ARTÍCULO 29. Ningún estudiante podrá matricularse simultáneamente en más de un programa académico presencial de la Universidad. ARTÍCULO 30. La Universidad anulará la matrícula, y el estudiante perderá definitivamente esta calidad, cuando se compruebe la adulteración de documentos, certificados, constancias o recibos presentados para la diligencia de inscripción o de matrícula. PARÁGRAFO. La Universidad no renovará la matrícula al estudiante en los casos contemplados en el Artículo 80. ARTÍCULO 31. La Universidad considera, para efectos académicos, como factores de fuerza mayor o caso fortuito, demostrable ante el Consejo de Facultad, durante los diez (10) días siguientes al hecho: a) La incapacidad médica debidamente refrendada por el Servicio Médico de la Universidad. (Se adicionó por Acuerdo No. 053 de 2004, 17 de agosto, Artículo 2o.). ARTÍCULO 36. Las Direcciones de Escuela y/o las Oficinas de Admisiones, Matrícula y Control Académico anularán, en cualquier momento, la inscripción de asignaturas que no cumplan con los requisitos de inscripción. (Se deroga este Parágrafo 2º., según el Acuerdo No. 053 de 2004, 17 de agosto, Artículo 8º.).
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