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publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-06-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
CAJA CHICA , CAJA MENOR O FONDO FIJO Concepto.-El Fondo Fijo de Caja es un sistema muy práctico y consiste en mantener una cantidad de efectivo inalterable que se repone periódicamente en relación a los gastos que necesariamente deban pagarse en efectivo. Aunque estos gastos no se hacen con cheque, el importe total sí puede ser cubierto con un cheque. Exposición en el balance general La cuenta caja chica, caja menor o fondo fijo, se expone en Balance General en el grupo del activo subgrupo disponibilidades y su saldo es deudor. Al crear un fondo fijo de caja se emite un cheque a favor del encargado del fondo, quien aparecerá como deudor en la contabilidad hasta que no se cancele el fondo. Por lo tanto la cuenta no tendrá movimiento porque los pagos se registran a través de la cuenta de cheques del banco. El cheque se emite a favor del encargado del fondo quien lo hace efectivo y restablece de esta manera su fondo. El registro contable se hace con el cheque, cargando las cuentas que afectan los comprobantes, liquidados con crédito a la cuenta del banco. Los pagos menores que las entidades realizan se deben pagar en efectivo. La forma de facilitar el control del efectivo para cubrir estos pagos menores es a través del establecimiento de un fondo fijo de caja, también llamado caja chica, de donde se hacen los pagos en efectivo y antes de agotarse el fondo se reembolsan a través de un cheque. Es conveniente establecer el monto máximo de pagos en efectivo, de conformidad a las necesidades especificas de cada ente económico en particular. Su control es muy sencillo, porque el encargado tendrá dinero o comprobantes que, sumados, deben tener el monto del fondo. El monto del fondo deberá ser el necesario para cubrir las necesidades de operación, considerando el tiempo que se requiere para efectuar el reembolso, y recibir el efectivo sin que se agote su monto.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1967 en su quincuagésima primera reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933; del Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933; del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933; del Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933; del Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933; y del Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967:
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