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El autor se muestra en desacuerdo con la solución alcanzada por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 2937-2011-Arequipa, pues considera que el colegiado supremo habría hecho caso omiso a la solución brindada anteriormente en otro proceso en donde se discutió sobre el derecho de propiedad. Esto último constituiría, en palabras del autor, cuestión prejudicial, la cual fue inobservada por el máximo órgano jurisdiccional. Asi-mismo, el autor precisa que si bien con la pretensión reivindicatoria se busca la restitu-ción de la cosa, ello no debe ser óbice para entender que con esta lo que se busca tam-bién es el esclarecimiento de la propiedad.
Se analiza la conexidad existente entre la pretensión reivindicatoria y la pretensión de mejor derecho de propiedad, determinándose que al resolverse un proceso de mejor derecho de propiedad puede adquirir la autoridad de cosa juzgada, la cual será oponible en un posterior proceso de reivindicación
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2017
El autor plantea que la decisión emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Casación N° 2937-2011-Arequipa es, en demasía, genérica. Pues, según su parecer, podría acaecer que, no obstante el demandado haber ganado el bien por reivindicación en un proceso anterior, podría ser discutida su situación en un sucesivo proceso judicial de mejor derecho de propiedad. Asimismo, argumenta que el fundamento de la propiedad o de un derecho real menor es variable en el tiempo, de tal forma que una acción reivindicatoria podría en ciertas ocasiones ser estimada y en otras no, lo que evitaría declarar de forma automática la cosa juzgada.
Diálogo con la Jurisprudencia , 2020
cional General en la UNMSM. 1
Actualidad Civil, 2017
Se reflexiona sobre los siguientes puntos: ¿dentro de la reivindicación se puede discutir el mejor derecho de propiedad?, ¿la reivindicación sería un efectivo mecanismo de protección de la propiedad ante un conflicto de titularidades?, ¿en qué se distinguen la reivindicación del mejor derecho de propiedad?, entre otros.
MANUEL ISMAEL LUICHO FLORES, identificado con documento nacional de identidad N° 40236344, con DOMICILIO REAL en el Jr. Emancipación N° 220 de Cajamarca y con DOMICILIO PROCESAL en el Jr. Pisagua N° 662 de esta Ciudad;
“¿Más y mejores derechos? algunos aspectos por considerar”, 2020
Los derechos económicos, sociales y culturales conforman la principal demanda ciudadana en el proceso constituyente chileno. Este trabajo discute algunos asuntos relevantes que deben ser considerados por la Convención Constitucional a la hora de conformar el catálogo de derechos que regule nuestra nueva constitución. Primero, analizaremos la evolución de derechos en el mundo. Segundo, evaluamos las consecuencias que tienen los catálogos de derechos. Tercero, situamos nuestro sistema de derechos en el contexto internacional.
Congreso de Genealogía. Entre Ríos 2013
Entre Ríos y el proyecto colonizador de Beaumont 1825-1826
Revista Chilena De Derecho Privado, 2003
Patrimonio: es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en dinero. Constituyen una universalidad jurídica e incluye todo lo presente y lo futuro. Obligación: vinculo jurídico donde el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una conducta de dar, hacer o no hacer. Carga: garantía que impone una limitación a la propiedad o a un derecho real
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Cuadernos Civitas De Jurisprudencia Civil, 1990
ODISEA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, 2022
Letras Internacionales, 2009
Actualidad Civil - Instituto Pacífico, 2016
Fundamentos de la imprescriptibilidad del mejor derecho de propiedad, 2017
Derecho y Ciencias Sociales, 2023
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2017