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ARBITRAJE DEL ESTADO: ¿AD HOC O INSTITUCIONAL

Abstract

Antes de la década de los 90s, el Estado se encontraba limitado para someter a arbitraje las controversias derivadas de los contratos en los que era parte. En efecto, si bien la Constitución Política de 1979 expresamente reconoció la naturaleza jurisdiccional del arbitraje para la resolución de controversias, también estableció como regla general el sometimiento de los extranjeros a los jueces de la República en los contratos celebrados con el Estado, disponiendo como únicas posibles excepciones los contratos de carácter financiero y el sometimiento a tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales el Perú era parte.