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Antes de la década de los 90s, el Estado se encontraba limitado para someter a arbitraje las controversias derivadas de los contratos en los que era parte. En efecto, si bien la Constitución Política de 1979 expresamente reconoció la naturaleza jurisdiccional del arbitraje para la resolución de controversias, también estableció como regla general el sometimiento de los extranjeros a los jueces de la República en los contratos celebrados con el Estado, disponiendo como únicas posibles excepciones los contratos de carácter financiero y el sometimiento a tribunales judiciales o arbitrales constituidos en virtud de convenios internacionales de los cuales el Perú era parte.
Es posible -y con razón-que a muchos estudiosos y profesores universitarios, les parezca extraño o exquisito el título de un trabajo que empieza enunciando un arbitraje obligatorio; pero algunos otros estimarán que ello es válido, posible y, además, real pues la legislación de algunos países, como la del Perú, lo incorporan y le dan viabilidad imponiéndose por encima de la decisión de los particulares y ello podría considerarse, incluso, como norma eficiente pues funciona.
El arbitraje internacional se ha convertido en la única opción razonable para la resolución de discrepancias interempresariales que trascienden las fronteras. El presente artículo trata de las normas que lo regulan, del germen del que proceden y de su progresivo desarrollo, fundamentado en la sumisión a determinados convenios internacionales, y delimita muy someramente las reglas básicas a que las partes se someten cuando acuden en su auxilio.
Análisis de principios constitucionales relacionados con principio de taxatividad administrativa y penal
El recurso de nulidad es una manifestación del Principio de Jurisdicción Concurrente 1 , perfectamente descrito, aunque sin llamarlo por su nombre, en la jurisprudencia de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente en la sentencia del caso Astivenca 2 . Es parte de la interacción que existe entre el arbitraje y los tribunales ordinarios con el fin último de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes que han decidido someter sus controversias al arbitraje.
El Estado no es la única institución política, pero sí es la principal. Todo lo político hace referencia, en una forma o en otra, al Poder del Estado. La historia política indaga sobre los esbozos del Estado en el pasado. La filosofía política especula sobre cómo será (o si no será) el Estado del futuro. El derecho estudia muy particularmente la Constitución jurídico-política del Estado y otros importantes temas conexos o administración Pública. o derecho internacional, o derecho público y o temas concretos).
Tratado General de arbitraje interamericano, 2018
Tratado General de Arbitraje
¿PROPORCIONALIDAD O ARBITRARIEDAD?, 2012
La Casación Laboral N° 313-2010 PUNO presenta un caso importante de interpretación jurídica. El recurso de casación fue admitido porque según la Corte Suprema las instancias inferiores habían violado “la observancia del debido proceso y la motivación escrita de las resoluciones judiciales; razón por la cual carece de objeto pronunciarse respecto a la causal de casación invocada por el recurrente debido a la trascendencia de la violación a los principios de rango constitucional”.
El Contencioso Administrativo y los Procesos Constitucionales. Colección Estudios Jurídicos, 2011
La nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) entró en vigencia el 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material el día 22 de junio de 2010), en el peor momento histórico para el Contencioso Administrativo venezolano 1 . Sin embargo, genera una oportunidad importante para discutir nuevamente en el foro la necesidad de incrementar el uso de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) entre los particulares y el Estado u otros entes públicos, tales como Empresas del Estado que ejercen actividades comerciales. En tal sentido, debemos comenzar por señalar que el artículo 6 de la LOJCA prevé la utilización de los MASC en los siguientes términos:
l arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Los grandes viajes que en otros tiempos inspiraban libros enteros, hoy forman parte de la vida cotidiana.
Este trabajo se une al merecido homenaje que se rinde con esta obra al magistrado y consejero del Consejo de la Judicatura Federal, César Esquinca Muñoa. Tuve la oportunidad de conocerlo en 1995, cuando iniciaba sus funciones el Instituto de la Judicatura Federal, del cual era director general, y yo formaba parte del Comité Académico. Después, en 2005 el Consejo de la Judicatura Federal me nombró integrante de la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública, del cual el magistrado Esquinca Muñoa era su director general. En ambos cargos fui testigo del trabajo serio, responsa-ble, ordenado y eficiente de nuestro homenajeado, y de su gran dedicación y entrega que propiciaron niveles de excelencia en las dos instituciones. Por estas razones, deseo expresar mi reconocimiento y aprecio a mi muy estimado amigo César Esquinca Muñoa.
Mais pour faire un gouvernement moderé, il faut combiner les puissahces, les tempérer, les faire agir et les régler; donner, pour ainsi diré, un lest á l'une pour la mettre en état de résister a une autre. C'est un chef-d'ouvre de législation que le hasard fait bien rarement, et qu'on ne laisse guére faire á la prudence.» (MONTESQUIEU : Cahíers (1716-1755J, cap. IV, «Sur la Chose Publique», Ed. Grasset.) «Mettre la loi au-dessus de Fhomme est un probleme politique que je compare á celui de la quadrature du cercle en géometrie. Résolvez bien ce probleme, et le gouvernement fondé sur cette solution sera bon et sans abus. Mais jusque-lá soyez sürs qu'oü vous croirez faire régner les lois ce seront les hommes que régneront.» (ROUSSEAU: Considérations sur le vernement de Pologne.)
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