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Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional. La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.
En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley de población.
RESUMEN: Se analiza el régimen jurídico de la inversión extranjera y su impacto en el desarrollo económico nacional. Existen serias incongruencias legales entre la norma nacional y los tratados, donde la simulación, piramidación e intermediación son prácticas para eludir los límites y/o porcentajes que por ley se defi nen. La discrecionalidad en la aplicación de la Ley, particularmente en lo relativo a la "apertura sectorial" y la de "inversión neutra" son mecanismos que enfatizan las incompatibilidades jurídicas existentes. Asimismo, se demuestra que los tratados no han funcionado adecuadamente en materia de promoción y de protección de las inversiones.
El autor analiza el tipo penal de genocidio en México, haciendo referencia tanto a la Convención sobre Genocidio, como al Código Penal Federal Mexicano. Además, analiza dos resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana relacionadas a este tipo penal. El autor estudia su génesis desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta el surgimiento de la Corte Penal Internacional, sin olvidar comentar las razones por las cuales se excluyó a los grupos políticos como protegidos dentro del tipo penal de genocidio. Finalmente, como en México no existe el tipo penal de Crimen de Lesa Humanidad, propone que el mismo se correlacione con el de genocidio.
El objeto de este estudio es analizar el impacto que produce la Ley de Cooperación Jurí- dica Internacional en el tratamiento procesal del Derecho extranjero y las repercusiones que genera en el sistema. A su vez, se proporcionan elementos de integración del método de acreditación del Derecho extranjero, que deberían orientar la actuación de los Tribunales en los supuestos de actuación fraudulenta o de mala fe de las partes.
INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL- DIPLOMADO EN DERECHO JUDICIAL, 2020
SUMARIO: I. Hacer efectiva la colaboración que entre los tres poderes permite nuestra Constitución. II. La ciencia y la técni-ca adelantan al legislador con vertiginosa rapidez. III. Insistir en la coordinación de los sistemas judiciales de la Federación y de los estados. IV. Combatir la lentitud de los procesos y el rezago. V. Robustecer las llamadas garantías judiciales. VI. Pre-paración, designación y actualización de los jueces. VII. El ac-ceso a la justicia. En el tránsito del siglo que acabamos de dejar, dos fenómenos fueron determinantes en la configuración de nuestras instituciones y en su fun-cionamiento: el presidencialismo no acotado y el centralismo. El prime-ro, expresado en la concentración del poder político y económico en el Ejecutivo, se tradujo en una merma a la competencia que a los otros poderes corresponde, o en una actitud pasiva expresada en la inhibi-ción, cuando no en la renuncia, al ejercicio pleno e independiente de las facultades que constitucionalmente les atañen. El segundo, se caracteri-zó por el debilitamiento del régimen interno de las entidades federativas mediante la absorción por el centro de competencias que originalmente les correspondieron, con la consecuente dependencia de aquellas, en lo económico y político, a la Federación. Si en el ámbito Legislativo el primer fenómeno se hizo patente en la costumbre del Congreso de esperar las iniciativas del Ejecutivo para expe-dir leyes, en el campo Judicial se tradujo en una actitud de aislamiento, de pasividad, y en la limitación de su actividad a la solución de los casos * Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua. 49
IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho
Este libro comprende un estudio del marco jurídico de la Política Exterior mexicana desde la comprensión integral de la misma, en el que se visibiliza el análisis de los fundamentos legales que rigen la teoría y práctica de esta disciplina donde se reúne a 26 especialistas del Derecho, Economía y Relaciones Internacionales. Esta obra se conforma por 241 páginas en las que se analizan las dinámicas de los actores involucrados y las diversas legislaciones en cuestión. Para ello, se consideran como punto de partida las bases legales de la política exterior mexicana y su relación con las esferas del ámbito político, económico y social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
México estuvo ensimismado cuando no era México todavía, sino su germen y expectativa: se hallaba -en el doble sentido de la palabra-metido en sí mismo, replegado en la tierra firme. Más allá estaban, solamente, los fantasmas de algunas profecías, personajes que ya vendrían, como en efecto llegaron. En el segundo tiempo México abrió sus puertas, pero apenas para un solo visitante, comerciante, gobernante: puertas que fueron puertos de Veracruz y Acapulco, sobre todo; uno para las escuadras del golfo, que llegaban como los cometas, con una cauda de piratas a la zaga; y otro para la nave de Manila, que trajo toda suerte de incitaciones y marfiles.
2014
Sin duda, cada vez son más numerosas las mujeres inmigrantes se trata incluso ya de un fenómeno autónomo, depende del país de origen de que se trate. Una circunstancia destacable en esta creciente presencia de mujeres que emigran, es que muchas de ellas están llegando a los países receptores, no como parte de su entidad familiar; sino, como personas con plena autonomía, dejando a su marido, hijos e hijas en el país de origen hasta ser ellos la pieza de la subsistencia común. Las mujeres en estos casos, son las que mandan recursos a los suyos, a la espera de un reagrupamiento familiar o son el elemento fundamental para la compra de una vivienda, para el establecimiento de un negocio o para el sostenimiento familiar. Las mujeres inmigrantes, en un porcentaje muy elevado se ocupan en los sectores laborales que quedan más allá de la frontera del campo regulado o en los campos que han venido llamando complementarios de la economía. En el presente trabajo se analizará la condición jurídica de las trabajadoras extranjeras en España.
Revista de Historia Moderna, 2010
Todos estos privilegios y mercedes se conservan en El Libro de los privilegios concedidos a los mercaderes genoveses establecidos en Sevilla. Siglos XIII-XVI. Sevilla 1992.
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