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Proyecto de Código del Menor

Key takeaways

  • Por otro lado, en la concepción de los menores como menores, en términos del Código Civil, aun en relación a cuestiones penales, es decir, la extensión de la protección tutelar combi· nada con las formas especiales de reacción penal hasta los veintiún años de edad.
  • 137: Guarda de preadopción Solicitada la adopción, el juez conferirá la guarda del menor a:I solícita.nte por el término de un año, sin perjuicio del' cumplimiento, durante ese lapso, de cuaiquie·r medida de las previstas en este Código que el juez hubiera adoptado en relación a ese menor.
  • 175: Conversión La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley del domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de la adopción plena establecido en el presente código, acreditándose dicho vínculo y prestando su é::orisentimiento los adoptantes y los adoptados, quienes deberán ser mayores de edad.
  • 208: Transformación en adopción Al haber prohijado a un menor por el término de un año y .siempre que d~ los fnformes de quien sup13rvisara ese período resultare el establec1m1ento de un vinculo coi:_veniente, el prohijador, con consentimiento del menor si éste fuera mayor de ocho anos, podrá solicitar al juez la transformación del prohijamiento en alguna de las formas de adopción previstas en el capítulo precedente.
  • El juez podrá revocar el prohijamiento en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. cuando el resultado del primer año de prohijamiento, según los informes del supervisor y el convencimiento del juez no hagan aconsejable su continuación; 2. cuando por cualquier razón debidamente constatada, el juez considere que la relación entre prohijador y prohijado se ha transformado en notoriamente perjuc:liclal para el menor: .