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DERECHO DE FAMILIA EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LIBRO N°2
LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL MATRIMONIO EN EL ANTIGUO EGIPTO, 2024
propios egipcios, la etapa del Reino Antiguo es considerada en su máximo esplendor dentro de prácticamente todos los ámbitos de su desarrollo. Sus inicios comienzan alrededor del año 2686 a.C, dando lugar al trascurso consecutivo de cuatro dinastías (desde la III a la VI) y que iniciaría su transición progresiva a partir de la tercera de estas por una serie de causas espontáneas. Fue ambientado en una etapa donde la paz y el orden político reinaba sin necesidad de ninguna circunstancia que las alteraba, y tanto el bienestar material como el arte, la escultura y arquitectura florecían con rápida fluidez en todos los sentidos posibles.
La opinión pública y las instituciones republicanas se han visto conmovidas en estos últimos meses por la irrupción del debate en torno a la pretensión de redefi nir el matrimonio para que incluya la unión de personas del mismo sexo. Tanto el Congreso de la Nación como el Poder Judicial de la Nación, como algunas intervenciones de Poderes Ejecutivos (como en el caso de Tierra del Fuego), se han visto involucrados en un debate de la máxima trascendencia.
Clase. Teorias de la justicia. Rawls. Rorty, 2001
Desgrabacion de clase de Teoría del Derecho dictada para estudiantes de primer año de la carrera de abogacia.
Resumen Esta investigación está centrada en las vivencias de personas que han experimentado la separación o desvinculación tras el matrimonio, y que han vivenciado la pérdida del otro como un proceso de duelo. Se trabajó desde el enfoque cualitativo de corte fenomenológico pues el objetivo era conocer las vivencias de cada persona a partir del relato de vida, por lo que contempló entrevistas en profundidad a cuatro personas casadas, separadas o en proceso de separación. Los datos fueron analizados a partir de categorías a priori e incorporando categorías emergentes que surgieron en el proceso investigativo, considerándolas también parte relevante, ya que dan cuenta de vivencias que no fueron previstas inicialmente. Encontramos que las vivencias de ruptura son inherentes a la experiencia individual de cada sujeto, y tras la búsqueda de hitos específicos, tales como las etapas del duelo; es posible darse cuenta que efectivamente, se transita por algunas de ellas y son posibles de identificar claramente. Sin embargo, no se pueden ver como un suceso temporal escalonado, es decir, el duelo en si es una realidad que puede vivenciar un sujeto, no obstante los matices de esta vivencia no tienen una secuencia lógica temporal, así como tampoco son experimentadas en su totalidad por las personas, quienes pueden atravesar por una u otra etapa con mayor o menor intensidad, o simplemente no vivirla. Abstract This research focuses on the experiences of people who have experienced separation or detachment after marriage, and who have experienced the loss of the other as a grieving process. It is a phenomenological qualitative approach because the objective was to know the experiences of each person´s life story, so it conducted in-depth interviews of four married, separated or in the process of separation persons. Data was analyzed from categories that were selected beforehand and emerging categories were incorporated in the research process, they were also considered relevant parts, as they are experiences that were not initially foreseen. We found that the experiences of rupture are inherent to the individual experience of each subject, and after seeking specific milestones, such as the stages of grief; you may realize that they indeed go through some of the grief stages and it is possible to clearly identify them. However, they cannot be seen as secuencial time event, ie. mourning itself is a reality that can be experienced by a subject, nevertheless the distinctions of this experiences do not have a temporal or logical sequence, nor are experienced by everyone going through one stage or another with more or less intensity, or might simply not live it.
Universidad de Almería. | [Escriba la dirección de la compañía] 0 Universidad de Almería. Grado en Derecho
MARTHA NUSSBAUM Y LA JUSTICIA COMPASIVA, 2021
En este libro, Iván Alfonso Pinedo Cantillo nos ofrece una reflexión sobre la compasión y la vulnerabilidad que nos interpela, no solo como lectores de filosofía, sino en nuestra humanidad. Su lectura detenida remueve percepciones y experiencias a la luz de la moralidad de las emociones
Revista de Estudios Judiciales , 2020
sobre el derecho al tribunal imparcial para su análisis en el ámbito de la jurisdicción penal como, asimismo, examinar si el sistema legal y la jurisprudencia nacional satisfacen o no los estándares que parecen consolidados en la materia. Asimismo, se hará una revisión crítica de la jurisdicción militar tanto desde el punto de vista de los derechos del imputado como de la víctima.
Este artículo trata el tema de la justicia en la Mesopotamia antigua desde la cultura sumeria hasta la neobabilónica. Aunque el título parece ambicioso, su propósito es limitado. No pretende estudiar la estructura del poder judicial y el ejercicio de la justicia en general en aquellas culturas, como hace Hans Jochen Boecker en su libro La ley y la administración de la justicia en el Antiguo Testamento y el oriente antiguo. 1 Se circunscribe más bien al análisis de un aspecto de la justicia: el problema de los pobres y los oprimidos, la acción de los gobiernos frente a ellos y el reflejo del problema en la piedad popular. Este artículo tiene una perspectiva semejante a la del libro de L. Epzstein, La justicia social en el antiguo oriente y el pueblo de la Biblia, 2 aunque este autor no entra en el análisis conceptual de los textos, no examina los decretos de gracia, ni tampoco se refiere a los textos religiosos relacionados con la justicia. Es importante observar desde el comienzo que el concepto de justicia en la Mesopotamia antigua abarca un campo más amplio que nuestro concepto de justicia conmutativa, distributiva o social. Para que la justicia, en el concepto mesopotámico, tenga lugar no basta que el gobernante promulgue leyes buenas y supervise su cumplimiento; éste debe también emitir decretos de gracia que permitan restaurar la equidad desestabilizada. Este artículo estudia los textos en secuencia histórica. 1 Hans Jochen Boecker, Recht und Gesetz im Alten Testament und im Alten Orient (2a. edición revisada y aumentada. Neukirchen-Vluyn: Neukirchener Verlag, 1984). 2 L. Epzstein, Social Justice in the Ancient Near and the People of the Bible (Traducido del francés por J. Bowden. London: SCM Press, 1986).
Cuando yo estudiaba Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la etapa de la transición a la democracia, el Código penal (art. 10.12) clasificaba como una circunstancia agravante el hecho de que el delito fuese cometido de noche. Obviamente, este era uno de los ejemplos favoritos de vaguedad de nuestros profesores de derecho penal. En España, a mediodía no es de noche y sí que lo es a medianoche, pero es imposible determinar en qué instante durante el crepúsculo comienza la noche. 'Noche' expresa un concepto vago, un concepto que tiene casos dudosos o marginales. En cambio, parece que otras expresiones, como 'casado', no son vagas. Toda persona o bien está casada o bien no lo está, tertium non datur. Al parecer no hay casos limítrofes de estar casado. No obstante, recuerdo también, de las lecciones de Derecho Romano, un caso -llamado el caso de la española abandonada-narrado por Cicerón (1967: I.40.183), que puede arrojar algunas dudas sobre la supuesta inmunidad respecto de la vaguedad de 'matrimonio': 3 Y qué del caso, transmitido por la memoria de nuestros padres, en los que un padre de familia que llega a Roma procedente de Hispania, habiendo dejado a su esposa embarazada en la provincia, y en Roma se casa con otra mujer, sin haber enviado comunicación alguna del divorcio a la primera, y después muere intestado, con otro hijo nacido de esta segunda mujer; surge entonces un contencioso ordinario, en relación con los derechos civiles del niño, nacido con posterioridad, y de su madre; puesto que si se juzgara de un modo estricto el divorcio de la primera no se había producido y la segunda habría quedado en la condición de concubina.
La justicia: Una reflexión inacabada, 2018
Las demandas de justicia por parte de las personas y/o los grupos de las sociedades tienen por lo general un componente de carácter redistributivo; algunos piden el reparto equitativo de las tierras, otros que se reduzcan los márgenes de desigualdad a través del redistribución de las riquezas y otros tantos piden acceso a puestos de trabajo que se encuentran concentrados en grupos sociales específicos. Todas estas demandas suponen que los bienes están mal repartidas y que se debería iniciar un nuevo reparto justo y equitativo u organizar un nuevo orden social. Entonces, es relevante entender qué significa, en términos de justicia, esta exigencia de redistribución. Esto último es el objetivo de este capítulo. La justicia distributiva es uno de los enfoques más desarrollados en la tradición filosófica occidental y usualmente se la define como el reparto moralmente correcto de cargas y beneficios en una sociedad política. Todos los autores de esta tradición subscriben a la idea de que hacer un reparto justo de las cosas mejoraría la vida de las personas. Pero, no todos están de acuerdo a la hora de definir criterios de la distribución; al contrario, las propuestas han sido variadas y hasta antagónicas. También, es preciso distinguir entre el concepto 'distribución' y el de 'redistribución' que parecieran estar íntimamente ligados. Casi todos los teóricos de la justicia distributiva son redistributivos, es decir, consideran que las cosas están mal repartidas y se debe hacer un proceso de reasignación. Pero existen tendencias que consideran que su visión de la 'distribución' es suficiente para evitar la 'mala distribución' y con esto la necesidad de 'redistribución'; en este caso, hacer una distribución justa de los bienes evita una reasignación más amplia y radical de los mismos. Para dar cuenta, de una manera más o menos panorámica, de esta diversidad, comenzaré presentando el paradigma distributivo, para proceder a mostrar, dentro de él, tres enfoques: el meritocrática igualitario, el marxista y el neoliberal. Por último, nos acercaremos a dos críticas contemporáneas a éste paradigma.
www.saij.jus.gov.ar. 6/9/2011 Id Infojus: DACF110119, 2011
EL TRIALISMO DEL MUNDO JURIDICO EN PRACTICA PROFESIONAL ABSTRACT La materia Práctica Profesional en la carrera de abogacía de la Facultad Derecho de la UBA tiene un programa que centra sus objetivos en desarrollar en el alumno las habilidades propias del abogado litigante conforme al fenómeno de minusmodelación del derecho procesal, no abarca siquiera los conocimientos propios del adjudicador, como ser el juez. Esta consecuencia se atribuye a los juristas positivistas enraizados en la propuesta kelseniana, atento a que consideran que los problemas se resuelven en la normatividad en función de una concepción estatista del Derecho y de simplicidad pura del objeto jurídico. Desde nuestro punto de vista, el integrativismo tridimensionalista de la teoría trialista del mundo jurídico puede atravesar la materia atento a que capta la complejidad de la vida y del ser humano, realizada en un complejo de valores que culmina en la justicia. Así también, el mercado laboral del abogado nos indica que los profesionales del derecho litigan pero también elaboran normas, investigan, producen conocimiento científico y abordan los conflictos con muchas más estrategias que el reparto procesal para obtener justicia. 6 de septiembre de 2011 www.saij.jus.gov.ar. 6/9/2011 Id Infojus: DACF110119
SUMARIO: I. SUPUESTOS DEL PROBLEMA. 1. Referencia a las dimensiones constitutivas del Derecho. 2. Diferentes especies del Derecho positivo y proceso de su constitución. 3. Compatibilidad entre costumbre y ley en cuanto especies del Derecho.II. LA RECEPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1. Fundamentación. 2. Vías de recepción e integración. 3. Resultados.III. FUNCIONES DE LA COSTUMBRE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.1.Ámbito de validez de la costumbre y funciones normativas de la misma. 2.La integración de las lagunas legales mediante la costumbre. Naturaleza del proceso.
Estudios de Derecho Civil , 2010
El ejercicio de la facultad resolutoria consagrada en nuestro Código civil obliga a precisar el contenido de su requisito: un incumplimiento resolutorio. En su determinación nuestra doctrina ha proporcionado diferentes criterios, no todos coincidentes, dificultando la aplicación práctica de la institución. Sin perjuicio de la utilidad que estos criterios hayan podido proporcionar, consideramos relevante tener en consideración aquellas sentencias de nuestros tribunales que recogen criterios para su determinación y que son coincidentes con aquellos que pueden inducirse de diversas disposiciones del Código civil, que reglan supuestos particulares de resolución. Por lo anterior, primero, nos referiremos genéricamente a los aspectos más importantes del incumplimiento resolutorio, para analizar luego dos sentencias de nuestros tribunales que acogen dos criterios relevantes en su determinación, concluyendo con unas consideraciones finales. II. Generalidades acerca del incumplimiento resolutorio, criterios relevantes. La facultad resolutoria se encuentra consagrada en nuestro Código civil en el artículo 1489, disposición situada en materia de obligaciones-Libro IV-, en concreto, las obligaciones condicionales-Título IV-que estable: "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios". Su ubicación ha incidido en el tratamiento tradicional que le ha brindado nuestra doctrina, al momento de precisar su fundamento, naturaleza jurídica y la determinación de sus requisitos de procedencia.1 Sin duda, uno de los aspectos de mayor relevancia, en el ejercicio de la facultad resolutoria, es precisar si cualquier incumplimiento permite al acreedor su ejercicio ya que el solo tenor de la norma no parece precisarlo. En nuestra doctrina, en la actualidad, mayoritariamente se afirma que el incumplimiento debe revestir una determinada entidad, ser grave, gravedad que se estima presente sin inconveniente alguno en los Profesora Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Jurisprudencias en materia Penal en cuanto a la situación Jurídica del Indiciado.
Misión Jurídica, 2011
En la mayor parte de los sistemas jurídicos de América Latina que pertenecen a la Familia Jurídica Neorrománica se da esa simbiosis entre el “Jusnaturalismo” y el “Juspositivismo”, armonizando perfectamente estas dos corrientes. Es conveniente que el lector conozca los orígenes y los alcances de ambas corrientes para comprender mejor los alcances y la interrelación de ellas en la vida jurídica de los países.
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