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Revista Peruana de Derecho Procesal N. 17, 2013, pp. 677-691.
SUMARIO: I. IntroduccIón; II. La necesIdad de apeLar eL extremo de La resoLucIón que contIene La condena en costas y costos; III. Las razones atendIbLes para LItIgar; IV. La dIferencIa entre exencIón y exoneracIón de Las costas; V. La apLIcacIón deL artícuLo 381 deL cpc (o costas y costos en segundo grado); VI. concLusIones.
REVISTA PERUANA DE DERECHO PROCESAL 13, Año XIII, pp. 417-432.
La Ley Unión Europea, 2019
La ejecución forzosa constituye, sin duda, uno de los obstáculos todavía no eliminados en el marco del reconocimiento mutuo en la UE, a pesar de que el efecto ejecutivo de las resoluciones judiciales es el que mayor evolución ha experimentado (y también mayores variaciones admite) en los diferentes instrumentos. Ahora bien, ello no altera el presupuesto de base para lograr el efecto ejecutivo: que la resolución tenga eficacia ejecutiva en origen. Y es en este contexto donde pueden plantearse problemas cuando, como sucede en el caso del que se ocupa el Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2018 , se trata de una sentencia condenatoria que no ha sido liquidada. En la base de toda la problemática, se encuentra el tratamiento de las decisiones de condena de cantidad con reserva de liquidación, esto es, que requieren actos posteriores para concretar la cantidad fijada en la sentencia.
2002
Analisis de la doctrina jurisprudencial que permite imponer la condena en costas en los casos en que el vencimiento no ha sido total, pero si "sustancial"l, al hilo del comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2000.
EL DIAL, 2023
Analisis del instituto de las costas procesales y el beneficio de gratuidad del consumidor en el Derecho Argentino
iNTRODUCaÓN Siempre que se discuten las líneas generales de política económica que deberá seguir una economía no planificada que, como la italiana, se en-cuentra en una etapa intermedia de desarrollo, adquiere importancia bá-sica una cuestión de teoría económica: la influencia, en el largo plazo, de la evolución del consumo sobre el nivel de la inversión. Una característica sobresaliente de estas economías es que, junto con sectores y con empresas en que el trabajo se emplea según las formas técnicas y organizativas más actuales, existen sectores o empresas en que una parte notoria del trabajo de que dispone la colectividad se utiliza según métodos tradicionales que resultan en niveles de productividad inferiores a los que pueden obtenerse con técnicas modernas. Es sabido que, por efecto, en parte, de las altas tasas de crecimiento natural de la población en regiones donde predominan los métodos tradicionales de producción, estas economías presentan por lo general formas "estructu-rales" de desempleo o subempleo del trabajo (es decir, que no se deben a fenómenos cíclicos o de fricción). Por lo tanto, la colectividad desper-* Estas notas provienen de la parte teórica de un estudio realizado en 1960-1961 por la Asociación para el Desarrollo de Mezzogiomo (SVIMEZ) y se refieren a las afirmaciones sobre la relación entre consumo e inversión aplicables a la economía italiana. La parte teórica de este estudio comprendía, además, un análisis sobre la forma que toma en el transcurso de la acumu-lación la independencia del volumen de inversión, y algunas consideraciones sobre los efectos de esta independencia en economías en que hay trabajo que no se usa o que se usa con métodos de producción tradicional. Seguía una parte empírica en la que, suponiendo en la economía ita-liana de 1955 a 1960 inversiones adicionales de un monto tal que a fin del período constituían el acervo productivo de 350 000 nuevos empleos en la industria, se trataban de calcular, con base en los datos del cuadro de interdependencias estructurales de la economía italiana de 1956 (obtenidos por V. Paretii, V. Cao Pinna, L. Cuglia, G. Righi, Struttura e Prospetdve deírEconomía Energética Italiana, Turín, 1960), el monto de la producción de cada uno de los sectores y de las importaciones que se necesitaban, directa o indirectamente, para llevar a cabo esas inversiones adicionales. De la comparación de estas estimaciones y la información sobre la capacidad productiva no utilizada con la balanza de pagos en esos años, se obtuvieron los elementos de juicio suficientes para concluir que en ese periodo las inversiones efectuadas se vieron limitadas por el incentivo a la inversión de la iniciativa privada y no por el nivel de consumo, como se ha afirmado frecuentemente. Este estudio está disponible en forma mimeográ-fica en la SVIMEZ, a la que agradezco el permiso de publicar la parte contenida en el presente artículo. Deseo expresar mi reconocimiento por sus comentarios a los manuscritos de estos apun-tes a los profesores
CASO DE COSTOS RELEVANTES, 2021
Costos Relevantes para la toma de decisiones Mantener o eliminar
Academia de Ciencias Politicas y Sociales, 2015
La segunda parte de esta publicación contiene el trabajo individual del respetado colega profesor Fred Aarons P., abogado con una muy destacada trayectoria en el sector financiero en Venezuela y otros lugares, tanto como asesor, autor de importantes trabajos y como profesor universitario. El estudio de Aarons tiene que ver con los costos y la financiación del arbitraje en general, y del financiero, en particular. Es un estudio actual, de un tema no muy explorado entre nosotros y que va al corazón mismo de la iniciativa privada que soporta el curso del procedimiento arbitral. En su estudio el profesor Aarons examina la situación anómala de que una de las partes (o ambas) deje(n) de cubrir los costos del arbitraje. Situación grave que rompe el equilibrio económico del arbitraje, a decir del autor del trabajo comentado. El asunto de los costos en caso de reconvención y los costos para los asuntos de cuantías indeterminadas u objeto de incremento en el tiempo, o por actividades extraordinarias, son también objetos de precisos comentarios. Son para quien estas líneas escribe, de muy especial relevancia las consideraciones de Aarons en cuanto al tema de la gratuidad en el arbitraje y la posibilidad de la aplicación —mutatis mutandi— del beneficio de justicia gratuita al arbitraje financiero. Por ello Aarons plantea la posibilidad de reconocer “la gratuidad de los costos del arbitraje en caso de que alguna parte satisfaga los requisitos que se establezcan para el otorgamiento del beneficio de 'justicia gratuita arbitral'”. Bien vale un debate esta idea, como también lo son sus planteamientos en cuanto al financiamiento de terceros al arbitraje. Y para evitar malas interpretaciones, propone Aarons que en caso de admitirse este tipo de financiamiento de los costos del arbitraje “la conveniencia de establecer un test mínimo de transparencia según el cual la parte interviniente beneficiaria del financiamiento para el trámite del proceso arbitral tendría la obligación de informar sobre tal hecho…”. Cuentas claras. Sana propuesta. En suma, este interesante trabajo individual del profesor Aarons busca abrir el cauce a un arbitraje “como medio alternativo de solución de controversias, eficaz, eficiente y transparente, disponible para todos, independientemente de la condición económica de sus usuarios, …, en el que se respeta debidamente el equilibrio económico entre las partes…”, para erradicar de tal manera “los prejuicios existentes en cuanto a la limitada accesibilidad al arbitraje para la totalidad de la comunidad interesada en hacer uso de sus bondades”.
El sistema de costo estándar es el más avanzado de los predeterminados y esta basado en estudios técnicos, contando con la experiencia del pasado y experimentos controlados que comprenden:
El sistema de costo estándar es el más avanzado de los predeterminados y esta basado en estudios técnicos, contando con la experiencia del pasado y experimentos controlados que comprenden:
ARGENTINA JUICIO A LA CONTABILlDAD DE COSTOS Presentación.-Descripción de los hechos. 1. Los operadores económicos y el funcionamiento de la economía. 2. Los sistemas de información.-3. El sistema de información contable. 4. El acusado: la contabilidad de costos.-5. Los instigadores: los estados contables únicos.-6. El afectado: el concepto de costo. 7. Las posibilidades incumplidas.-Petitori0.-Referencias. ~ L os suscriptos, asumiendo formalmente la calidad de FISCALES, y en representación de la comunidad de OPERADORES ECONOMICOS; vienen por este acto a formular denuncia contra la CONTABILIDAD DE COSTOS por la comisión del presunto delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, agravado por SOMETIMIENTO A SERVIDUMBRE en exclusivo beneficio de sus mandantes y principales instigadores: los ESTADOS CON-TABLES UNICOS, en perjuicio inmediato y directo del CONCEPTO DE COSTOS; todo de acuerdo a las razones de hecho y de derecho que pasan a exponer; solicitando, asimismo, que se les tenga en calidad de querellantes.
El Arbitrio Judicial en el Antiguo Régimen, 2012
En busca de una panorámica general de la condena en costas en procesos penales nos ha parecido conveniente desarrollar la presente investigación centrando la atención en el contenido de las costas judiciales, su tasación y la persona a la que le correspondía su imputación. Tras un estudio de la realidad judicial contemplada desde la óptica de la práctica forense de las causas criminales conservadas en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, dentro de los fondos históricos de Archivos Municipales, se buscar discernir hasta qué punto la decisión del juez fue determinante para la fijación de las costas judiciales y si con ellas obtenía píngües beneficios.
Los conceptos de Contabilidad y Administración han adquirido un significado distinto debido a que las relaciones comerciales y económicas han cambiado, forzando a las empresas a adoptar sistemas y métodos de registración e información más exactos y seguros de manera tal que la Contabilidad Tradicional (Contabilidad Financiera) resulta insuficiente. Surge así la Contabilidad de Gestión o Contabilidad Administrativa que brinda mayor cantidad de datos e incorpora herramientas de Control de Gestión ayudando a los Administradores para una mejor toma de decisiones. El departamento de Costos es responsable de la captación, procesamiento y producción de informes que ayuden al planeamiento, control y toma de decisiones.
El sistema de costo estándar es el más avanzado de los predeterminados y esta basado en estudios técnicos, contando con la experiencia del pasado y experimentos controlados que comprenden:
Introducción. 1.-Las Normas Generales de los Recursos. a.-Terminología. b.-Concepto. c.-Función. d.-Impugnabilidad objetiva y subjetiva. e.-Condiciones de interposición y saneamiento de defectos formales. f.-El Agravio o Interés para impugnar. g.-La Adhesión. h.-Instancia al Ministerio Público. i.-Recurso durante las audiencias. j.-El efecto extensivo. k.-El efecto suspensivo. l.-Desistimiento. ll.-Competencia. m.-Prohibición de la reforma en perjuicio. n.-Rectificación. ñ.-Queja por retardo de justicia. 2.-El Recurso de Revocatoria. a.-Procedencia. b.-Trámite. c.-Efecto. 3-. El Recurso de Apelación. a.-Resoluciones apelables. b.-Interposición. c.-Emplazamiento y elevación. d.-Trámite. e.-Audiencia oral. f.-Celebración de la audiencia. 4.-El Recurso de Casación. a.-El objeto del recurso (en particular sobre el recurso del acusador). b.-Organos. c.-Motivos. d.-Resoluciones recurribles. e.-Interposición. f.-Audiencia. g.-Trámite. h.-Audiencia oral. i.-Prueba. j.-Resolución. k.-Prohibición de reforma en perjuicio. l.-Sobre la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley. 5.-Consideraciones finales. Bibliografía.
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