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INTRODUCION AL DERECHO PENAL
En el capitulo sétimo se analizará la presentación de prueba material que es un medio probatorio importante, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos Ee Be,rr"e1 F.
La perniciosa influencia del pensamiento liberal en el proceso está estrechamente ligada a la legitimación del proceso ordinario como vehículo para atender las demandas de justicia. Algunas reflexiones sobre el tema pueden encontrarse en MOnROY GáLVEz, Juan. "Proceso y Constitución en el amparo peruano".
LA ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL. SUMARIO: 1.0 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL PROCESO PENAL 2.0 EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSATIVO 3.0 DEFINICIÓN 4.0 ELEMENTOS 5.0 CARACTERÍSTICAS
Capítulo I 1. INTRODUCCIÓN Hasta antes de la entrada en vigencia del NSPP, en nuestro país no existía un verdadero juicio criminal. Faltaban presupuestos básicos del mismo, tales como: a-Igualdad de las partes b-Tribunal imparcial c-Publicidad d-Debate probatorio: examen y contradicción sobre la misma e-Concentración del proceso penal, por los derechos que se encuentran en juego f-Inmediación (y no delegación en funcionarios subalternos) Siendo los sistemas procesales penales "barómetros" de la protección de los derechos de las personas, no cabe duda que el ASPP generaba una serie de falencias procesales y de infracción grave de garantías consagradas en la CPR y en Tratados Internacionales vigentes en nuestro país. Se demostraba empíricamente que las sentencias definitivas eran pronunciadas sobre la base de la etapa sumarial, especialmente en lo referente a la prueba, convirtiendo la etapa de Plenario (que según algunos era el "verdadero juicio criminal") en un apéndice formal. Así se demostraba, por ejemplo, en la prueba testimonial: la práctica de esta prueba se limitaba a una ratificación de lo declarado en el sumario. Además de todas las deficiencias que presentaba el ASPP a la hora de analizar las garantías constitucionales, el proceso penal como tal no cumplía su objeto o fin natural: un enorme número de causas no terminaba por la sentencia definitiva, sino por numerosos sobreseimientos temporales o por otros medios. 2. ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE UN SISTEMA INQUISITIVO VERSUS UNO ACUSATORIO 2.1. Referencias históricas Las características principales que se planteaban en los orígenes del sistema inquisitivo son: A-Los tribunales son parte de una estructura burocrática, de la administración estatal. Más que buscar la solución de los conflictos, se busca un control de la sociedad. B-Se producen constantes delegaciones de funciones. C-Se inicia y desarrolla el proceso sin importar la figura de la víctima en ningún caso. Posteriormente aparece la figura del juez instructor, sin perjuicio de la falta de consideración de la víctima. Asimismo, paulatinamente se va mejorando la posición del imputado, otorgándole la calidad de sujeto del procedimiento penal, otorgándosele derechos y reconociéndosele garantías frente al Estado perseguidor.
Las sanciones procesales que se presentan con motivo del incumplimiento de los presupuestos previstos en la ley son los de inexistencia, nulidad e inoponibilidad. Determinar la procedencia de la sanción procesal reviste especial trascendencia, puesto que la inexistencia no se purga con la cosa juzgada y puede ser declarada en cualquier tiempo por parte del tribunal que esté conociendo de un proceso.
12.1. A los propósitos de la instrucción sumarial 12.2. En relación con el hecho punible 2. Etapa de la desconfianza:
La Ciencia Jurídica en La Atualidad, 2020
Este estudio propone una revisión crítica de la literatura jurídica procesal penal brasileña en lo que se refiere al sistema de nulidad. Para ello, se busca demostrar la incompatibilidad constitucional vertical de la norma pre-constitucional prevista en el art. 563 del Código Procesal Penal (pas de nullité sans grief), dispositivo que se basa en el antiguo postulado napoleónico que buscaba poner a los magistrados contra el poder imperial y que hoy, ni siquiera es considerado en el sistema jurídico procesal francés.
SUMARIO: I-Introducción. II-El concepto de acusación. Su finalidad e importancia. III-Su relación con la intimación del hecho al imputado. IV-Contenido. V-El artículo 241 de la 27.063: Los datos personales (inc. a) -Los hechos (inc. b) -Los fundamentos (inc. c) -Las disposiciones legales (inc. d) -La determinación del daño (inc. e) -El ofrecimiento de prueba (inc. f) -El requerimiento de pena, y las circunstancias para su determinación con indicación de los medios de prueba para verificarla en el juicio sobre la pena (incs. g y h). VI-La acusación alternativa: Concepto -Su importancia -Las principales críticas que se le formulan -Jurisprudencia que le otorga validez -La acusación alternativa y el hecho no probado -La acusación alternativa respecto de hechos sobre los que no ha sido formalizada la investigación. VII-Palabras finales.
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Revista de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado | Octubre 2021 | Año 5 Nº 6 | Buenos Aires, Argentina (ISSN 2718-7187) | pp. 73-93, 2021
Resumen: Este trabajo aborda la desigualdad de género perpetuada por el sistema judicial argentino en materia penal contra personas impu tadas y víctimas. En ese sentido, se tiene como objetivo revisar desde la perspectiva de género, la jurisprudencia nacional que versa sobre delitos contra la integridad sexual, así como también, aquellos que criminalizan a personas con capacidad de gestar. Por otro lado, se estudiará la particular vinculación de la violencia de género ejercida por la delincuencia organizada trasnacional que, a través de la comisión de delitos complejos como el narcotráfico y la trata de personas, incide en la atribución de responsabilidad penal de sus propias víctimas. En ese marco, se hará hincapié en la actuación de los operadores judiciales intervinientes en los procesos penales en tanto, esa labor sin un enfoque basado en género profundiza la exclusión, subordinación y sometimien to a través del ius puniendi, demandando una inmediata transformación toda vez que, vulnera los Derechos Humanos en un Estado de Derecho.
Sumilla: La autora define la nulidad procesal como un medio impugnatorio destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto procesal o todo un proceso. Describe los vicios que pueden generar la nulidad, así como los principios que rigen esta institución. Finalmente, analiza las características y las persona legitimadas para utilizar este medio impugnatorio.
2006
Cuando en la expedición de un acto procesal hay un apartamiento de ciertas formas, o bien se omiten requisitos que la ley exige para su validez, se dice que es nulo. Estos errores determinan que la nulidad sea un vicio que afecta a las formas, no al contenido del acto; por ello, para declarar una nulidad procesal -diríase el remedio extremo-, el juzgador debe atenerse a ciertos principios, en especial, cuando el vicio afecta gravemente la garantía de defensa de los justiciables. El tratamiento que otorga la legislación procesal civil ecuatoriana a la materia no es sistemático; es de esperar que un nuevo cuerpo legal, siguiendo la corriente que en la materia ha impuesto el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, corrija la dispersión en el sistema e incorpore nuevos principios y figuras.
Apuntes de clases para Diplomado de Abuso Sexual entre los años 2005 a 2013, 2005
Para entender mejor el fundamento de este nuevo proceso, compararemos sus principios con los del antiguo procedimiento penal, pero siempre hay que tener presente que no se trata de un simple cambio de modelos, pues en verdad el antiguo sistema no tiene cabida en un Estado de Derecho Republicano y Democrático, y por ende no es una alternativa.
Los procesos de reforma en Perú, a través del Código Procesal Penal de 1991 y sus versiones: Proyecto de 1995 y 1997, han dado como resultado el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 1 -en adelante NCPP-.
DELITOS INFORMÁTICOS - ANÁLISIS CASO - Mg. ROGER SISNIEGAS RODRIGUEZ
Curso: Nuevas formas de Criminalidad: Delitos informáticos Maestría en Derecho Penal PUCP Análisis de casos prácticos Profesor: Dr. Ricardo Posada Maya
El preparatorio pretende integrar los conocimientos del Penal General, Especial y procedimental, dentro de una perspectiva de Ciencia Penal Unitaria, donde se articula lo disciplinar con lo interdisciplinar.
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