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MINISTERIO DEL TRABAJO . DECRETO NÚMÉRb~·-1507 DE 2014 ' 2. Principio de Integralidad.EI Manual acoge el principio general de "integralidad' como soporte de la metodologia que se expondrá 'en adelante para calificar las deficiencias en la capacidad laboral u ocupacional. La integralidad es referida al . DECRETO NÚMERO___ -_ 1 _5_0_7_·__ DE 2014 HOJA N° 5 Continuación del decreto "Por el cual se éxpide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional"
Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de los mexiquenses.
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completa>. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 66 de 1989, DECRETA: TITULO I. DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público. ARTÍCULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo. ARTÍCULO 3o. CLASIFICACION. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. ARTÍCULO 4o. EMPLEADO PUBLICO. Denominase empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. ARTÍCULO 5o. EFECTOS FISCALES DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del empleado público surtirá efectos fiscales, invariablemente, desde la fecha en
2012
Jueves 23 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución Política; 3, fracción I, 17 Bis, 27, 28, 31, 32, 37, 38, 40, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7, 8, 9, 10, 32, 33, fracciones IV y VII, 35, 39, 43, 44 y 45 de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra como derecho fundamental que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, niveles que conforman la educación básica obligatoria; Que la Ley General de Educación, establece en su artículo 32, que se tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja; Que la mencionada Ley dispone en su artículo 43 que la educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria; y que se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social; Que el artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en rezago educativo para que concluyan la educación básica, y el artículo 35 de la misma Ley prevé que la Secretaría de Educación Pública, en el ejercicio de su función compensatoria para abatir el rezago educativo, podrá impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas; Que por Decreto presidencial expedido el 28 de agosto de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de ese mismo mes y año, con el objeto de promover, organizar e impartir educación para adultos, se creó el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que por Acuerdo presidencial expedido el 20 de febrero de 2002 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, se creó la Comisión Intersecretarial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, como órgano colegiado de asesoría, apoyo técnico y de coordinación para articular las acciones que garanticen educación para la vida y el trabajo, con el objeto de coordinar, promover, vincular e impulsar los programas, mecanismos y servicios de educación para la vida y el trabajo de jóvenes y adultos, con la finalidad de conformar un sistema nacional solidario que consolide y fortalezca la unidad de la función social educativa en todo el país y facilite a estos mexicanos el acceso a procesos continuos de aprendizaje a lo largo de toda su vida. En dicho Acuerdo se estableció que el Consejo será presidido por el Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; Que por Acuerdo Secretarial número 363, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2005, se estableció el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, el cual señala como propósito fundamental el ofrecer a las personas jóvenes y adultas, de 15 años o más, opciones educativas vinculadas con sus necesidades e intereses, orientadas a desarrollar sus competencias para desenvolverse en mejores condiciones en su vida personal, familiar, laboral y social. En este Modelo se determinó asimismo atender a niños y jóvenes de 10 a 14 años que no hayan iniciado o concluido su educación básica y que se encuentren fuera del sistema regular, tarea en la que ha coadyuvado el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional» EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 yel artículo 1 del Decreto Ley 882 de 2017 y, CONSIDERANDO Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobiemo nacional suscribió con el grupo armado FARC
Cuadernos de Marte, 2017
Para quienes editamos Cuadernos de Marte siempre es grato presentar una nueva edición con aportes de calidad, realizados por investigadores de diversas tradiciones intelectuales y sitios del mundo. En este número 12 publicamos ocho artículos y dos reseñas. El primero de los textos es una contribución de Fabián Vega y se titula "Confrontación armada y violencia durante la Gran Rebelión andina (1780 -1783). Un estado de la cuestión".
Que urge dictar la legislación adecuada para resolver los problemas inherentes a la producción y mercadeo de los productos agrícolas y, en general, de toda clase de mercancías, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional;
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Número 12, Enero-Junio, 2021