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LA MIGRACIÓN DE MILLONES de trabajadores mexicanos (legales o ilegales) a los Estados Unidos se convirtió en uno de los asuntos más relevantes de la relación bilateral entre estos países en los años ochenta. En ningún momento adquirió este tema mayor notoriedad que cuando en los Estados Unidos se discutió y se aprobó la
LEY DE MIGRACIÓN Diario Oficial de la Federación 25 de mayo de 2011 Última reforma publicada 21 de abril de 2016 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Derecho Internacional Económico (E. Prieto & R. Urueña, eds.)
En esta sección se presentará contexto jurídico de la migración internacional. Segundo, la liberalización de la movilidad de trabajadores siempre ha sido parte, en mayor y menor medida, del proyecto de globalización libre-mercadista. Si bien la famosa lista del Consenso de Washington no mencionaba la liberalización de la migración, y si bien el tema nunca tuvo lugar en las negociaciones del GATT, más allá de los tímidos pasitos en el contexto del GATS (véase abajo sección 2.1.) la verdad es que siempre fue claro que un mercado libre que fuera realmente libre tiene que incluir a la libre movilidad de la oferta y demanda laboral. No solamente ha sido esta la posición de los fundamentalistas del libre mercado, sino que también ha terminado siendo un elemento importante en muchos de los regímenes regionales de integración económica. Estaremos ofreciendo un panorama de todas estas liberalizaciones regionales en las secciones 2.2 y 2.3 y se podrá apreciar que ya existen varios regímenes de libre movimiento en el mundo. La figura del migrante, del trabajador transfronterizo, también ha sido objeto de atención en el seno de la ONU y de la OIT, en unos esfuerzos por generar un normatividad para estos sujetos alejados de su jurisdicción nacional . Examinaremos estos esfuerzos en la sección 3. Finalmente, si uno mira a la migración desde la perspectiva de las políticas económicas que desarrollan los estados a todos los ‘niveles de desarrollo’, se observará que la migración es un tema que una gran mayoría de los estados tienen en mente. En otras palabras, no solamente en la creación de mercados comunes regionales, sino en las perspectivas de desarrollo económico, la migración es un componente importante para muchos países, independiente de si se trata de una economía ‘avanzada’ o una economía ‘en vía de desarrollo’. Expondremos las formas cómo sucede esto en la sección 4. Cerraremos con una estudiada perspectiva al futuro. Este capitulo aparecerá en el 2020.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 21-04-2016
IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., 2021
Revista de Estudios Sociales, 2013
[ES] A lo largo de este artículo se argumenta la conveniencia de insertar el relato de las migraciones internacionales contemporáneas en un marco conceptual dominado por la noción de justicia global. De este modo, se superaría el nacionalismo metodológico del que adolecen los enfoques teórico-prácticos más comunes sobre la materia, y que imposibilita abordar de manera cabal la complejidad de tales procesos sociales. Su gobernanza implica llevar a cabo modificaciones relevantes institucionales y normativas, así como en el ámbito de la economía política global. [EN] This paper discusses the convenience of incorporating the discourse of contemporary international migration processes in a larger conceptual framework dominated by the key concept of global justice. In this way, the methodological nationalism that afflicts the most common theoretical and practical approaches on that subject and impedes properly tackling the complexity of such social processes could be overcome. Their governance implies relevant modifications on the institutional and normative level as well as on the level of global economic politics. [PT] Ao longo deste artigo, argumenta-se a conveniência de inserir o relatório das migrações internacionais contemporâneas em um referencial conceitual dominado pela noção de justiça global. Desse modo, seria superado o nacionalismo metodológico do qual adoecem os enfoques teórico-práticos mais comuns sobre a matéria, e que impossibilita abordar de maneira adequada a complexidade desses processos sociais. Sua governança implica realizar modificações relevantes institucionais e normativas, assim como no âmbito da economia política global.
AD Universa, revista de relaciones internacionales, 2022
El fenómeno migratorio forma parte del objeto de análisis del Derecho y del debate político, social y disciplinar de otras áreas del conocimiento, lo que le confiere un carácter híbrido y complejo. En este sentido, se examinan los estándares internacionales y normas mínimas del sistema interamericano de protección a los migrantes, en función de cuatro principios presentados en dos ejes: 1) el acceso a la justicia y debido proceso y 2) la igualdad y no discriminación, con ayuda de la dogmática jurídica y el método interpretativo. Se afirma que, a pesar del reconocimiento, en el derecho internacional e interamericano, de los principios en cita, la condición migratoria sigue siendo un motivo de discriminación (de iure o de facto). Se adopta un enfoque centrado en el migrante, para traer al estudio normas y principios específicos que contribuyan a demostrar cómo el derecho produce y reproduce otredades migratorias.
Trabajo sobre las migraciones en la republica domincana
dialnet.unirioja.es
La inmigración se ha convertido en uno de los fenómenos sociales más importantes de la sociedad española. Si en 1989 había en España 398.147 extranjeros residentes, de los cuales 137.589 eran no comunitarios, diez años después había alrededor de un millón de extranjeros residentes (938.783) y los no comunitarios (515.955) eran por primera vez más numerosos que los comunitarios (422.828). A estas cifras hay que sumar otros trescientos mil extranjeros -una buena parte formada por jubilados europeos-que podrían estar viviendo en territorio español sin tener todos los papeles en regla. En total, el peso de la población extranjera apenas supera el 3 por 100 del censo total de habitantes de España (Izquierdo 2001: 109). Este porcentaje aún está lejos del de otros países europeos, donde el número de extranjeros está entre el 8 y el 10 por 100 de la población total 2 . Sólo en algunas provincias y ciudades españolas el número de extranjeros alcanza un porcentaje considerable. Por ejemplo, las provincias de Madrid y Barcelona albergan a más del 36 por 100 de los extranjeros residentes en todo el país y en la ciudad de Barcelona ya el 6'1 por 100 de la población residente es extranjera.
Revista Logos Ciencia Y Tecnologia, 2010
Resumen En el fenómeno migratorio existen diversas categorías en las cuales, de acuerdo a sus condiciones se permite evidenciar un "problema" y así mismo proyectar una posible solución. En Colombia, a lo largo del siglo XX se presentó el mayor flujo migratorio del país, que se tuvo por normal hasta el ocaso del mencionado siglo, cuando por sentencia del Honorable Tribunal Constitucional de Colombia, se fijó una categoría particular para aquellas personas que tuvieron que migrar a diferentes regiones del país para salvaguardar sus vidas. Sin embargo, a pesar de ser sujetos de Derechos, como cualquier ciudadano colombiano, aún a la fecha la garantía de sus propios derechos no ha sido posible a pesar que exista una Ley exclusiva para su tratamiento, lo que no sucede con los inmigrantes extranjeros cuando llegan a establecerse en el País.
Políticas internacionales, migración y gobernanza, 2018
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Anales de la Universidad de Chile, 2019
Jurisprudencia europea en migración irregular y asilo, 2021
Migracion Y Desarrollo, 2010
Anuario CIDOB de la Inmigración, 2015
Actas de la I Bienal Latinoamericana de Derechos Humanos (2019), 2019
REMHU : Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana, 2015
Revista Unidad Sociológica, 2015
In book: Iñigo G. Ricoy & Jahel Queralt (eds.), Razones públicas. Barcelona: Ariel, 2021, pp. 463-480.
Relaciones Internacionales, 2006