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El D.I.Pr. es el sistema normativo destinado a realizar las soluciones justas de los casos jusprivatistas multinacionales en el ámbito de una jurisdicción estatal, esto de trata de una concepción amplia del D.I.Pr. Por lo tanto es un Conjunto de normas que a su vez está compuesto por: Normas Directas (Directo o Material), son las normas más comunes y habituales que estudiamos. Normas Indirectas (Indirecto o Conflictual), son las normas Perce. Normas de Policía (Autolimitación o Autoelección), se trata de normas fervientemente defendidas o son una elaboración doctrinaria.
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La observación de los cambios notorios, esta vez en estatura, forma de la cara en las modificaciones de la arquitectura de los arcos dentarios.
Diagnóstico del perfil de aprendizaje de alumnos de las carreras de Ingeniería en Computación, Derecho, Lenguas e Informática Administrativa del Centro Universitario UAEM Texcoco de la Universidad Autónoma del Estado de México, 2020
Los hábitos de estudio de un alumno determinan el nivel de comprensión y su capacidad de obtener nuevos aprendizajes en su formación profesional, de ahí la importancia de cuantificar esta variable en las poblaciones escolares. Ya que de esa información se pueden explicar los indicadores de desempeño académico y también se tienen bases para establecer políticas didácticas que mejoren dichos indicadores. En el Centro Universitario UAEM Texcoco se aplicaron 400 cuestionarios a alumnos de cuatro licenciaturas para obtener los primeros datos de esta naturaleza en la comunidad universitaria; la finalidad es identificar los puntos de mejora para promover estrategias que incrementen la metacognición de los estudiantes, difundir los resultados e invitar a la comunidad docente a diseñar sus actividades académicas en las que prioricen el uso de la lectura de comprensión, la investigación como actividad didáctica y el desarrollo materiales didácticos, útiles para aumentar la metacognición de la población estudiantil.
Pechmann, en su publicación del año 2002, propone la siguiente definición del marketing social:
I Resumen Una de las figuras jurídicas procesales de mayor trascendencia en el Derecho penal es la privación de la libertad durante el proceso que se le sigue al presunto responsable de un hecho delictuoso. Esa situación procesal que sufre el imputado, se aplica en los casos de que el delito cometido sea uno de los calificados como graves, los que son definidos al arbitrio del legislador mediante un catálogo de los mismos que suelen describir en la ley adjetiva penal. En 1993 se hicieron algunas reformas al artículo 20 Constitucional y en el primer párrafo se describieron por primera vez los denominados delitos graves, para sustituir una caduca y obsoleta operación matemática para precisar en qué casos una persona inculpada por un delito, podía o no, obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución y evitar el ser recluido en prisión preventiva durante el tiempo que durara el proceso. El resultado era que en la práctica el número de esas personas sujetas a proceso era mucho mayor que aquellas que ya habían sido sentenciadas a pena de prisión, de manera que se buscó una alternativa y se pensó que la solución sería sustituir aquella operación matemática por la descripción de los delitos graves. Después de dieciocho años de vigencia de esa medida, las autoridades han constatado que la modificación no rindió los resultados esperados y las instituciones penitenciarias padecen una sobrepoblación que sólo crea conflictos de seguridad y violatorios de los derechos humanos. Razón por la que nuevamente se hicieron algunas reformas a la Constitución para implementar en el ámbito procesal penal la aplicación del sistema acusatorio, que entre otros aspectos se pretenden aplicar los juicios orales. Con este novedoso cambio procesal se buscan varios objetivos: hacer realidad una justicia pronta y expedita, proteger y respetar con mayor énfasis las garantías del imputado, evitar en lo posible su privación de libertad durante el proceso a través de varias opciones como la aplicación de medidas cautelares o providencias precautorias diferentes a la prisión preventiva. En consecuencia, esto modificó sustancialmente aquella descripción del artículo 20 constitucional sobre los delitos graves, los que ahora están descritos de manera confusa y ambigua en el segundo párrafo del artículo 19 que si el legislador secundario no tiene cuidado al momento de describirlos en las leyes procesales, pueden provocar injusticias o impunidades. II Antecedentes Durante varios años se tuvo vigente en el artículo 20 constitucional una regla matemática aplicable en general en todos los ámbitos judiciales, para efectos de que el presunto responsable de un delito, tuviese derecho a una libertad provisional bajo caución. La regla consistía en sumar el mínimo y el máximo de la pena de prisión señalada para el supuesto delito cometido por el inculpado, si el término medio de la suma de esos dos extremos resultaba menor a cinco años, entonces esa persona podía obtener su libertad provisional bajo caución. En caso contrario, si la suma excedía esos cinco años, entonces quedaba privado de su libertad en prisión preventiva durante todo el proceso hasta que culminara con la resolución judicial que podía ser una sentencia condenatoria o absolutoria. 1 Pero en el año 1993 de manera sorpresiva se publicaron varias reformas a la Constitución y posteriormente a las leyes penales federales, sustantiva y adjetiva, para efectos de adoptar en el país las ideas y principios jurídico-penales del finalismo alemán, de esta manera se publicaron primeramente las reformas a la Constitución 2 y posteriormente a los ordenamientos penales sustantivo y adjetivo federales. 3 A la primera le fueron modificados los artículos 16, 19, 20 y se derogó el 119; respecto a los segundos, fueron muchos los artículos reformados y adicionados, destacando en este caso el contenido del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales , pues en este artículo se enumeran los delitos calificados como graves para el ámbito federal y que más adelante explico por ser el tema central de este ensayo.
Propietario Cisco Algoritmo Dual Vector Distancia avanzado Predecesor IGRP Velocidad de convergencia Rápido Utiliza el algoritmo DUAL para una rápida convergencia. Mantiene una tabla de vecinos, con los que se puede adaptar rápidamente a los cambios. Si existe la perdida de una ruta y no existe un Backup EIGRP propaga queries hasta que se encuentre un nuevo camino o hasta determinar que no existe un camino alternativo. Actualizaciones Updates parciales EIGRP envía actualizaciones parciales, cuando existe un cambio en un camino o cuando la métrica de una ruta a sido cambiada. Estos Updates son enviados solo a los routers que requieren el cambio y solo se envía update referente a esa ruta y no a toda la tabla. Protocolos soportados IPv4, IPv6, AppleTalk, IPX Broadcast, Multicast o unicast Multicast y unicast Multicast 224.0.0.10 Soporta VLSM Si Protocol Number 88 Sumarización Automatica Si Successor Current Successor Es el vecino que tiene menor costo al destino (Menor FD) y que garantiza un camino libre de bucles. El camino por este vecino es ofrecido a la tabla de enrutamiento. Multiples successor pueden existir si poseen la misma FD. Balanceo de carga 4 Configurables hasta 16, soporta balanceo de carga desigual Feasible Successor Es el Backup path Dual mantiene un camino backup para cada destino, el neighbor backup es llamado Feasible Succesor(FS). Es el vecino que menor costo después del successor. Para calificar como un FS el vecino debe tener una distancia anunciada (AD) menor que la FD. El FS es mantenido solo en la topology table, hasta que el successor falle.
¡Capítulo 1: Introducción 1.1 ¿Qué es la macroeconomía?
Enzo Finocchiaro I. Introducción [arriba] -Así como al testigo que va a declarar se le pide que se despoje de todo preconcepto, creencia anterior, ideología o prejuicio, y que se ciña a lo que sus sentidos le han permitido percibir, lo mismo se le pide al lector de las líneas que siguen. Uno de los problemas o inconvenientes que presenta el sistema acusatorio, es que tiene que intentar introducirse en medio de una cultura que ha soportado un sistema de persecución penal distinta por más de quinientos años. En Argentina, en particular, tiene que luchar contra toda una tradición socio jurídica diametralmente opuesta, enquistada no sólo en las mentes de los operadores judiciales, sino incluso en el colectivo social todo. Podrán cambiarse institutos por doquier, sancionarse códigos y normas, nombrarse unos y correr a otros, pero si no logramos desandar el andamiaje sociocultural inquisitivo, entonces el fracaso ya está decidido.
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