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diccionario comercial y tributario
A ABSORBENTE: Sustancia con la habilidad de tomar o absorber otra sustancia.
A la orden: son aquellos títulos en los que se consigna una obligación contraída a la orden de una persona, por lo tanto, el beneficiario puede cederlos mediante el endoso.
Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio, publica el presente diccionario de términos financieros y cooperativos con la finalidad de que nuestros socios y la comunidad en general se puedan familiarizar con términos técnicos utilizados en el sistema financiero y cooperativo.
A -A limine: Locución latina, cuyo significado es desde el umbral. Se emplea en derecho para expresar el rechazo de una demanda o un recurso a limine, cuando ni siquiera se admite discusión sobre el mismo por no estar ajustado a derecho.
Actas del XV Congreso Internacional de ASELE, 2004
En ocasiones "capital circulante". Suma de los activos disponibles (financieros, deudores y existencias).
Bien sea un estudiante de ciencias económicas, un contador de una gran empresa o cualquier persona con trato habitual con contadores, encontrará en este diccionario bilingüe de términos contables una invaluable beneficio En el desarrollo de una clase universitaria o de reunión de negocios pueden escucharse vocablos contables que uno desconoce. Para el mundo empresarial y para el ejercicio de la profesión de Contaduría Pública, al profesional de esta disciplina le es de imperioso valor y categoría comprender el significado exacto de estas palabras y su aplicación correcta.
A contrario sensu En sentido contrario. Argumento que parte de la oposición entre dos hechos para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. Respecto de la interpretación de una norma o de hechos o actos jurídicos (subsunción jurídica de los hechos o aplicación del derecho a hechos concretos), se emplea comúnmente esta forma de razonamiento para deducir una consecuencia, por oposición con algo expuesto anteriormente como principio consagrado probado. *A cuenta Cumplimiento parcial de una deuda, que se imputa a su pago definitivo. Ver Cuenta. Expresión muy frecuente en los contratos de compraventa, en particular de inmuebles. Ver Seña. *A día fijo o determinado Expresión que implica que la obligación contenida en un documento, por lo general de crédito, deberá ser cumplida por el deudor el día señalado en su texto. Es una de las formas que generalmente admiten la leyes para el vencimiento de letras y pagarés; en particular las que siguen la convención de ley uniforme de Ginebra de 1930. En la práctica comercial es la forma mas usada por ser la de mayor simplicidad y precisión. Ver Vencimiento. *A días o meses fecha Esta fórmula establece que el documento de crédito que la contenga deberá abonarse cuando se cumpla el término que en el se fije, que corre desde el día siguiente al de su fecha. El vencimiento, a su vez, se producirá una vez que haya expirado el último día del referido término. Ver Vencimiento.
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