Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
12 pages
1 file
Efecto de tres distintos métodos de secado sobre las propiedades funcionales, características nutricionales y la percepción sensorial en Prunus domestica.
Presentación La regulación nacional sobre el Derecho de Sucesiones en el Código Civil de 1984 es, posiblemente, la que menos cambios sustantivos tuvo respecto del Código de 1936. Salvo en muy contadas excepciones, la reforma de 1984 repitió lo anterior. Las excepciones más significativas fueron la supresión de las mejoras dentro de la legítima, y los nuevos derechos del cónyuge sobreviviente. En casi todo lo demás se mantuvieron los mismos principios y sin importantes variaciones las mismas reglas, y se ha conservado la misma sistemática dispositiva en el tratamiento secuencial de los temas. La legislación sucesoria de 1984 acusa tres defectos destacables. Los tres heredados del Código de 1936. El primero es de orden sistemático, de lo que es paradigma la legítima, que ha sido regulada en sede testamentaria, pese a ser sabido que se tiene derecho a ella y que puede ser lesionada aunque el causante fallezca intestado. Se ha identificado, así, legítima con prohibición de designar herederos a personas distintas de los legitimarios (aunque ya hayan recibido toda su legítima), y con cierto porcentaje del patrimonio del autor del testamento existente a la fecha de la muerte. Y ninguna de estas dos identificaciones es correcta. El segundo defecto es de carácter conceptual. El legislador del Código de 1936-sin cambios importantes en 1984-se inspiró básicamente en tres cuerpos legales (el español, el francés y el alemán) sin armonizar las incompatibilidades que tienen entre sí; y, por lo tanto, creando incoherencias o dejando vacíos. Muestras claras de ello se tienen en los temas de aceptación y renuncia de la herencia, de la situación del heredero antes de la aceptación, del beneficio de inventario, de la herencia yacente, la confusión entre heredero y legitimario, etc. Por otra parte, ya para 1936 (y ni qué decir en 1984) el ordenamiento sucesorio no estaba actualizado social o económicamente, recogiendo necesidades sobrevenidas. Ha de advertirse, en una mano, que ha cambiado sensiblemente el concepto y la organización de las familias. De otra mano, el tipo de propiedad ha pasado de rústica e inmobiliaria, a urbana y mobiliaria; las organizaciones y composiciones patrimoniales divergen sustancialmente, etc. Y desde el punto de vista jurídico, hasta cierto punto puede decirse que a comienzos del siglo XXI en el Perú seguimos teniendo parte del sistema francés de 1800, del español de 1890 y del alemán de 1900; un siglo en el mejor de los casos y dos en el peor. Lo más llamativo es que en 1984 ya existían los Códigos italiano y portugués, que tanto
Letras al Rescate de los Espacios y Corazones Tiene como objetivos principales:
Rsesumen—El presente documento es la explicación de cómo desarrollar un proyecto de péndulo simple como sistema de control automático, mediante un circuito a base de amplificadores operacionales y por medio de la manipulación de un motor DC, a partir de la regulación de ciertos valores de tensión que también es conocido como voltaje de referencia y con un torque de 0.12 Nm. Se menciona detalladamente el diagrama del circuito, funcionamiento e implementación en placa. Abstract— This document is the explanation of how to develop a simple pendulum project as an automatic control system, using a circuit based on operational amplifiers and by manipulating a DC motor, by regulating certain voltage values that Is also known as reference voltage and with a torque of 0.12 Nm. The diagram of the circuit, operation and implementation in plaque is mentioned in detail.
SE MENCIONA LOS TIPOS DE PUENTES QUE EXISTEN, BASÁNDOSE EN UNA METODOLOGÍA
La unidad formuladora dentro de los lineamientos de la política sectorial, asumiendo las funciones institucionales correspondientes, en el marco de la Ley de Promoción Agraria, formula el presente proyecto de producción con el fin de fomentar el desarrollo de la crianza de cuyes en el país.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.