Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
21 pages
1 file
El art. 1 del Decreto Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores (DLTV) dispone: «Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.» En esta definición se dicen tres cosas:
Resumen Derecho Comercial. UNIDAD I Derecho: palabra vaga y ambigua (1 tiene un significado pero su aplicación no está clara en algunos casos y 2 tiene más de un significado).
Debido a que lamentablemente los textos utilizados por el profesor para preparar el curso se encuentran descontinuados o son de muy difícil acceso para los estudiantes, este apunte fue elaborado a partir de extractos textuales de las siguientes obras: • C. Hecker, "El dirigente benévolo: Su regulación en el derecho francés", Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, nº 223-224, año LXXVI (En-Dic, 2008), pp. 169-189.
Por ello, legislativamente hoy no existe diferencia entre actos de la vida civil y actos de la vida comercial, ya que al haberse unificado la legislación, reitero, legislativamente estamos frente a lo que podemos llamar, actos jurídicos de derecho privado.
LA CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SA.: 1. Para hacer una sociedad lo primero que hay que conocer es el nombre y la denominación social que se le quiere poner. Si el nombre es genérico en la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI) lo van a rechazar, además debe ser un nombre que no produzca confusión en los consumidores. A veces ONAPI no tiene criterios muy claros para lo que es un nombre genérico. 2. Después que ONAPI aprueba el nombre y se hace el registro de nombre comercial, lo siguiente es la redacción y suscripción de loa ESTATUTOS SOCIALES. Se deben preguntar ciertos datos al cliente, como: • El domicilio: El establecimiento de la SA debe ser real y no ficticio. • El objeto de la sociedad: a lo que la sociedad se va a dedicar. También en el objeto hay que poner en los estatutos, que la sociedad podrá realizar otras actividades de interés para su área o cualquier actuación de lícito comercio. Según el objeto, la sociedad puede ser civil o comercial. Ej: Una SRL, oficina de abogado, puede ser civil por su objeto, pero siempre comercial por la forma (por estar constituida según la ley de sociedades).
Es el máximo órgano que reúne a los accionistas de la sociedad anónima para deliberar sobre los problemas que afectan a la empresa. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. Según la Ley General de Sociedades.-La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JUNTA GENERAL Para encontrar los antecedentes históricos de la Junta General de Accionistas es necesario remontarse a los orígenes de las primeras formas o embriones societarios antecesores de la sociedad anónima. A partir de ellos, durante los siglos XVII y XVIII, época en la que no existían todavía ni la denominación ni los caracteres básicos de la sociedad anónima moderna, es que empieza a tomar forma, poco a poco, la participación de los socios en las decisiones de la sociedad. No todos los autores coinciden en lo relativo a los antecedentes más remotos del tipo societario hoy conocido como la sociedad anónima. Antonio Brunetti, entre otros estudia detenidamente las formas antiguas de las organizaciones antecesoras, tratando según el mismo, de no confundir aquellas que presentan solamente algunas afinidades de estructura con las que si configura un real precedente. Así analiza las societatispublicanorum, de origen romano, en las que encuentra personalidad jurídica, diferencia entre participes y socios y títulos de participación transferibles: y las commendade la misma fuente, que contiene formas de responsabilidad limitada y partes sociales. También las maone, de origen veneciano, en las que cree detectar un "primer paso" hacia las sociedades coloniales antecesoras de la anónima. Luego el famoso Banco di SantAmbrogio, en los que localiza el concepto de participación accionaria negociable, aunque destinada principalmente al disfrute de una renta. Finalmente, estudia los casos de las Gewerkschaften, corporaciones mineras alemanas, y de las asociaciones mineras francesas, en las que señala la existencia de participaciones transferibles. Otros autores rechazan categóricamente que esas formas embrionarias sean consideradas como antecedentes reales de la sociedad por acciones. Nos dice la Dra. Ngo Ba Thanh, a propósito de lo que denomina la "Sociedad Anónima Primitiva": "las primeras sociedades anónimas las compañías coloniales habían aparecido en Holanda al comienzo del siglo XVII respondiendo a las existencias del comercio ultramarino de aquella época. Las antiguas empresas de armamento (Reederei), no servían ya a las nuevas necesidades que planteaba la explotación colonial de entonces. Estas compañías coloniales, empresas de grandes riesgos y volumen, necesitaban una forma masiva de explotación que ellas encontraron en la sociedad por acciones, la cual respondía a una doble necesidad: por un aparte, el deseo de disminuir los riesgos por su repartición entre muchas personas, y de otra, la división del capital en numerosas partes sociales". NATURALEZA JURÍDICA DE LA JUNTA GENERAL: Dos son los aspectos que se debaten en la doctrina sobre el tema enunciado: El primero se refiere a la naturaleza jurídica de la propia junta general de accionistas; el segundo trata de dilucidar la naturaleza jurídica de las decisiones tomadas por ella. Conforme a la definición del artículo 11 de la nueva LGS, bajo comentario, la junta general de accionistas es un órgano de la sociedad. Ello significa que hay una evidente distinción entre la voluntad individual del socio Convocatoria a solicitud de accionistas: Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de la publicación de la convocatoria. Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso. Si el Juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos. Segunda Convocatoria: Si la junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, y con la indicación que se trata de segunda convocatoria, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y, por lo menos, con tres días de antelación a la fecha de la segunda reunión. Convocatoria judicial: Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convocan dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso. La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos para la convocatoria. con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión, no debiendo impedir la redacción del orden del día la votación separada de aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. FORMA Y PLAZOS Tratándose de junta obligatoria anual, el aviso de convocatoria debe ser publicado con una anticipación no menor de 10 (diez) días al de la fecha fijada para su celebración; y en los demás casos, la anticipación de la publicación será no menor de tres días. Adviértase al respecto que para ciertos casos específicos como el acuerdo de funcionarios o escisiones, la anticipación de la publicación es de diez días. JUNTA UNIVERSAL Y JUNTA ESPECIAL Junta universal de accionistas: Se denomina junta universal de accionistas a la reunión que se celebra con la asistencia o representación de accionistas titulares del 100 % de las acciones suscritas con derecho a voto, los cuales aprueban por unanimidad la realización de la junta y los temas tratar. Para estas juntas no es exigible el requisito de la convocatoria y los temas son todos aquellos que corresponden a la junta general, sin excepción alguna, siempre que su inclusión en la agenda sea por unanimidad. Un sector de la doctrina las denomina también asambleas totalitarias. En la práctica, la celebración de un ajunta universal está restringida a sociedades anónimas de pocos accionistas. En las de accionariados difundidos, aunque teóricamente factible y valida, su realización es prácticamente imposible en los hechos. Estas asambleas son la única excepción al principio de que las juntas generales no pueden ni deben auto convocarse desde que linda en lo absurdo la excepción de una convocatoria formal para una reunión de esas características. El lugar de la reunión-No se establece disposición alguna sobre el lugar de reunión de la junta universal. Sin embargo, su texto es inequívoco en cuanto a señalar, como únicos requisitos, la representación de la totalidad de las acciones con voto y la unanimidad en cuanto a la realización de la junta y la agenda. De allí concluimos que en nuestra opinión, puede reunirse en cualquier lugar y no solamente que establece el artículo 112. Juntas especiales de accionistas Artículo 132 de la Ley es el completo natural del articulo 88º en la parte que establece que, cuando existen distintas clases de acciones, la eliminación de una clase o la modificación de sus derechos u obligaciones especiales requieren necesariamente la aprobación previa, en junta especial , de los titulares de las acciones de la clase que se elimine o se modifique. Esta es una regla básica de la sociedad anónima moderna, similar a la de los artículos 138º y 209º de la ley anterior, de acuerdo a lo cual es muy sencilla la creación de clases distintas de acciones, pues basta para ello una modificación del estatuto, pero no es igualmente fácil el acuerdo de eliminación o modificación de una clase de acciones, donde se requiere una doble ( y a veces múltiples )aprobación : en efecto, en este último caso es necesario tanto la aprobación de la junta general de accionistas de la sociedad como la de la junta o juntas especiales de los tenedores de la clase o de las clases interesadas.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.