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Notas: Por disposición de su artículo final, este Código entró en vigencia después de transcurridos ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 3 de julio de 2003. -La presente norma deroga el Código de Menores y el Reglamento General al Código de Menores, que pueden ser revisados en nuestra sección histórica. CONGRESO NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Libro Primero LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS Título I DEFINICIONES Art. 1.-Finalidad.
Esta trascripción es hecha solo con fines de difusión de este cuerpo legal para el uso libre de los visitantes de este dominio por lo que no tiene ningún vinculo ni afán comercial solo de información para Profesionales y Estudiantes de derecho del Ecuador y particulares en general.
FECHA: JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE 1996 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en fecha 31 del mes de mayo de mil novecientos noventa, mediante Decreto No.75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general.
LEY 1098 DE 2006 (Noviembre 8) Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de 2010 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. El Congreso de Colombia Ver la Directiva del Alcalde Mayor 04 de 2010 DECRETA: LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto del CODIGO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA que el Congreso Nacional del Ecuador discutió aprobó, se allanó en parte a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República y se ratificó en otra parte del texto original.
EL NUEVO PARADIGMA DE LA ADOLESCENCIA COLECCIÓN DOCUMENTOS, 2015
La adolescencia es un fenómeno social, que la Sociología debe estudiar con sus métodos propios. Pero es también el proceso a través del cual un niño se integra en un mundo adulto, lo que la convierte en un tema educativo de primera magnitud. La adolescencia es una creación biológica y cultural, y eso implica que hay algunos elementos biológicos comunes en todas las culturas, sobre los que se asientan distintos modelos sociales. Parece que necesitamos cambiar el paradigma de la adolescencia para no perjudicar a nuestros niños. La presente investigación, patrocinada por el CENTRO REINA SOFÍA SOBRE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD, pretende estudiar los elementos que podrían constituir el nuevo paradigma, revisando los programas más importantes dirigidos a los adolescentes. El Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud ejerce una importante labor a nivel teórico mediante la elaboración y difusión de estudios e investigaciones sobre temas que afectan a los adolescentes y jóvenes españoles; a su realidad, entono y futuro.
Adolescents represent 19.6% of the Colombian population; this requires proper medical training to tackle health problems for this group of age. Violent mortality is high in Colombia but external causes are the most common cause of mortality among teenagers around the world. Invulnerability self-consciousness and exploratory behaviors are related to risk factors such as substance consumption (alcohol, 65%, and tobacco, 35,8%), unsafe sexual conducts (unexpected pregnancy, 21%), and lack of emotional control. Violence,
En el texto se discuten las nociones de adolescencia y juventud, como los abordamientos disciplinarios que de manera contemporánea se han hecho sobre dichas nociones; donde ya no resulta una novedad, pero sí una necesidad, el pluralizar: la necesidad de hablar y concebir diferentes «adolescencias» y «juventudes», en un amplio sentido de las heterogeneidades que se pueden presentar y visualizar entre adolescentes y jóvenes. Aquello cobra vigencia y sentido, de momento que concebimos las categorías de adolescencia y juventud como una construcción sociohistórica, cultural y relacional en las sociedades contemporáneas, donde los esfuerzos en la investigación social en general, y en los estudios de juventud en particular, han estado centrado en dar cuenta de la etapa que media entre la infancia y la adultez, las que a su vez, también se constituyen en categorías fruto de construcciones y significaciones sociales en contextos históricos y sociedades determinadas, en un proceso de permanente cambio y resignificaciones. Se rescatan los avances en el campo de la investigación en temáticas de adolescencia y juventud a tiempos actuales, y se plantean algunas interrogantes sobre el paso de la adolescencia/juventud a la edad adulta, que ayuden en delimitar las dimensiones y variables que pueden aportar mayores claridades al análisis y sus eventuales impactos en el diseño y definición de políticas hacia estos sujetos sociales. PALABRAS CLAVE: ADOLESCENCIA, JUVENTUD, TRAYECTORIAS JUVENILES * Asistente Social, CIDPA Valparaíso. E-Mail: [email protected].
Lineamientos para prevenir el acoso, 2016
Lineamientos para prevenir el acoso (bullying) y el ciber acoso (ciberbullying) a niñez y adolescencia en centros educativos públicos y privados en El Salvador. San Salvador, 2018.
a la Función Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código. Art. 256.-Principios rectores.-La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el presente Código. Su gestión se inspira, además, en los principios de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia. Art. 257.-Garantías del debido proceso.-En todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa la contradicción, la impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso. Los defensores públicos que tienen nombramiento de la función Judicial asumirán el patrocinio de las causas de alimentos, tránsito y laborales. Como política general se orientará la defensa a la parte más débil de la relación procesal; así, en los juicios de alimentos se defenderá al menor a favor de quien se los solicita ( a través de su representante); en los juicios laborales, al trabajador; y, en los de tránsito, a quien lo solicite o no tenga defensa. Art. 258.-Testimonio del niño, niña y adolescente ofendido.-En todo procedimiento, judicial o administrativo, el Juez o la autoridad competente, velará porque se respete el interés superior del niño, niña o adolescente que ha sido ofendido por la comisión de una infracción penal. El niño, niña o adolescente declararán sin juramento, ante la presencia de sus progenitores o guardador. De no tenerlos, el Juez designará y posesionará en el acto un curador especial, prefiriendo para el efecto a una persona de confianza del declarante. La declaración deberá practicarse en forma reservada y en condiciones que respeten la intimidad, integridad física y emocional del niño, niña o adolescente. Las partes procesales podrán presenciar la declaración, si el Juez considera que no atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente. Terminada la declaración el Juez podrá autorizar el interrogatorio de las partes por su intermedio. El Juez no permitirá que se formulen las preguntas que contravengan las disposiciones de este artículo.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LIBRO PRIMERO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES Art. 1.-Finalidad.
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. (Ambito de aplicación).-El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, hubo la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho, lo que se materializó con la Ley 1098 de 2006 que expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, que ha modificado las condiciones para que los niños, niñas y adolescentes puedan tener una vida con felicidad, crecimiento y desarrollo acorde con sus necesidades y capacidades. Además, el Estado, la Familia y las personas son corresponsables respecto del futuro y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se han creado las instituciones necesarias para tal fin, de los cuales podemos destacar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Jurisdicción de Familia, las comisarías de familia, entre otros. Existen muchas medidas de protección que garantizan que los derechos de los niños no se vulneren. Uno de ellos, tal vez el más reconocido es la adopción, en la cual un niño en estado de adoptabilidad pueda ser adoptado por una familia que le pueda proporcionar mejores condiciones de vida, desarrollo y crecimiento para el niño, pero se pierde el vínculo afectivo y jurídico con la familia anterior. ALIMENTOS (ARTS. 24 Y 111 C.I.A.). Los alimentos comprenden todas las erogaciones necesarias para garantizar el crecimiento y desarrollo del niño, la niña o el adolescente. Estos alimentos podrán reclamarse desde el momento en que es concebido y está a punto de nacer. La cuota alimentaria se podrá fijar mediante un acta de conciliación, a contrario censu podrá ser remitido el proceso al defensor de familia para que lo pueda tramitar ante el juez de familia, el cual hará el trámite correspondiente. En caso de no comparecencia del obligado a la audiencia de conciliación, se fija cuota provisional, pero será remitido al juez previa presentación de la solicitud dentro de los cinco días siguientes. El anterior Código del Menor establecía que para iniciar un proceso de alimentos debía presentarse la prueba del parentesco y la capacidad económica del obligado. El Art. 129 C.I.A. establece que la capacidad económica se demuestra o se presume dependiendo de su patrimonio, condición social, costumbres y demás circunstancias. En ese sentido al menos debe garantizarse un salario mínimo legal (Art. 130 C.I.A.).
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
2020
Introducción En noviembre de 2019 se llevó a cabo en el edificio del Ex Congreso Nacional, el I Cabildo Nacional por la Infancia y la Adolescencia (en adelante CNIA), convocado por la Asociación Chilena por la Infancia y la Adolescencia, y coorganizado por Fundación ECAM, la Sociedad de Debate de la Universidad Nacional Andrés Bello y Debate. El CNIA convocó a especialistas en asuntos de infancia y adolescencia en Chile, de cualquier sector político o institucional, generando una instancia de diálogo entre la sociedad civil vinculada, que permita levantar una opinión especializada sobre problemas de nuestro sistema jurídico y social en lo referente a Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA), consultando y sistematizando propuestas de soluciones viables y eficientes. La finalidad última de esta publicación, es generar una propuesta especializada en asuntos de infancia y adolescencia en Chile, por parte de la sociedad civil, que sirva de guía al legislador al momento de modificar nuestro sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El trabajo se realizó con la moderación y colaboración en el diálogo, de representantes de las Sociedades de Debate de la Universidad Andrés Bello y la Universidad de Santiago de Chile, y consistió en generar grupos de un máximo de 5 personas. Cada grupo expuso a micrófono abierto un resumen de la opinión grupal, y al finalizar cada sesión se generó un espacio de intervenciones que permitieron profundizar aspectos relevantes. La primera sesión se realizó el día 4 de noviembre de 2019, en el Salón de los presidentes, del edificio del Ex Congreso Nacional. En dicha instancia se discutió con la finalidad de detectar las principales problemáticas que aquejan a nuestros NNA. En la segunda sesión de trabajo, realizada el día 11 de noviembre de 2019, en el salón de sesiones del Senado y contando ya con una síntesis de las principales problemáticas identificadas en la primera sesión, se utilizó la misma metodología para discutir propuestas de solución eficientes, aplicables a nivel nacional, al menos. Además de las instituciones co organizadoras, asistieron representantes de diversas organizaciones, como la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), Asociación de Docentes Masones de Chile (ADOMACH), Asociación de Guías y Scout de Chile, Centro de Estudios de Derechos Humanos UNAB, Comisión de Niñez y Juventud de la Asamblea Auto convocada Barrio República, Defensoría de Derecho de la Universidad Central, Fundación Aleros, Fundación Educarenred, Fundación Fabián y Los Guerreros Tea, Good Neighbors Chile, Hospital San Juan de Dios, Impakto Social Hip Hop, Sociedad de Debate USACH, Leasur, Ministerio Público, Movimiento Nacional Salud Digna Chile, Padres Unidos Chile, Sociedad Chilena de Pediatría, Unidos de Corazón por la Infancia, además de decenas de profesionales independientes expertos en la materia. Todas las intervenciones fueron registradas digitalmente en audio, transcritas y corregidas en aspectos mínimos de forma. Con la transcripción de todas las intervenciones en el CNIA, gracias al trabajo de un grupo de personas que participaron voluntariamente en calidad de pasantes de investigación, se procedió a sintetizar los principales problemas y principales soluciones surgidas de las opiniones especializadas de los participantes.
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