La prueba como acto procesal no pude estar aislada de ciertas circunstancias que le restarían valor y utilidad a las reglas de exclusión; en muchos de los casos que encierran prueba ilícita existe la posibilidad que el hecho antijurídico punible sea probado por otros medios de prueba (doctrina de la fuente independiente); otras veces la vulneración a garantías constitucionales suele verse atenuada o debilitada (doctrina de la conexión atenuada o del 44 Ibid.. La prueba ilícita en el Derecho Chileno, op.cit.. vínculo atenuado); también se ha dado el evento de que para la obtención de la prueba ilícita se haya actuado con buena fe descartándose el dolo, especialmente en las actuaciones policiales (la buena fe); además de otra forma el descubrimiento de la infracción penal puede hasta muchas veces ser inevitable (el descubrimiento inevitable); en cambio así mismo habrá casos concretos en los que se deberá ponderar la importancia de valorar o no un medio de prueba ilícito según la conveniencia al interés superior.
El Tribunal de Casación declara sin lugar el recurso, indicando que en la especie no se aplica la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, toda vez que si bien es cierto la manifestación del imputado en sede policial es ilegítima y de ahí también lo podría ser el decomiso de la moto, lo cierto del caso es que lo que se debe de aplicar es la Teoría de la Mediante sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas se absolvió de toda pena y responsabilidad al acusado, toda vez que se tuvo por demostrado que el imputado fue detenido por la policía administrativa sin que se contara con indicio comprobado de que había participado o estuviere cometiendo un delito, ocasión en la cual se le decomisó un arma de fuego que portaba sin contar con los permisos respectivos, sin embargo la detención del imputado resultó ser ilegitima, así como el decomiso del arma de fuego que se le practicó.
También se hace referencia a la Teoría de la Fuente Independiente, según la cual, si la prueba se deriva de un acto violatorio de las garantías constitucionales, pero también se origino en otro elemento autónomo recabado durante la investigación y anterior a la violación constitucional, la prueba sigue siendo valida, porque es aprueba se desprendió de otro elemento y no necesariamente del acto violatorio de la Constitución 69 .
El criterio final de la Sala Tercera es que la facultad de abstención cubre a todas las personas que ostenten los grados de consanguinidad o afinidad establecidos en el artículo 36 de la Constitución Política , y el artículo 205 del Código Procesal Penal, durante todo el proceso penal, así como en todos y cada uno de los actos que deban realizarse durante el desarrollo del mismo, en donde obviamente se incluyen, lo actos de investigación razón suficiente por la que debe aplicarse la doctrina de los frutos del árbol envenenado y declarar igualmente ilícita la prueba, consecuentemente el rechazo del recurso de Casación y la confirmación de la sentencia.
A partir de la hipótesis planteada en la presente investigación, debe concluirse que la Sala Constitucional, el Tribunal de Casación Penal y la Sala Tercera, en cuanto a la exclusión de la prueba derivada de la ilícita, no siempre han aplicado de forma rígida los alcances de la teoría de los frutos del árbol envenenado.
Es por esto que en el presente trabajo investigativo me he planteado como objetivo general, Realizar un estudio Jurídico-Doctrinario y de campo de los elementos probatorios y su eficacia en el proceso penal. El presente Informe Final de Investigación Jurídica se encuentra estructurado de la siguiente manera: Con una primera sección de indagación y análisis crítico, que inicia con la Revisión de Literatura, donde realicé el acopio teórico, que tiene relación con el problema investigado; esto fue posible por la bibliografía consultada de libros,
El árbol frutal, generalmente, consta de dos partes diferenciadas: una, la raíz, a la que se denomina PATRÓN o PORTAINJERTO y, otra, la VARIEDAD, que es la que proporciona la fruta. Ambas partes están unidas por el INJERTO.
La injertación es una técnica muy antigua de propagación vegetal, existen evidencias que prueban que era utilizada por los Chinos en el 1000 a. C. Presumiblemente, el hombre haya tomado la idea a partir de la observación de los injertos que se producían naturalmente entre las ramas de los árboles al frotarse las cortezas entre sí por acción de distintos elementos, como por ejemplo el viento, y quedar expuestos los tejidos específicos que, con el tiempo, generaban una fuerte unión. La presente publicación expone una recopilación que tiene como objetivos fundamentales resumir e ilustrar sobre los aspectos más relevantes que hacen de esta técnica una herramienta valiosa en la propagación de los árboles frutales.
Se evaluó el efecto del procesamiento y de la madurez en el contenido de fibra dietaria de cuatro inflorescencias de consumo tradicional (Chamaedorea alternans, Chamaedorea tepejilote, Chamaedorea sp y Astrocaryum mexicanum). Se formaron tres grupos de acuerdo a la masa y se aplicaron tres tratamientos: crudo, asado y cocido. Las muestras tratadas se secaron y envasaron para determinar posteriormente el contenido de fibra dietaria. Se aplicó un diseño factorial con una distribución al azar 4x3x3 (cuatro palmas, tres tratamientos y tres grupos). No se encontraron diferencias significativas al comparar el contenido de fibra dietaria total entre los tres grupos. El contenido de fibra dietaria soluble tuvo diferencias significativas (p≤0.05) entre tratamientos siendo el tratamiento crudo el mejor. Se observó diferencias entre especies para fibra dietaria total y fibra dietaria insoluble.
RESUMEN: En materia de Derecho Probatorio Penal, lo que se busca es el reconocimiento de la verdad material o histórica (de los hechos humanos) y no simplemente la planteada por las partes, por eso, es por lo que previamente al interior de nuestra Constitución Política se contemplan los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y dignidad humana; buscando así la protección de los principios generales de la prueba en su libre apreciación, legalidad y licitud, los cuales se fundan con posterioridad en los elementos necesarios que tendrá el juez para sustentar la condena o absolución.
El derecho al debido proceso forma parte del engranaje constitucional más demandado en los recursos jurisdiccionales en México, sin embargo, las garantías que lo tutelan se encuentran aún en construcción. El fallo Cassez fue una oportunidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el alcance de las garantías procesales como instrumentos para la defensa de otros derechos e intereses: la presunción de inocencia y la defensa adecuada. La incorporación del llamado efecto corruptor del proceso penal devino en la invalidez del proceso y de sus resultados en virtud de la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada. Aunque no fue invocada por el tribunal constitucional, comentaristas relacionaron los argumentos vertidos con la doctrina the fruit of the poisonous tree o fruto del árbol envenenado. La revisión de dicha doctrina es obligada toda vez que el estándar probatorio resuelto fue incorporado al sistema judicial como tesis aislada, que si bien sólo es orientador para los jueces, ha planteado preguntas sin respuesta en el marco de seminarios del poder judicial . En esa línea y con apoyo en la doctrina citada, este trabajo pretende contrastar el estándar impuesto en el fallo Cassez (México) a través del análisis de la regla de exclusión probatoria en los sistemas jurídicos estadounidense, colombiano y español, mediante el estudio de las sentencias: Hudson v. Michigan (EEUU), Ministro Saulo Arboleda (Colombia), Aurelio (España).
Las distintas concepciones y modelos sobre las variantes atencionales han infl uido notable-mente en los trabajos sobre el estudio de su funcionamiento en el autismo. Así, los primeros planteamientos establecían problemas relacionados con los mecanismos de activación. Hutt, Hutt, Lee y Ounsted (1964) proponían la existencia de un défi cit en el sistema de activación atencional que infl uiría en la manera de atender al entorno. Las personas con autismo presentarían fl uctuaciones inadecuadas cuya consecuencia sería un fracaso para modular las entradas sensoriales, manifestando inestabilidad de la experiencia perceptiva (Hutt y Hutt, 1968). En estos trabajos iniciales, otros investigadores se centraron en la capacidad para seleccionar estímulos (Lovaas, Koegel, y Schriebman, 1979),
Es la estructura reproductora de las Angiospermas, que consiste en un tallo corto de crecimiento limitado, sobre el que se insertan hojas modificadas denominadas Antófilos. Etimológicamente la palabra deriva del latín: anthos= flor y de filos= hoja. La flor consta de un pedúnculo que corresponde al último entrenudo del eje situado inmediatamente debajo de la flor que la une al resto de la planta. Si el pedúnculo falta, la flor es sésil. En el extremo del pedúnculo se ubica un eje con entrenudos muy cortos llamado Tálamo Floral que etimológicamente deriva del latín y significa: " lecho nupcial " haciendo referencia a la localización sobre él del androceo y el gineceo. Los antófilos se insertan sobre el tálamo formando verticilos o ciclos los más externos son estériles y cumplen la función de protección y atracción son el Cáliz y la Corola. Los antófilos del cáliz se llaman sépalos, mientras que los de la corola se llaman pétalos. Los ciclos o verticilos más internos constituyen los ciclos fértiles de la flor y cumplen la función de formar las gametas masculinas y femeninas y corresponden al Androceo (A) y Gineceo (G). El androceo está formado por antófilos llamados estambres y el gineceo por carpelos. DISPOSICIÓN Las piezas que componen la flor se disponen sobre el eje en dos formas distintas: en espiral y la disposición se llama espiralada o en ciclos y la disposición se llama cíclica. Si bien la segunda modalidad es mucho más frecuente que la primera, ambos tipos se pueden encontrar en la misma flor; es el caso de las flores hemicíclicas, en la cual unos verticilos están dispuestos de modo cíclico y otros helicoidalmente. Disposición espiralada (o helicoidal o acíclica): en ese caso las piezas florales, generalmente numerosas, se hallan insertas en diferentes planos o niveles sobre un eje relativamente alargado y describiendo una espiral algo apretada. Se presenta en Ramnales, Cactáceas, entre otros grupos. Disposición cíclica (o verticilada): este tipo se caracteriza porque los antófilos de una misma clase forman verticilos, pues se hallan a idéntico nivel sobre el eje, el cual consiste en un receptáculo acortado. Los miembros de verticilos sucesivos comúnmente ocupan los espacios que quedan entre las piezas de los verticilos inmediatos, alternando así con ellos (regla de la alternancia). Cuando tal alternancia no se presenta, ubicándose las piezas de un verticilo opuestas a las del anterior, se demuestra la pérdida de un verticilo intermedio, (caso de los estambres opuestos a los pétalos).