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Teoría Frutos Árbol Envenenado

Abstract

sobre pruebas ilícitas

Key takeaways

  • La prueba como acto procesal no pude estar aislada de ciertas circunstancias que le restarían valor y utilidad a las reglas de exclusión; en muchos de los casos que encierran prueba ilícita existe la posibilidad que el hecho antijurídico punible sea probado por otros medios de prueba (doctrina de la fuente independiente); otras veces la vulneración a garantías constitucionales suele verse atenuada o debilitada (doctrina de la conexión atenuada o del 44 Ibid.. La prueba ilícita en el Derecho Chileno, op.cit.. vínculo atenuado); también se ha dado el evento de que para la obtención de la prueba ilícita se haya actuado con buena fe descartándose el dolo, especialmente en las actuaciones policiales (la buena fe); además de otra forma el descubrimiento de la infracción penal puede hasta muchas veces ser inevitable (el descubrimiento inevitable); en cambio así mismo habrá casos concretos en los que se deberá ponderar la importancia de valorar o no un medio de prueba ilícito según la conveniencia al interés superior.
  • El Tribunal de Casación declara sin lugar el recurso, indicando que en la especie no se aplica la Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado, toda vez que si bien es cierto la manifestación del imputado en sede policial es ilegítima y de ahí también lo podría ser el decomiso de la moto, lo cierto del caso es que lo que se debe de aplicar es la Teoría de la Mediante sentencia dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas se absolvió de toda pena y responsabilidad al acusado, toda vez que se tuvo por demostrado que el imputado fue detenido por la policía administrativa sin que se contara con indicio comprobado de que había participado o estuviere cometiendo un delito, ocasión en la cual se le decomisó un arma de fuego que portaba sin contar con los permisos respectivos, sin embargo la detención del imputado resultó ser ilegitima, así como el decomiso del arma de fuego que se le practicó.
  • También se hace referencia a la Teoría de la Fuente Independiente, según la cual, si la prueba se deriva de un acto violatorio de las garantías constitucionales, pero también se origino en otro elemento autónomo recabado durante la investigación y anterior a la violación constitucional, la prueba sigue siendo valida, porque es aprueba se desprendió de otro elemento y no necesariamente del acto violatorio de la Constitución 69 .
  • El criterio final de la Sala Tercera es que la facultad de abstención cubre a todas las personas que ostenten los grados de consanguinidad o afinidad establecidos en el artículo 36 de la Constitución Política , y el artículo 205 del Código Procesal Penal, durante todo el proceso penal, así como en todos y cada uno de los actos que deban realizarse durante el desarrollo del mismo, en donde obviamente se incluyen, lo actos de investigación razón suficiente por la que debe aplicarse la doctrina de los frutos del árbol envenenado y declarar igualmente ilícita la prueba, consecuentemente el rechazo del recurso de Casación y la confirmación de la sentencia.
  •  A partir de la hipótesis planteada en la presente investigación, debe concluirse que la Sala Constitucional, el Tribunal de Casación Penal y la Sala Tercera, en cuanto a la exclusión de la prueba derivada de la ilícita, no siempre han aplicado de forma rígida los alcances de la teoría de los frutos del árbol envenenado.