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2015, Páez, A. (Ed.), Hechos, evidencia y estándares de prueba. Ensayos de epistemología jurídica (pp. 123-152). Bogotá: Ediciones Uniandes
En este ensayo defiendo la idea de la que evidencia es un concepto umbral con respecto a la probabilidad. A diferencia de otras aproximaciones que hacen uso de umbrales, sostengo que la evidencia viene en grados que están parcialmente determinados por un marco de intervalos de probabilidad para la hipótesis que está siendo puesta a prueba. Hay un umbral mínimo absoluto que corresponde al límite inferior del intervalo más bajo y umbrales relativos que determinan los diferentes grados en que la evidencia sustenta la hipótesis. Uso ejemplos tomados de la medicina basada en evidencia y del derecho para mostrar cómo funciona mi aproximación en la práctica, y para mostrar cómo los intervalos pueden ser establecidos de una manera no arbitraria. In this paper I argue for the view that evidence is a threshold concept with respect to probability. Unlike previous threshold accounts, I maintain that evidence comes in degrees that are partly determined by a framework of probability intervals for the hypothesis being tested. There is an absolute lowest threshold that corresponds to the lower boundary of the lowest interval, and relative thresholds that determine the different degrees of evidentiary support. I use examples taken from evidence-based medicine and law to illustrate how this approach works in practice, and to show that the intervals can be determined in a non-arbitrary fashion.
Published in Nuevo Derecho Law Journal Colombia, 2015
The following paper aims to present the discussion regarding the standards of proof from a perspective of the fact-finding decision’s legitimacy. It develops the idea that under today’s understanding of the standards of proofs, the judges can be viewed as moral hazards within a trial regarding their fact finding task.
Editorial El Derecho: Buenos Aires, viernes 11 de agosto de 2017 • ISSN 1666-8987 • Nº 14.243 • AÑO LV • ED 273 Por medio del presente trabajo me propongo efectuar un análisis acerca de los estándares de prueba aplicados en determinados casos judiciales cuando se encuentran involucrados valores tales como la preservación y cuidado del medio ambiente. El foco de análisis tendrá como ejes rectores el principio precautorio y las facultades reconocidas a los magistrados por disposición de la Ley General del Ambiente (arts. 4º y 32, ley nacional 25.675), así como también el principio de prevención receptado en dicha normativa. El rol de los jueces como figura protagónica y fundamental del sistema de administración de justicia será un aspecto que tratar, por cuanto la suerte que guíe a casos de notorio interés social –como lo es el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado– y el grado de exigencia que se le adjudique al estándar de prueba serán sustanciales para la justicia de la decisión adoptada. La oportunidad convoca a mirar un instituto receptado –medianamente reciente– en nuestro ordenamiento jurídico de la mano del Código Civil y Comercial de la Nación: nos referimos específicamente a la función preventiva de la responsabilidad civil, la cual porta innumerables aplicaciones y virtudes capaces de ser aplicadas a cuestiones de índole ambiental.
A propósito de umbrales, prototipos y usos de los estándares de prueba, 2019
This paper examines Rodrigo Coloma’s “The uses of the standards of proof”. The analysis of the word «standard» in both ordi- nary and legal language may shed light on the concept of standard of proof. However, Coloma’s distinction between a quantitative threshold or a qualitative prototype is problematic. I also find problematic some of the uses of the standards of proof formulated by Coloma. Legal scholars traditionally argue that a subjective standard is not a standard at all. Against this view the paper stresses Susan Haack’s view that the legal standard of proof is in part psychological and in part epistemological.
Páez, R. Doble estándar en la investigación. Determinantes sociales en la investigación internacional, en: Cano Valle E, Campos A, Cáceres E, Díaz E. Dispraxis, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM , 2012, pp. 73-92.
Uno de los puntos que más ha suscitado controversias en la ética de la investigación es si existe la obligación en la investigación colaborativa de dar el mismo nivel de cuidado a los pacientes de países centrales que a los de los países periféricos, dado que en los primeros los sujetos que no participan en la investigación tienen normalmente acceso al tratamiento y por lo tanto es inmoral el uso de placebo en algún brazo del estudio. En los países periféricos en donde no existe el mismo tratamiento o nivel de cuidado, los investigadores se preguntan si es inmoral utilizar placebo dado que no se dañará a los pacientes por la investigación en sí misma, y dar placebo es reproducir aquello que naturalmente viven, es decir, la ausencia del mejor tratamiento. Al respecto se ha escrito una gran cantidad de literatura; algunos autores apoyan el uso de placebo, lo que significa utilizar un doble estándar entre países o entender la justicia de manera parcial, mientras que otros postulan la falta de ética de tales protocolos precisamente por faltar a la equidad que manda la justicia. Por último, el doble estándar se complica aún más debido a que gran parte de la investigación multinacional es patrocinada por la industria farmacéutica, que al estar regida por los intereses del mercado se mantiene lejos de las grandes necesidades en salud de los países periféricos, favoreciendo el doble estándar. A partir de la literatura, se pretende demostrar que si el doble estándar en la investigación multinacional entre países centrales y periféricos podría ser aceptable éticamente bajo ciertas condiciones, la situación de fuerte vulnerabilidad bajo la cual se realiza la mayoría de las veces en los países periféricos la hace mucho más proclive a la explotación. Esto pide unos lineamientos éticos más estrictos en orden a evitar dañar a los sujetos de investigación de los países periféricos.
Con apoyo de la literatura, la estadística y otras fuentes disponibles, el texto presenta un panorama de las escuelas multigrado en educación básica en México, para mostrar la importancia de atender el tema desde la política educativa. Se inscribe el caso mexicano como parte de un patrón en el ámbito mundial, en el que se instalan escuelas multigrado para cubrir la demanda en zonas rurales, marginadas e indígenas (en la región) con baja densidad poblacional, pero sin las condiciones necesarias para su funcionamiento, con lo cual se destinan las peores oportunidades educativas a los alumnos más pobres. Se presenta el tamaño relativo del multigrado en el Sistema Educativo Nacional (destacablemente, en primaria, alrededor de 44% de las escuelas son multigrado, y atienden a casi uno de cada diez niños y niñas en el nivel). Se exponen algunas de las condiciones que redundan en sus bajos resultados educativos: la inequidad en los insumos respecto de otras escuelas y la falta de modelos pedagógicos y de gestión acordes con sus características –si bien se presentan muchas de las iniciativas recientes para su atención–. El texto concluye que es necesario un replanteamiento del multigrado que considere estos elementos, si se aspira a ofrecer una educación de calidad a estos sectores de la población.
2011
El autor examina las caracteristicas y efectos de las Practicas Concertadas entre competidores, para luego explicar como se debe probar su existencia a traves de indicios y presunciones, de conformidad con el marco legal peruano. asimismo, realiza una evaluacion critica sobre la actividad probatoria que lleva a cabo iNdeCOPi para demostrar la existencia de concertaciones, mediante la revision comparada de sus principales pronunciamientos sobre la materia, senalando sus fortalezas y debilidades.
InDret, 2019
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoración de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistémico que ellas tengan respecto de los enunciados fácticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados fácticos es función de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estándares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estándar consagre es función de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultáneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decisión y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondrá la conclusión de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistémicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfacción de ciertos estándares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma índole.
Guía jurisprudencial sobre conceptos acusatorios, 2018
El Departamento de Justicia a través de su agencia OPDAT junto a la Universidad Libre - Seccional Cúcuta, identificaron la necesidad de generar un instrumento que permita unificar los criterios de interpretación a partir de la creación de líneas jurisprudenciales de las altas cortes, con base en los precedentes de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. OPDAT ha venido apoyando a los operadores jurídicos con la creación de guías [audiencias de control de garantías y de juzgamiento] que permitan mejorar los tiempos de intervención en las audiencias con argumentos más eficaces y eficientes. Por lo anterior, la presente guía busca generar en los jueces, fiscales, defensores, procuradores, docentes y estudiantes de derecho una herramienta de identificación de estándares jurisprudenciales para una correcta argumentación del precedente. La guía jurisprudencial sobre conceptos acusatorios se elaboró con base en los análisis del derecho comparado, la identificación de problemas jurídicos, la interpretación jurisprudencial de los enunciados normativos que le dan respuesta a los problemas jurídicos y la graficación de cada concepto a partir de estándares jurisprudenciales. Los conceptos acusatorios seleccionados son: (i) uso y admisión de la prueba de referencia, (ii) determinar los alcances que tiene el concepto de “hechos jurídicamente relevantes” en el proceso penal, (iii) aplicación de la “expectativa razonable de intimidad” en el proceso penal, (iv) uso y la admisión de la prueba pericial, (v) regla de exclusión de prueba, (vi) admisión de la prueba, (vii) uso de los documentos en el juicio oral, (viii) imposición de medida de aseguramiento y, (ix) grados de conocimiento para valoración de la prueba. Finalmente, se espera que este insumo sea una base para que cada operador jurídico continúe aplicando los precedentes jurisprudenciales de una forma más idónea.
Contextos universitarios mediados, 2020
Continuando con la actualización de trabajos anteriores, especialmente de García Aretio (1994), les propongo hoy hablar de las pruebas objetivas de alternativa múltiple (más de dos). Se trata del tipo de pruebas objetivas, o tipo test, más utilizado y recomendable. La pregunta ofrece generalmente de tres a cinco posibilidades de respuesta. El estudiante deberá encontrar entre ellas la respuesta (o respuestas) correcta a la cuestión planteada. El pie o base puede ofrecer la información necesaria para la respuesta en forma de pregunta directa o formulándolo como una oración incompleta. Después aparecerán una serie de posibles soluciones establecidas en forma de opciones (palabras, frases, números, símbolos…), de las que una de ellas es la correcta, o la mejor respuesta, y las demás son los distractores, que deben ser plausibles y configurados como los errores más habituales que se podrán cometer al responder esa pregunta. • Ejemplos: o ¿Cuántos grados tiene un ángulo recto?: ▪ a) 45º; ▪ b) 80º;
Revista Electrónica de Derecho Procesal, 2020
Mucho se ha escrito sobre la existencia y formulación de distintos estándares prueba, tanto en los procesos civiles como en los penales; sin embargo, un punto sobre el cual vale la pena detenerse y profundizar es el del anclaje normativo de esos estándares. La cuestión presenta ribetes interesantes y problemáticos en tanto en la legislación los estándares de prueba no siempre se encuentran predeterminados. La individualización y cognoscibilidad del estándar pasa a ser, de ese modo, una cuestión previa sobre la cual es necesario reflexionar, antes de analizar cómo se aplica un estándar probatorio en particular. El conocer el estándar probatorio antes de la decisión jurisdiccional favorece la seguridad jurídica y permite el control de dichos pronunciamientos. PALABRAS CLAVE: estándar de prueba, seguridad jurídica, certeza, probabilidad, duda razonable.
Es un test que ayuda a diagnosticar de maneral general las fortalezas y debilidades que tiene un individuo en relacion a las inteligencias múltiples propuestas por Howard Gardner.
Protrepsis. Revista de Filosofía, 2023
La hermenéutica, como método en la investigación filosófica, afinó una buena parte de sus herramientas en el siglo XX, gracias a las investigaciones de M. Heidegger, H.-G. Gadamer y P. Ricoeur. Heidegger tuvo el arrojo de mostrar que la comprensión y la interpretación tienen una dimensión ontológica, no sólo técnica; mientras que Gadamer y Ricoeur supieron desarrollar las consecuencias de aquella afirmación. Este estudio se hace eco de la recuperación del fenómeno de la atestación por parte de Ricoeur, llamando la atención sobre la importancia de la opinión y de la confianza en el método que remite al apoyo de la tradición.
contenido, en función de sus objetivos generales, etc. Esquema de clasificación. Clasificación de acuerdo a sus propósitos: De Conocimientos adquiridos. De Aptitudes que abarcan habilidades, destrezas y capacidades específicas. De Inteligencia. De Actitudes, Tendencias, Orientaciones, Motivaciones e Intereses. De Personalidad. Proyectivas. Clasificación según la forma de aplicación: Heteroaplicadas Autoaplicadas Autoevaluación asistida. Clasificación según el objetivo de la prueba, lo que intenta explorar: Tests de eficiencia: abarcan los tests que cuantifican la capacidad intelectual (test de inteligencia), las pruebas de aptitudes (habilidades específicas) y los test de conocimientos. Test de Personalidad: son muy dispares; básicamente comprenden las pruebas proyectivas y los cuestionarios. La Clasificación según el estímulo que se la presente al sujeto: Verbales y No Verbales. IV-De acuerdo al número de sujetos: Individuales. Colectivos. V-De acuerdo al modo de construcción del instrumento evaluador: Estandarizados Cuestionario---Auto administrado. ---No auto administrado. Escala No estandarizado. Elaborado racionalmente o empíricamente. Nemotécnico o ideográfico. VI-Según el tipo de respuesta: Seleccionada o cerrada. Libre o abierta. Entre dos alternativas. Elección múltiple. Reacciones complementarias sin guía. VII-Según evidencia-disimulación: Proyectivas. El sujeto proyecta sus actitudes, tendencias, deseos. No Proyectivos. VIII-Según el modo de interpretación: Detallado y fijo. Abierto y libre. Cuantitativo o no cuantitativo. Limitado a una característica u holístico.
Perfiles Educativos, 2014
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