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Patrimonio: es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en dinero. Constituyen una universalidad jurídica e incluye todo lo presente y lo futuro. Obligación: vinculo jurídico donde el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una conducta de dar, hacer o no hacer. Carga: garantía que impone una limitación a la propiedad o a un derecho real
Madrid, 2012 (continúa su natural contenido en mi siguiente libro: Derecho civil. Derechos inmobiliario y registral de 2014, también subido aquí)
Revista Chilena De Derecho Privado, 2003
Cosa es todo aquello que tiene existencia en el mundo material. Es toda entidad corporal o incorporal, salvo la persona. Dentro de este género, los bienes son una especie.
R= Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
Definicion de usufructo R= Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia Sobre que bienes puede recaer el usufructo R= Puede recaer sobre toda clases de bienes, tanto muebles como inmuebles corporales e incorporales ¿En que forma se ejerce el usufructo que se constituye sobre cosas materiales? R= Se ejerce por la apropiacion que ejerce, que hace el usufructuario de los frutos o productos de la cosa Indique los medios de creación del usufructo R= Por contrato, testamento, acto unilateral, por ley y por prescripción ¿Cuales son las formas de constitución por medio del contrato en el usufructo? R= Por constitución directa: cuando se enajena a una persona el usufructo. Por retención: cuando el dueño de la casa simplemente dispone de ésta, es decir, transmite el dominio, pero se reserva el usufructo Explique el testamento como medio de constituir el usufructo R= Bien sea por transmición del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos Explique la prescripción como medio de crear el usufructo R= El usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se quieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción, pero no es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena fe, pacifica, continua y pública Señale la formalidad de publicidad que exige la ley en el usufructo diga con que objeto se realiza R= El usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea oponible a tercero Mencione las modalidades de constitución del usufructo R= Puede ser pura y simple, y tambien sucesiva o simultanéa ¿Cuanto tiempo dura el usufructo con relación a las personas morales? R= Se fija por nuestra ley un término máximo de duración de 20 años
Distintos a los de garantía, y adquisición, si estos superan el filtro de calificación jurídico-real.
Capítulo I GENERALIDADES 1. Reglamentación. La materia que examinaremos, a propósito de la correspondiente cátedra, está reglamentada fundamentalmente en el libro II del Código Civil, que refiere, precisamente, a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
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El Derecho - Universidad Católica de Argentina, 2021