BREVE HISTORIA DE HECHOS QUE ORIGINARON LA CREACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO EN MEXICO
Key takeaways
Antes de una operación censal moderna, que a nivel nacional se realizó hasta 1895, en lo que se puede considerar el primer censo en la historia moderna de México, fueron los gobiernos locales o las autoridades eclesiásticas las que se encargaban de estimar la población.
Un claro ejemplo de esto es cuando años más tarde, en 1824 en la Constitución de la primera República Federal, se dejan fuera las acciones para integrar a los grupos indígenas a la ciudadanía y se decide dejar ese trabajo al tiempo.
Con respecto a las fuentes de información a partir de las cuales es posible observar la dinámica de la población, si bien los registros parroquiales han servido, a partir de la época de la conquista para este propósito y son en la actualidad para la demografía histórica su principal insumo, la creación de instituciones como el Registro Civil, que permitieron formalizar el registro de acontecimientos como el nacimiento, la muerte o el matrimonio de los individuos, se convirtieron en una fuente de datos imprescindible para el análisis demográfico.
La Organización y las Bases de la institución objeto de estudio, las encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo cuerpo de leyes, que en los dos últimos párrafos del artículo 130, dice: "los actos del estado civil de las personas son de exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Cualquier política, plan o programa que se instrumente sin que se tenga un registro preciso de todos los mexicanos, será incapaz de beneficiar al total de la población y ni siquiera a los grupos más vulnerables, pues éstos, no se encuentran contemplados en los registros oficiales.
Mucho se ha escrito sobre la ausencia de la inscripción del fallecimiento de Carlos Gardel en el acta de nacimiento de Charles Romuald Gardes, su verdadero nombre. El examen de las leyes de la República Francesa y los pedidos realizados ante la Embajada de Francia en Bogotá permiten explicar esta situación con claridad y contundencia. El tema fue mencionado en los artículos Reconocimiento del Consulado de Francia a la maternidad de Berthe Gardes (mayo de 2020), Charles Gardes, soldado inexistente (marzo de 2021) y en correos privados enviados a las numerosas personas que consultaron sobre el tema desde 2004, pero que no han alcanzado a comprender el proceder de las autoridades francesas. La obligatoriedad de inscribir los deceso en el margen del acta de nacimiento se estableció en la Ordenanza N° 45-509 del 29 de marzo de 1945, publicada al día siguiente en el Journal Officiel de la République Française. Tal como se observa en la imagen siguiente, esta ordenanza se anunció en la primera página. Journal Officiel de la République Française del 30 de marzo de 1945. Texto completo de la Ordenanza 45-509 relativa a la transcripción del acta de defunción en el margen del acta de nacimiento del difunto.
En la ciudad de Retalhuleu, siendo las ocho horas del día tres de mayo de dos mil doce, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle tres guión tres de la zona tres de esta ciudad, yo; CARMELINO MÉNDEZ RAMÍREZ, Notario, soy requerido por el señor JOAN TORRES TORRES, de setenta años de edad casado, Ingeniero, guatemalteco, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación, número once setenta y siete guión noventa y siete tres cientos treinta y nueve guión once cero seis (1177-97339-1106); extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien requiere mis servicios Profesionales para que haga constar su SOBREVIVENCIA y procedo de la -forma siguiente: PRIMERO: Declara el requirente que es beneficiario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con caso número dos guión tres guión cuatro, y que necesita acreditar su existencia. SEGUNDO: En tal virtud, en mi calidad de Notario, procedo a hacer constar y doy fe de la sobrevivencia del señor JUAN TORRES TORRES, en vista de que en este momento está ante mi presencia. TERCERO:
El presente artículo expone el marco conceptual, el proceso metodológico y los aspectos técnicos de la obra La ciudad del revés. Un particular modo de ver las cosas (2023), creada como Proyecto
En la ciudad de Lima, distrito de ………………………... siendo las ………. horas del día ……. mes ………….en el lugar ubicado en…………………….……………………………el instructor Policial…………………………..……………………………...……………………..que suscribe, se procedió a levantar la presente Acta de Registro Personal e Incautación respecto de la persona de: ……………………………………………………..de …… años de edad, natural de ………………..estado civil………………ocupación………………….... Hijo de Don……………………y Doña…………………,identificado con DNI Nº………………….. (o S/D/P/V), quien refiere domiciliar en…………………………..…………………………… a quien previamente a efectuar el Registro Personal, de conformidad con el Artículo 210 del Nuevo Código Procesal Penal se le hace conocer lo siguiente:
El Acuerdo Pedagógico propone el desarrollo de un consenso entre los estudiantes y el docente, con el propósito de socializar y concertar aspectos formativos importantes para el desarrollo de la gestión académica, propiciando oportunidades que facilite el cumplimiento de los objetivos misionales y visionales de la institución.
CAMINAR EL PASADO. UN ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES HISTÓRICAS ENTRE LA LABOR ARQUEOLÓGICA Y LA COMUNIDAD DE LA CIÉNAGA (DEPARTAMENTO DE BELÉN, PROVINCIA DE CATAMARCA), 2020