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Descargue ejemplo de Contrato de Compraventa Internacional en formato Word. Rellene los espacios en blanco y elija las cláusulas de este contrato internacional que mejor se adaptan a sus necesidades. El Contrato sirve para la compraventa internacional de distintos tipos de productos: materias primas, componentes industriales, bienes de consumo, maquinaria, etc. Disponible también en Inglés.
Contrato de concesiones a nivel internacional, saberes para un futuro mejor.
ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. El derecho de propiedad está regulado en el art. 17 CN -salvo el instituto de la expropiación en favor del Estado o en la liquidación de su patrimonio por quiebra-nadie está obligado a disponer de su propiedad. Vendedor: tiene la obligación de transferir la propiedad de la cosa (bien) Comprador: tiene la obligación de pagar precio en dinero La definición propuesta por el art. 1123 CCyC resulta adecuada, pues identifica los elementos esenciales del contrato: cosa y precio; la finalidad económica: obligarse a transferir la propiedad. Caracteres. bilateral (art. 966 CCyC), pues emergen obligaciones para ambas partes contratantes (transferir la propiedad de una cosa el vendedor, y pagar un precio en dinero el comprador); oneroso (art. 967 CCyC); ya que representa ventajas y sacrificios para ambas partes; en principio conmutativo (art. 968 CCyC); en tanto las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Sin embargo, puede ser aleatorio en los supuestos contemplados por los arts. 1130 (cosa cierta que ha dejado de existir) y 1131(cosa futura) CCyC, o cuando así lo hayan previsto las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad; formal (art. 969 CCyC) en el caso de los bienes inmuebles (art. 1017 CC) y no formal en los demás supuestos; nominado (art. 970 CCyC), ya que tiene una regulación legal completa y específica. Paritario o de consumo Compraventa y transmisión del dominio Si bien la compraventa es un título causal idóneo para transmitir el dominio de una cosa, no basta su celebración para producir el efecto transmisivo; pues de conformidad con lo dispuesto por el art. 1892 CCyC: "La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes...". El modo al que hace referencia el citado artículo es la tradición posesoria. En concordancia con ello, el art. 750 CCyC prevé que: "El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario". Por ello es correcto definir, tal como lo propone el art. 1123 CCyC, que en virtud de la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa; pues con la celebración del contrato, revestido en su caso con las formas establecidas por la ley, se tendrá el título causal, restando la obligación de cumplir la tradición posesoria a partir de la cual quedará verificado el dominio en cabeza del comprador. Ello sin perjuicio de la oponibilidad frente a terceros que en materia de bienes inmuebles requiere el art. 1893 CCyC. ARTICULO 1124.-Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a: a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero; b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero. La compraventa de algún modo es el contrato paradigmático dentro de los contratos de cambio; es por ello que, aun cuando desde el aspecto técnico la compraventa solo puede referirse a la transmisión del derecho real de dominio, el CCyC propone la aplicación supletoria de las normas de la compraventa a la transmisión o constitución a título oneroso de otros derechos diferentes al dominio y que no existe un contrato típico que los regule. Así las normas de la compraventa resultan de aplicación supletoria a los contratos que transfieran derecho reales (art. 1887 CC), como el condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre. También resultan aplicables supletoriamente las disposiciones de la compraventa a la transmisión onerosa de títulos valores. ARTICULO 1125.-Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.
El objetivo de este PLAN es conseguir la máxima eficacia en materia de Prevención de Riesgos Profesionales en la concurrencia de actividades empresariales en cualquiera de los siguientes supuestos:
El contrato, pacto, acuerdo o convenio, oral o escrito -incluyendo los medios digitales-es un "instrumento" para plasmar el objetivo pretendido por las partes.
CI-1, 2020
IPN ESCA SANTO TOMAS 1. Características de los Contratos 2. Fundamento Legal de los Contratos 3. Fundamento Legal de los Contratos Internacionales 4. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
El arrendamiento financiero nace en Estados Unidos de América a mediados del siglo XX con el nombre de leasing. Surgió para satisfacer las necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posteriormente su éxito se extendió a algunos países europeos y a Japón.
Es el contrato mercantil más frecuentemente utilizado en el tráfico, con la disciplina más completa y aplicable al resto de las modalidades mercantiles contractuales.
ASPECTOS FORMALES DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
Este contrato es uno de los que tiene mayor aplicación en la vida diaria de las personas, por lo que el estudio de las normas que la regulan no es algo puramente académico, sino que su importancia práctica es fundamental, puesto que es el contrato de mayor utilización en nuestro ordenamiento jurídico.
1 ¨ LA PROBLEMÁTICA DEL RIESGO EN LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN. ¨ Este artículo fue presentado a la revista el día 4 de abril de 2007 y fue aceptado para su publicación por el Comité Editorial el día 7 de junio de 2007, previa revisión del concepto emitido por el árbitro evaluador.
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