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Abstract

leyes

Key takeaways

  • A fin de dar cumplimiento con esta obligación, las instituciones que conforman el sector financiero popular y solidario deberán observar los siguientes criterios: a) La periodicidad con la cual se debe remitir la información al Registro Crediticio será determinada por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, en función de los segmentos en que se encuentren ubicadas las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Medios de pago complementarios.-Las organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria podrán utilizar medios de pago complementarios, sea a través de medios físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y servicios, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las regulaciones que para el efecto emita el órgano regulador competente.
  • 145.-Regulación diferenciada.-Las regulaciones serán expedidas en forma diferenciada tanto para las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular y Solidaria, como el Sector Financiero Popular y Solidario y se referirán a la protección, promoción e incentivos, funcionamiento y control de las actividades económicas de las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, en coherencia con las regulaciones que emitan otras instituciones del Estado en orden a proteger los derechos de los usuarios y consumidores.
  • 156.-Director.-El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria.
  • SEPTIMA.-Los trabajadores y servidores públicos que a la fecha de expedición de esta Ley, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen o presten servicios en la Superintendencia de Bancos y Seguros en el control de las cooperativas de ahorro y crédito podrán pasar, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y la ley, a formar parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.