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Los animales se relacionan con el medio recibiendo diferentes estímulos externos e internos. Los estímulos externos son los sentidos e internamente los receptores de la homeostasis, nutrición y reproducción. A partir de estos se realiza un procesamiento de la información en el Sistema Nervioso Central y la correspondiente elaboración de una respuesta (nerviosa o endocrina). Sistemas de relación Tenemos dos sistemas de relación. El Sistema Nervioso, el cual tiene una comunicación ultra-rápida, de corta duración y a distancia mediante conexiones físicas. Por otro lado se encuentra el Sistema Endocrino que tiene a diferencia del SN, comunicación lenta, sostenida y mediante transporte vía sanguínea. Sistema Nervioso Debemos considerar un flujo de información, donde se realiza un procesamiento con la entrada de la misma, luego se "almacena" (memoria) para después generar una salida El SN tiene una estructura compuesta por: • El sistema nervioso CENTRAL, que comprende al Encéfalo y a la medula espinal • El sistema nervioso PERIFERICO, compuesto por nervios y terminaciones nerviosas, y también por ganglios. Las neuronas, digamos de cierta manera para comprender con facilidad son la unidad básica del SN, la estructura de la neurona se basa en un SOMA o cuerpo, donde se ubica el núcleo y las dendrita, el AXON, donde encontramos a la vaina de Mielina y al Nódulo de Ranieri, junto a las células de Schwan y por ultima en la terminación se encuentra el Terminal Axonal. Tipos de neuronas Hay 3 tipos de neuronas, las AFERENTES sensitivas que son las que llevan los mensajes de lo que sucede en el ambiente o dentro del cuerpo al SNC y también recién la señal de los receptores externos o internos. También existen las INTERNEURONAS, localizadas dentro del SNC, transportan las señales como pensamientos, recuerdos e imágenes. Por último las neuronas EFERENTES motoras que llevan los mensajes desde el SNC a los músculos. Organización funcional del Sistema Nervioso La organización de las funciones está dividida en dos partes o principal función donde se diversifican dentro de las mismas.
Indret Revista Para El Analisis Del Derecho, 2008
En todo fenómeno criminal o "conducta punible" existen deferentes posibilidades de intervenir, dado que como lo dicta uno de los elementos básicos del Tipo Objetivo, en todo hecho que se repute punible existen uno o varios individuos que desarrollan la conducta en el sentido exigido por la norma.
Durante los últimos años, el fenómeno de la participación ciudadana institucionalizada más allá del acto electoral se ha expandido a escala planetaria. En los cinco continentes se ponen continuamente en marcha variados "dispositivos participativos" que invitan a los ciudadanos a expresar sus preocupaciones y propuestas, sobre todo a nivel local. La región latinoamericana ha aparecido a la vanguardia de esta tendencia, a partir de la experiencia del Presupuesto Participativo de Porto Alegre, que se transformó en un modelo a emular para gobiernos locales de distintos lugares del mundo, y que devino casi una "receta" tanto de las organizaciones asociadas al movimiento altermundista como de los organismos internacionales de crédito. Tal es así, que algunos investigadores europeos han llegado a hablar de un "retorno de las carabelas" (Sintomer, Herzberg y Röcke, 2008) para dar cuenta de cómo la innovación institucional en materia de participación ciudadana provendría hoy en día de nuestra región.
La participación política es un elemento esencial de los sistemas democráticos. Es innegable su vinculación al desarrollo de la política, basada en los principios del liberalismo que proyectaron a los individuos como sujetos de derechos. La participación política puede definirse, de manera muy general, como toda actividad de los ciudadanos que está dirigida a intervenir en la designación de los gobernantes y/o a influir en los mismos con respecto a una política estatal. Por ello, la participación política se asocia con los momentos de expansión de la idea de soberanía popular que terminarán expresándose bajo formas de movilización muy diferentes. Estas formas van desde el sufragio individual a los grandes procesos de acción colectiva, desde modelos denominados convencionales a otros no convencionales (Uriarte, 2002).
2010
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre de 2008,1 regula los que denomina derechos de participación en el quinto capítu-lo de su Título II (art. 61-65), y concibe como tales, en el art. 61, los que tradicio-nalmente han sido conocidos ...
En el derecho español se regulan como típicos tres regímenes económico-matrimoniales: (i) el de sociedad de gananciales, de gran tradición histórica, (ii) el de separación de bienes, actualmente en auge, y (iii) el de participación en las ganancias, de escaso arraigo social, siendo para la mayoría de los ciudadanos un gran desconocido, a pesar de las más de tres décadas transcurridas desde su implantación en el Código civil. Por otra parte, en la práctica forense, se ha podido constatar la insuficiencia de los dos primeros regímenes para dar respuesta a los problemas reales del matrimonio del siglo XXI, propios de una sociedad globalizada, en la que la familia, además, ha superado el modelo jerárquico, primando el principio de igualdad de ambos cónyuges. A lo que se suma la tendencia europea, bajo la óptica de la armonización de las diferentes legislaciones, a la configuración del régimen de participación como modelo de régimen económico-matrimonial. Por ello vamos a analizar el funcionamiento de este «gran desconocido» al objeto de valorar si puede constituir una alternativa válida a los otros dos regímenes típicos, en un intento de «desempolvar» este régimen a la luz de las nuevas coordenadas del derecho de familia actual. Palabras clave: Régimen económico-matrimonial, régimen de participación, autonomía de la voluntad, igualdad, solidaridad. Abstract: In spanish law, three matrimonial property regimes are regulated as typical: (i) the society of ganancials, with a great historical tradition, (ii) the separation of property, currently booming, and (iii) participation regime, which for the majority of the citizens is a great stranger, in spite of the more than three decades since its implementation in the Civil Code. On the other hand, in the forensic practice, the insufficiency of the first two regimes to respond to the real problems of 21st century marriage, typical of a globalized society, in which the family, in addition, has surpassed the hierarchical model, emphasizing the principle of equality of both spouses. In addition, the european tendency, in terms of the harmonization of different legislations, to the configuration of the participation regime as a model of matrimonial property regime. For this reason we are going to analyze the operation of this «great stranger» in order to assess whether it can constitute a valid alternative to the other two typical regimes, in an attempt to «dust off» this regime in light of the new coordinates of family law current. LA LEY Derecho de familia nº 15, julio-septiembre 2017, Cuestiones conflictivas en materia de regímenes económicos, Nº 15, 1 de jul. de 2017, Editorial Wolters Kluwer
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Ensayos sobre Política Económica, 2011
Acciones e Investigaciones Sociales, 2018
Gobernanza global y cambio estructural del sistema jurídico mexicano , 2016
biblioteca.clacso.edu.ar
Anales de la Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 1990