Se da el nombre de principios a los constructos que orientan al derecho, señalan su sentido, denotan sus alcances, y dan personalidad a la norma de legal. Marcone señala que " son criterios fundamentales informadores de nuestra legislación, que se deducen de las disposiciones del derecho positivo y de los elementos sociales, éticos y aun históricos en que las normas tienen su origen" MARCONE MORELLO, Juan. "DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES", Tomo III, Pag. 1,724) Rafael de Mediozabal Allende -Magistrado en lo contencioso administrativo, en su trabajo "Significado actual dle principio solve et repete" citando a Francisco de Castro señala que los principios del derecho puden ser de tres clases: a) Principios trascendentes.-Que son los que están más allá o a extramuros del ordeamiento positivo y pertenecen al llamado Derecho natural. b) Principios instrumentales.-Que son los forjadores de la ciencia del Derecho. c) Principios inmanentes.-Que se obtienen mediante la progresiva abstracción de las demás normas, escritas o consuetudinarias que forman el ordenamiento jurídico. De otro lado, para Santi Romano (FRAMMENTI DI UN DIZIONARIO GIURIDICO; Milano 1933 "Diritto e Morale", Pag. 66), señala que los principios fundamentales son los que no están formalmente declarados por el Derecho escrito, y se hallan implícitos en él, pero que se inducen de la estructura esencial de las instituciones en que se concretan e incluso de su misma esencia. Ahora bien; el Dr. Gardella (GARDELLA, Lázaro. "PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO" Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXIII, Pag. 157) señalaba que los principios del derecho pueden surgir de cualquiera de estas fuentes: a) La Lógica Jurídica, que acompaña al razonar jurídico, sin necesidad de la que norma el legislador. b) La Moralidad. c) La Política. d) La Tradición