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El conflicto pretende solucionarse directamente entre las partes, incluso a través del empleo de la fuerza entre los propios interesados Características:
El derecho del trabajo constituye una disciplina que se explica por razones históricas, políticas y económicas. Puede ocurrir, sin embargo, que en un país determinado, México como ejemplo, se produzca el curioso fenómeno de que los derechos sociales se eleven al rango constitucional, sin clase trabajadora que exija esos derechos ni la infraestructura industrial que los justifique. Y es que México es un país paradójico.
Las fuentes reales del derecho procesal no difieren, como es obvio, de las del derecho en general, y su evolución es debida a factores de orden político, económico y social, pero la fuerza que modela con mayor rigor sus orientaciones es la económica y dentro de esta las relaciones de clase principalmente; por eso, cuando una nueva clase llega al poder, cambian las instituciones jurídicas. En cuanto a las fuentes formales, si bien la ley, la costumbre y la jurisprudencia pueden en principio considerarse aplicables, la verdad es que por razón del carácter público del derecho procesal es la ley la reguladora principal de la actividad judicial. Gran influencia tiene en el sistema procesal consagrado en las leyes para la organización de la justicia judicial, la ideología política vigente en cada país, principalmente con respecto a la justicia social y a la consiguiente protección de los débiles y pobres en busca de una real y practica igualdad de oportunidades para la tutela de sus derechos, su libertad, su vida donde exista la pena de muerte y su dignidad. Sin embargo, no debe desecharse el valor de la jurisprudencia en derecho procesal, pues es ella la encargada de resolver la incoherencia y la oscuridad de los textos legales, de armonizarlos, de llenar sus vacíos, y, lo que es más importante, de desarrollar la doctrina que se contenga en los principios que consagra y de ir haciendo penetrar a través de ellos las nuevas concepciones. Se identifican en realidad la jurisprudencia y la costumbre judicial, pues aquella crea a esta. En verdad son muchos los problemas que surgen en el curso de los procesos y que no encuentran solución directa en la ley, pero que la jurisprudencia debe resolver. Fuente es la que investiga la forma que la norma jurídica debe tener para ser obligatoria. Bajo esas condiciones, se consideran como fuentes del Derecho Procesal: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina, complementadas con los principios generales del derecho, así como las denominadas fuentes indirectas como acontece con el derecho histórico y el derecho extranjero. Nuestra Constitución de 1991, consagra algunas de ellas; en efecto, en su artículo 320 dispone que " LOS JUECES, EN SUS PROVIDENCIAS SOLO ESTÁN 18 SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY. LA EQUIDAD, LA JURISPRUDENCIA, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA SON CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL. " Luego tenemos una fuente principal que es la ley y unas auxiliares que son las demás descritas en el artículo constitucional precedente. LA LEY PROCESAL Ley, según la aceptación general, es el conjunto de normas emanadas de los órganos correspondientes del Estado, comprendiendo normas superiores como la Constitución e inferiores como los Decretos, en escala jerárquica, que tienen carácter general. Los autores no están de acuerdo en la delimitación que deba darse a la ley procesal. Unos sostienen que la línea de separación entre la ley sustancial y la procesal está en su contenido (Wach); otros, que es su objeto, ya que a la ley procesal le corresponde regular la tutela judicial de los derechos, y a la sustancial establecer si son o no fundados (Rosenberg y Prieto); otros, que es el aspecto de las exigencias sociales que reglamentan, pues las normas procesales
Estudia por un lado el conjunto de actividades que tiene lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más personas (partes), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. Este es, sin duda, el sector másimportante del derecho procesal.
Material didáctico de apoyo para alumnos inscritos a la Unidad de Aprendizaje Derecho Procesal, con clave L 41824.
EXCEPCIONES: Son medios probatorios que atacan aspectos de forma (presupuestos procesales y condiciones de la acción) Se clasifican en:
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Gaceta Civil & Procesal Civil , 2019
APUNTES DE TEORÍA DEL PROCESO JUDICIAL, 2019