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Sumario: I. Introducción. II. La valoración de la Justicia por los ciudadanos. III. Los acontecimientos políticos. III.1. Las elecciones generales de 2004. III.2. La Resolución del Congreso para dialogar con ETA. III.3. La Reforma del Estatuto de Cataluña. IV. Las consecuencias de la acción política en el ámbito de las Instituciones. IV.1 El Tribunal Constitucional. IV.2. El Consejo General del Poder Judicial. V. Factores que colaboran en la conexión política – justicia. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. Recibido: 06/05/2014 Aceptado: 01/06/2014 Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche Volumen I – Número 10 – Julio de 2014 – págs. 46-64 -ISSN: 1886-6611
El amplio tratamiento de la justicia que realiza Aristóteles en los libros centrales de las Éticas no ha dejado de motivar a los pensadores políticos de todo signo durante el siglo XX y, probablemente, los continuará motivando durante el presente. La reflexión aristotélica ha servido de inspiración a los trabajos de Martha Nussbaum (cf. especialmente 1990, John Rawls (1972), Alasdaire MacIntyre (1988) y a muchos otros, de forma tal que se ha convertido en uno de los puntos de mayor interés para la filosofía política del pasado siglo. No obstante, la atención que se le ha dedicado y dedica 1 al texto aristotélico no implica que se haya alcanzado una cierta unidad. Para poner sólo dos ejemplos, la discusión sobre el supuesto igualitarismo de la teoría política aristotélica sigue en el centro del debate filosófico el problema de la unidad de la Política, tal como se refleja en la polémica entre Eckart Schütrumpf (2011) y Manuel Knoll (2011 a y b). Como es sabido, la interpretación de la Política ha estado profundamente influida por la obra de Werner Jaeger (1923) que intentaba demostrar que el escrito transmitido en el corpus era la reunión de diferentes cursos que el filósofo de Estagira habría ofrecido a lo largo de su vida. Según Jaeger era posible detectar los cambios que se habían producido en Aristóteles y trazar su evolución intelectual desde la cercanía a los planteamientos de Platón hasta su crítica y el abandono completo del horizonte académico. Aunque pudieran identificarse en la Política diversos estratos, es dudoso que fuera posible deducir a partir de ellos una evolución del pensamiento aristotélico. También resulta un prejuicio apartado de la realidad histórica pretender que se trata de una colección de lecciones leídas durante los cursos que Aristóteles dedicaba a la enseñanza de sus teoría políticas. Esta representación, que podría ser aceptable para la actividad de una universidad moderna, no deja de ser un presupuesto indemostrable y que sólo puede dificultar la comprensión del texto.
Una nueva revisión de la Teoría de García Máynez, en la que se estudian los tres círculos por separado: Derecho, Moral y Política a través de la Justicia.
"Revista Juridica ""Mario Alario D'Filippo""", 2010
Esta ponencia tiene como propósito esbozar la idea de ciudadanía materialmente diferenciada como respuesta a las demandas de justicia social en el marco del pluralismo étnico y las desigualdades sociales, que caracterizan a las actuales sociedades democráticas. Para ello, tras analizar los alcances de la ciudadanía liberal democrática como recurso fundacional de
Prometeica - Revista de Filosofía y Ciencias, 2011
La “condición posmoderna” reinterpretada en los términos de la“modernidad tardía” habermasiana, puede ser vista mucho máscomo la complejización de una tradición que como sudeconstrucción y superación. A continuación, pretendo abordar,de forma introductoria: (a) la relación compleja entre ética ypolítica; (b) las raíces histórico-filosóficas que muestran elporqué de esa relación compleja; (c) la relación compleja yo-otroque fundamenta la solidaridad ética y política. Esta alteridad delotro que me constituye es, a mi ver, la figura constitutiva de lacomplejidad que caracteriza las relaciones entre el yo, el otro y elnosotros en el contexto de la ética y de la políticacontemporáneas.
Cuadernos De Antropologia Social, 2010
CLAVES DE RAZON PRACTICA, 2016
El Poder Judicial es de todos los poderes del Estado el que se configura como garante de los derechos de los ciudadanos y, a pesar de su relevancia, es el peor dotado de medios. Lamentablemente, los partidos políticos solo se interesan por la Justicia al controlar los nombramientos de los titulares de los Altos Tribunales del Estado. Este control partidista de los nombramientos erosiona la confianza de los ciudadanos en la Justicia y confiere al Poder Judicial La Justicia y los partidos políticos La regulación actual del CGPJ contradice la doctrina del Constitucional y certifica el asalto de los partidos a la Justicia.
Anuario de derecho constitucional latinoamericano-Fundación Konrad Adenauer, 2016
RESUMEN El presente artículo analiza dos de las principales tensiones a las cuales se enfrentan los sistemas de administración de justicia, en particular aquellos encargados de realizar el control constitucional como contrapeso al poder político. De un lado, la ineficacia de la función de control derivada de la dependencia política; del otro, el surgimiento del Estado judicial. Se desarrollan también algunas líneas del realismo jurídico como perspectiva útil para analizar esas tensiones de la función judicial. ZUSAMMENFASSUNG Der Beitrag befasst sich mit zwei der wichtigsten Spannungsverhältnisse, denen die Systeme der Rechtspflege, vor allem diejenigen, denen die Kontrolle der Verfas-sungsmäßigkeit als Gegengewicht zur politischen Macht obliegt, ausgesetzt sind: Einerseits die fehlende Wirksamkeit der Kontrollfunktion aufgrund von politischer Abhängigkeit, andererseits das Entstehen einer unabhängigen Richterstaat. Darüber hinaus werden auf Grundlage des Rechtsrealismus einige nützliche Perspektiven für die Analyse der angesprochenen Spannungen entwickelt. ABSTRACT This article analyzes two of the main tensions faced by justice administration systems, in particular those responsible for exercising constitutional review as a counterweight to political power. On the one hand, the ineffectiveness of the review function derived from political dependence; and on the other, the emergence of the judicial State. The article also develops some lines of legal realism as a useful perspective for analyzing these tensions of the judicial function.
2018
I. Introducción. II. Características y requisitos para el nombramiento de los magistrados electorales. III. Instancia de nombramiento, tiempo de mandato, incompatibilidades e instancia de remoción. IV. Breve excurso alrededor del impacto de los modelos de nombramiento de jueces electorales. V. Conclusión. Explícita, implícita y siempre compleja: la relación entre los jueces electorales y los partidos y la cuestión de la legitimidad. VI. Fuentes consultadas. http://www.juridicas.unam.mx/ Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx/
2007
Las opiniones expresadas en este libro pertenecen a los autores y no necesariamente refl ejan los puntos de vista del BID.
This book has been edited by Carlos Cordovez, a prestigious attorney and public sector expert working at the Inter-American Development Bank (IDB) in Washington DC. I co-authored the chapter focusing on judicial independence, transparency and accountability. The book, which deals with all major issues related to judicial reform in Latin America, was prepared by the IDB based on its experience in working with governments, NGOs, and academics to promote better justice systems.
Revista Uruguaya de Ciencia Política, 2019
Resumen: ¿Qué papel tiene el Poder Judicial y, en particular, la Suprema Corte de Justicia (sCj) en el sistema político uruguayo? El artículo analiza el rol de la sCj como actor político, a partir del estudio de su poder formal y de su ejercicio efectivo en el control de la constitucionalidad de las leyes. La investigación muestra que la sCj tiene un diseño institucional que le confiere una autonomía formal media, pero una autoridad baja. Si bien la sCj es formalmente poco poderosa, y no ha habido cambios en su diseño institucional, en los últimos años se ha vuelto más activa, ya sea por el aumento de la demanda pro
E n este artículo comentaré, en términos generales, cómo entiendo actualmente la concepción ele la justicia que denominara «justicia como equidad» (presentada en mi libro A Theory of]ustice).' Emprend~·Zsta t;t·Í:;;~;¡;;~que puede parecer que dicha concepdón depende de pretensiones filosóficas que quisiera evitar, por ejemplo, pretensiones de validez universal o pretensiones en cuanto a la identidad y la naturaleza esencial ele las personas. Mi propósito es explicar por qué no es éste el caso. Primero expondré cuál es la tarea ele la filosofía política en el mundo contemporáneo y luegb examinaré brevemente de qué n1anera las intuiciones básicas esbozadas en la justicia con1o equidad se \ " combinan y conforman una concepciÓn política de la justicia aplicable a una democracia constitucional. En el curso ele la exposición elucidaré cómo y por qué esta concepción de la justicia evita ciertas pretensiones filosóficas y metafísicas. Brevemente, la idea es que en una democracia constitucional la concepción pública ele la justicia debería ser tan independiente como fuera posible ele las doctrinas filosóficas y religiosas. En consecuencia, para formular dicha concepción, aplicamos el principio ele la tolerancia a la filosofía misma: 1_~ concepción pública ele la justicia) J ./ ha ele ser política, no metafísica. De ahí el título ele este artículo. ¡ ----c)Uíslerad-ejar cle~ado la posibilidad ele que el texto de A Theory o/ ]u:;tice suscite lecturas diferentes ele la que presento en este lugar. Es cierto que en algunos aspectos he cambiado mis perspectivas y, sin eluda, en ciertos otros, mis perspectivas han cambiado en sentidos que todavía no he percibido(~) Reconozco, por otra parte, que ciertas eler. J Rawls, A Theory o/ ]ustice, Cambridge MA, I-Iarvard University Prcss, 1971. <;:·, Varios cambios, o diferencias de énfasis, resultan evidentes en tres conferencias titulaclas <<Kantian Constructivism in Moral Thcory: The Dewey Lectures 1980», Journal of Philo.mphy, 77, 1980. Por ejemplo, la descripción de lo que denominé <<bienes primarios» fue revisada de modo que claramente dependa de una particular concepción de las personas y sus intereses de orden mús alto; por esta razón, la descripción no es una mera tesis psicológica, sociológica o histórica (véanse p'ígs. 526 y sig.). Se encuentra también a lo largo de estas conferencias Ún énfasis más explíciw en la función de la concepción de la persona, así como en la idea de que la justificación de una concepción de· la justicia es una tarea social· práctica y no un problema epistemológico o metafísico (véanse págs. 518 y sig.). Conectado a ello, se introduce la idea de·«constructivísmo kantiano», espf'!cialmente en la tercera conferencia. Debe destncarse, n~ obstante, que esta idea no se presenta como sí perteneciera a Kant: el adjetivo «kantianO>> indica analogía, no identidad, esto es, las suficientes semejanzas en los aspectos-fundamentales como para que el adjetivo resulte apropiado. Estos aspectos fundamentales son ciertos rasgos estructumles y elementos de ccmter;ido de la justicia como equidad, tales como la distinción entre lo Racional y lo ,2 3
Analecta Política, 2017
Conscientes del trascendental papel social que las universidades juegan, así como de los retos que impone el fortalecimiento de las ciencias políticas y jurídicas, la Facultad
Gestion Y Analisis De Politicas Publicas, 2011
2012
El presente artículo forma parte de la investigación desarrollada bajo la tesis doctoral titulada "El rol político del juez electoral.
2020
El estudio del vinculo entre justicia y politica en la region latinoamericana es una subdisciplina que ya cuenta con varias decadas de trabajo y conocimiento acumulado y que forma parte de la literatura de comparative judicial politics. Este numero tematico de la Revista Uruguaya de Ciencia Politica ofrece un conjunto de articulos de calidad, que abordan una diversidad de asuntos y lineas de investigacion dentro del fructifero campo de la judicial politics en America Latina. Los estudios parten de enfoques teoricos y metodologicos diversos, y abarcan tanto casos de poderes judiciales nacionales (Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay) como analisis comparados de la experiencia en el ambito de la regional.
Se analiza si la versión de la justicia como equidad, presentada en El liberalismo político, es genuinamente una concepción política. Se examina el problema de la razonabilidad de las doctrinas comprehensivas, y se indaga luego si el argumento en dos etapas afecta la integridad estructural del liberalismo político. Se concluye que J. Rawls fracasa en su intento de justificar un liberalismo independiente de una doctrina comprehensiva de carácter liberal.
Consideraciones sobre el caso Marita Verón, apropósito de las relaciones entre jueces y política.) ORNELA C. PICCINELLI I.-Introducción. II.-El caso. III.-La construcción de la sentencia condenatoria: ¿Herramientas contextuales o contexto condicionante? IV.-Palabras de cierre. "Estudiar un fenómeno social no consiste en estudiar el fenómeno, sino el discurso social que lo hace percibible y en cuanto tal, significativo" Juan Magariños de Morentin. 1 I.-Introducción. Pocas tópicas en el Derecho Procesal han de ser tan ríspidas y tan polémicas como la que refiere a la legitimidad del Poder Judicial. Lo poco novedoso del tema no obsta a su palmaria vigencia. La problemática no es de sencillo abordaje. Es que trae en su seno una ecuación que no ha sido resuelta aún: la relativa a la histórica tensión entre los Jueces y la Política. Desde antiguo el Poder Político ha querido incansablemente subyugar al Poder Judicial. Sucede que el Juez es el intérprete de los valores constitucionales que se reconocen en el Estado Democrático moderno, y "…al realizar esta función ejerce un papel fundamentalmente político: lleva a cabo elecciones que con frecuencia tienen una importancia política relevante, determina arreglos económicos, establece la distribución de la riqueza, garantiza los derechos fundamentales, condiciona el desarrollo de las relaciones políticas, individuales y colectivas…" 2 1 MAGARIÑOS DE MORENTÍN, J.; Manual de Estudios Semióticos. Buenos Aires. Disponible en:
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