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Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México.
Ver la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004). (Ver el numeral 12.1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referido Decreto Legislativo determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas). (Ver el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que hasta el 31.12.2012 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referido Decreto Legislativo tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito). (Ver el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2008, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados contenida en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).
OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DEL CURSO Conocer, Analizar e Interpretar las leyes del ámbito tributario con la finalidad de adquirir un lenguaje técnico fiscal que permita el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ejercicio de su profesión.
I.-BIENES Y DERECHOS REALES BIEN es todo aquello que ofrece o da utilidad al hombre. El concepto jurídico es el siguiente:
A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana el derecho puede ser público si se encamina a regular:
Es el único de los órganos del Estado para el que la Constitución reserva el carácter expreso de "poder". Esto es así desde la Constitución de 1925, como una forma de garantizar la autonomía de los tribunales frente a los demás poderes del Estado. En la Constitución de 1833 se llamaba el capítulo respectivo como "de la Administración de Justicia".
Condiciones esenciales para la validez de los contratos Según el Art. 1108 del código civil, existen cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: -El consentimiento de la parte que se obliga.
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