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El tema de la relación entre la Interdisciplinariedad y la Transdisciplinariedad se revela en la actualidad como crucial, en especial por la urgencia de gran cantidad de universidades colombianas de avanzar hacia programas de maestría y doctorado que puedan dar cuenta de problemáticas complejas que desbordan los límites disciplinarios. Se ofertan los primeros doctorados inter y transdisciplinarios, pero no se tienen en cuenta todavía los inmensos desafíos que implican para nuestras universidades. Por esto, el propósito de este trabajo girará en torno a tales desafíos.
Revista Reflexiones, 2012
La presente ponencia esquematiza temáticamente los distintos tipos de investigaciones sobre el derecho, con énfasis en el área meta-teórica de los estudios interdisciplinares de las ciencias sociales y el derecho. También, se comenta brevemente el interés de estos estudios, según dos posiciones ideales: desde el formalismo y desde la "revuelta contra el formalismo". Finalmente, se describe brevemente la revista digital que está siendo creada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCR, para que se constituya en un instrumento para promover las investigaciones interdisciplinares. Palabras clave: Derecho; Ciencias Sociales; interdisciplinariedad, formalismo legal, revista digital.
Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales.
Eficacia de los actos administrativos; eficacia anticipada; obligación de notificar; dispensas de la notificación; modalidades de la notificación; régimen de la notificación personal; régimen de publicación de los actos administrativos; plazo y contenido para, efectuar la notificación; vigencia de las notificaciones; comunicaciones al interior de la administración
La Epistemología es columna vertebral del Partenón de las disciplinas folosóficas. Nos adentramos en el vasto mundo de los conceptos, temas y problemáticas de la Teoría del Conocimiento.
En términos generales, como indicaba Aristóteles, hay dos formas de razonamiento: el teórico y el práctico; el primero contempla lo que son las cosas y concluye abstrayendo sus propiedades y esencias; el razonamiento práctico tiene como objeto, no lo que ya es, sino lo que es posible hacer para obtener un determinado resultado. La física, por ejemplo, es una ciencia teórica que concluye sobre de las propiedades de la materia; la arquitectura es una ciencia práctica que, aprovechando los conocimientos teóricos de la física, y otras ciencias, concluye señalando lo que debe hacerse para construir una determinada obra. La anatomía y la fisiología son ciencias teóricas; la medicina es una ciencia práctica, que a partir de los conocimientos teóricos de las otras ciencias, señala lo que debe hacerse para prevenir o remediar una enfermedad.
Importantes e influyentes corrientes del pensamiento jurídico del siglo XX sostienen que el derecho es, en lo fundamental, un conjunto de normas y principios generales. De ello se sigue que la ciencia del derecho sería un conocimiento sistemático del aspecto normativo del derecho. Este artículo quiere ofrecer una visión diferente, proponiendo que el saber propiamente jurídico ni es general ni tiene por principal objeto lo normativo. Es conocimiento jurídico por antonomasia aquel que informa la decisión de una contienda específica entre partes. Que tal sea el sentido primario de nuestra scientia, saber de lo justo en una causa particular, tiene consecuencia porque lo más importante que hacemos en ejercicio del hermoso arte del derecho es con miras a la decisión de un conflicto actual o potencial.
• El trabajo ha existido desde la edad antiguedad, sufriendo notables cambios mediante el desarrollo de la sociedad, que consiste en defender los derechos que tiene el hombre en su prestación de servicio de trabajo ya sea intelectual , mixtos, simples y cualificados; tratando de igualar los derechos y oportunidades que tiene tanto el hombre como la mujer para desarrollar un trabajo voluntario y no obligatorio y con un sueldo justo dependiendo del trabajo que desempeñe que pueda satisfacer las necesidades para la subsistencia de él mismo y aquellos que puedan depender de él, y necesidades ajenas siendo fuente de bienes y riqueza a la sociedad. • Creemos conveniente señalar que el trabajo es necesario e indispensable para toda la sociedad para entender y comprender en toda su profundidad estos fenómenos, consideramos oportuno hacer esta breve exposición en la cual presentaremos las ventajas estructurales, evolución, conceptos y definiciones de este, abarcando los aportes económicos y sociales.
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas -claramente formuladas-ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
SUMARIO: 1. Etimología.-2. Concepto.-3. Formas de interpretar.-4. La división del derecho.-5. Es el derecho ciencia o no es ciencia.-6. ¿Cómo se define el derecho.-7. ¿Qué entendemos como ciencia?.-8. El derecho comparado.-9. Conclusiones.
2020
RESUMEN Se investiga las características del Derecho y como estos le dan el valor científico a esta ciencia, tan cuestionado por muchas escuelas o corrientes jurídicas; a su vez se plantea al Derecho como una ciencia transformativa a lo largo de los años y, como sus métodos, su sistematización, sus objetos de estudios han prevalecido a lo largo del tiempo, pero han variado o cambiado de punto de vista. Lo que se busca es reconocer al Derecho como una ciencia, tomando de referencia sus características demostradas por una descripción histórica y sociológica. Palabras claves: Ciencia del Derecho, Metodología, objeto de estudio, ciencia, característico.
UNIDAD I: introducción al estudio del derecho.
Hoy lo que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP necesita es un PROYECTO ACADÉMICO no disputas palaciegas y ambiciones personalistas. Con el objetivo de iniciar cuanto antes este debate hacemos público el proyecto de Facultad que proponemos varios profesores, alumnos y trabajadores administrativos de esta dependencia, y exhortamos al Consejo de Unidad a no precipitarse en la designación del nuevo Director de la Facultad sin antes convocar a la comunidad a discutir y definir entre todos un proyecto académico que permita sustraerla de la actual indefensión en la que se encuentra...
En sobrecubierta: retrato de Jaime I de Aragón en el Vidal Mayor, segunda mitad del siglo xiii.
La metodología de la investigación científica del derecho se inserta dentro del proceso de la investigación jurídica y sus resultados, constituidos estos por toda obra juridica. Este proceso constituye el continente general donde se aplican los mt'todos, las técnicas de investigación 4 A s~r Viriu, Amando. Metodo1og;a de la inuertigación, Ed. Kapclusa, Buenos Aires. Argentina, 1968, p. 16. 5 G i~m , S., Sociologín, 3a. d., Ed. Peiiiiisula, Barcelotia, IW2, p. 29. e COLLIN, E., Monuol de filosofla tomista, t. 11, Ed. Luis Gill. 7 V i~m n o TORANZO, Miguel, ob. cit., nota 1 , p. 1. 8 HERN~NDEZ CHÁVEZ. José, Ldgicn, l i a . ed.. Ed. Jus, Mbxico, 1972, p. Z54. a Ob. cit.. nota 5, p. 3. lo 0 0 . cit., nota 1, p. 1. 11 TECLA IIMKNEZ, Alfredo Y G A U~ RAMOS. Alberto, ob. cit., nota D. 27 12 BWNES, Guillemo. Métodos y técnica dc invcrtigncidn para lar ciencia sociociales, ed. Trillas, Za. ed., Mkxico, 1986. 13 Ob, cit., nota l . p. 1. 1 4 Ob. cit., nota 11. p. 18. 16 Znw~u ARENA, Santiago, Iiitraduccidn a lo Metodologio rlr 10 Inuertigocidvt, Ed. OcPano, S. A,, 4a. ed., MCxim, 1986. i a Ibi<lorri.
El término hermenéutica proviene del verbo griego (jermeneueien) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, traducir. Significa que alguna cosa es vuelta comprensible o llevada a la comprensión. Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los griegos atribuían el origen del lenguaje y la escritura y al que consideraban patrono de la comunicación y el entendimiento humano, este término originalmente expresaba la comprensión y explicación de una sentencia oscura y enigmática de los dioses u oráculo, que precisaba una interpretación correcta. La hermenéutica intenta descifrar el significado detrás de la palabra. HERMENEUTICA JURIDICA En general es un método, técnica o ciencia (dependiendo de quien la defina) que tiene como fin la interpretación de textos poco claros. Todo mensaje requiere ser interpretado, entre ellos los mandatos de las normas jurídicas, pero no es fácil lograr la correcta interpretación, si no se cuenta con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. Es precisamente éste hecho del que se ocupa la " HERMENEUTICA JURIDICA " que se ocupa de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el interprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas. La Hermenéutica brinda herramientas, guías, que van a auxiliar al juzgador para hacerle la labor más fácil y equitativa posible. Es necesario comprender que toda ciencia tiene una primera etapa, utilizando un método propio formula los principios generales que forman su contenido material. Por ejemplo el biólogo estudia los fenómenos vitales, e induce los principios generales que permiten describir la materia viva y definir su comportamiento construyendo la biología como ciencia básica, luego, el médico aplica deductivamente estos conocimientos a la solución de los problemas concretos de los seres vivos atribuyendo ese quehacer a la biología como ciencia aplicada. En el derecho ocurre igual: el jurista aplica un método, formula hipótesis normativas que constituyen el orden jurídico de un país en un momento histórico determinado, después el abogado aplica dichos principios al solucionar problemas concretos. Sin embargo al definir cuál es el objeto del Derecho como ciencia básica se presentan discrepancias entre juristas. Sin duda el Derecho nace de la acción reflexiva del hombre, el cual al trascender la facticidad (lo que no puede ser cambiado), puede modificarla para adecuarla a las necesidades creando en su primera etapa el ideal de " deber ser " , que orienta la transformación de la realidad empírica en un nuevo " ser " sin esta condición trascendente del hombre no es posible la existencia del Derecho. A partir de las limitaciones que tiene el hombre en su actuar, se trasciende esa facticidad y se le concibe como ser libre. Desde lo ontológico se afirma que la condición de libertad es inherente a la naturaleza humana y se colige, de esa
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