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A) En los primeros años del presente siglo publicó HOIXINCER una monografía en que cita hasta ciento cuatro teorías que intentan matizar la distinción entre Derecho público y Derecho privado (1). Con toda •seguridad puede afirmarse que un estudio en que se pretendiese recoger la totalidad de las definiciones formuladas de la Administración pública no tendría nada que envidiar, en cuanto al número de las mismas, al concienzudo trabajo realizado por el mencionado autor alemán (2). Incluso ciñéndonos al examen de las posturas mantenidas por quienes la consideran exclusivamente desde el punto de vista jurídico, la enumeración resultaría poco menos que interminable (3). (*) Este trabajo aparecerá próximamente en los Studi homenaje al profesor C. Zanobini. (1) Das kriterium des Gegensatzes zwischen dem offentlichen und dem Privatrecht. Cit. GARRIDO FALLA: Tratado de Derecho Administrativo, I, pág. 111, Madrid, 1958. (2) Para una exposición de las distintas teorías acerca del concepto de la Administración Pública puede consultarse GASCÓN Y MARÍN: Tratado de Derecho Administrativo, I, págs. 28 y es., Madrid, 19SS. (3) «La Administración como cualquier otro objeto que pueda serlo del conocimiento humano, es susceptible de ser considerada científicamente desde ángulos diversos» (GARRIDO FALLA: La Administración Pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas, en esta REVISTA, núm. 23, pág. 40). Para un concepto sociológico de la Administración, vid. CUVILLIER: Manuel de Sociologie, París, 1954, II, págs. 601 y ss. Un concepto ttécnico estructural en E. N. GLADDEN: The essentials of Public Administration, Londres, 1952, págs. 17 y ss., con amplia bibliografía en las págs. 29 y 30.
Tener un conocimiento más amplio del tema.
Importancia de los principios constitucionales en la función administrativa Muchas veces confundimos la palabra administrador con propietario, pues creemos que quienes son administradores del Estado son los propietarios del mismo, incluso llegamos a creer que ellos tienen poder de decisión absoluto sobre nosotros los gobernados; la palabra administración declara todo lo contrario desde su raíz etimológica; pues está definida por dos vocablos que dictan literalmente así: ad= hacia y ministratio= ministración= minister= subordinación u obediencia. Lo que quiere decir es que el administrador lejos de ser un amo, es un servidor que debe obediencia a un poder mayor que el mismo, y como lo dicta la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: la soberanía reside en el pueblo 1 La administración del Estado es necesaria para mantener y desarrollar todos los proyectos que buscan el bienestar del pueblo, de la nación; es por eso que desde la misma carta magna se ha establecido que tipo de gobierno se desea para toda la federación, al igual que en cada dependencia se tienen parámetros que permiten que haya orden al interior de cada una de ellas. Esto requiere entonces que conozcamos por lo menos en general, que criterios rigen a las diferentes jefaturas de gobierno y a que principios deben estar apegadas, ya que solo así podemos hacer valer nuestros derechos, porque el que no sabe que tiene, no puede exigir que se lo entreguen.
P.1. Principio de la contribución al objetivo: El propósito de cada plan y de todos los planes de apoyo es promover el logro de los objetivos de la empresa.
Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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