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Resumen: el presente artículo está enfocado hacia la perspectiva jurídica que encierra al acoso laboral en Colombia, para esto se ha tenido en cuenta la ley 1010 del 2006 y el decreto 2646 que han sido estipulados para defender y castigar a los trabajadores implicados; también se hace una comparación con las leyes de otros países, encontrando similitudes en la definición de estas, pero resaltando que a diferencia de otros países Colombia ya cuenta con una ley establecida; asimismo se encontrara un breve panorama sobre las transformaciones del mundo del trabajo y la definición de acoso laboral que se ha obtenido teniendo en cuenta diferentes autores.
De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: 1. ¿Qué se considera jurídicamente actos de acoso laboral? Para efectos de absolver sus interrogantes, nos permitimos señalar que la Ley 1010 de 2006, tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. (Artículo 1°) De conformidad con la citada ley: "se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." (Artículo 2°) 2. ¿Cuántas clases de acoso laboral existen, y qué norma lo fundamenta? El artículo 2° de la citada Ley 1010 de 2006, establece: "En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013, todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
El acoso moral o "mobbing" es un problema grave que constituye una lacra en el ámbito laboral con repercusiones directas en la esfera no sólo profesional sino también personal del trabajador afectado y requiere de un profundo análisis para determinar las formas de prevenirlo, combatirlo y tratarlo. El legislador hace escasamente 4 años tipificó como delito el acoso laboral, tomando conciencia que ante supuestos graves de acoso moral debía otorgarse una protección reforzada a través de la jurisdicción penal. En el presente trabajo vamos a analizar la regulación normativa y tratamiento jurisprudencial del acoso moral concluyendo con un análisis sobre las posibles lagunas existentes y la necesidad de que todos los sectores afectados, empresa y trabajador, contribuyan en la lucha contra este tipo de conductas.
2019
El objetivo general de esta investigación es analizar el acoso laboral desde una perspectiva doctrinal y jurídica. Se pretende enfatizar en la importancia que tiene eliminar este tipo de acciones que afectan los derechos de los trabajadores y en general el entorno de trabajo. Se trata de una investigación bibliográfica doctrinal y jurídica cuyo resultado ha determinado que el acoso laboral no solamente se presenta como un factor palpable desde la perspectiva de la realidad laboral en el mundo del trabajo, sino que requiere una reformulación jurídica mediante la elaboración de anteproyectos, leyes o reformas a leyes vigentes cuya efectividad en este tema no es la más conveniente.
2011
Desde hace tiempo se vienen generando importantes avances en las conceptualizaciones acerca del acoso laboral, las mismas parecieran, en ocasiones, resultar escasas al momento de intentar capturar la complejidad de los fenomenos humanos y sociales implicados. El acoso laboral, de una forma u otra, siempre ha existido. Sin embargo, su frecuencia, intensidad y sus consecuencias psicologicas, laborales y juridicas han adquirido relevancia, en los ultimos anos, en muchos paises, incluso en la Argentina. Nuestro interes por el acaso laboral se ha plasmado en los desarrollos que hemos venido realizando desde el proyecto Ubacyt P433 de la programacion 2008-2011: El acoso laboral en la administracion publica. Aportes de la Psicologia Juridica, dirigido por el Profesor Osvaldo Varela. En dicho marco evaluamos que la Psicologia Juridica como ciencia auxiliar de la labor de la Justicia Nacional -entre otras- necesita profundizar sus desarrollos sobre el tema a fin de prestar el mejor servicio ...
Acoso Laboral Moral como causa de despido indirecto
La Revolución francesa con su culto a la libertad individual y las escuelas económicas liberales, estimularon la aparición de los primeros industriales, al suprimirse los monopolios de que gozaban los gremios. Nacen las máquinas a vapor que provocan unas de las peores cesantías de la historia que se conoce y el trabajador tiene que entrar a competir dentro la ley de la oferta y la demanda, en disfraz de una supuesta “relación de trabajo” en la que existían derechos y obligaciones para trabajador y empleador. En la práctica esos derechos de los trabajadores solo existían en el papel donde constaban las leyes que lo establecían, y finalmente, sólo se reducían a obligaciones para los trabajadores y facultades casi ilimitadas para los empleadores. Amparados, estos últimos, en la necesidad de subsistencia de las personas en esa época, reducían al máximo los costos de producción para sacar la mayor utilidad personal, lo que se tradujo en jornadas de más de 16 horas de trabajo continuo, ninguna medida de seguridad que protegiera a estas personas de los accidentes que estaban expuestos en sus faenas diarias, una mísera paga por todos los sacrificios diarios. Más aún los empleadores los convencían que se les estaba proporcionando una gran ayuda para sobrevivir. Esta realidad se agudizó llegando con el paso de los años a utilizar niños y mujeres en todo tipo de trabajo, el cansancio físico se transformó en un hábito, pero el agotamiento psicológico por las malas condiciones de trabajo, malos tratos, mala remuneración, se tradujo en una bomba de tiempo que tenía fecha cierta de explosión. Todo esto se produjo en el periodo del Capitalismo puro, pero como se dijo anteriormente, la bomba exploto en el periodo del Socialismo donde surge la clase trabajadora como principal actor y tomando una fuerza nunca antes vista. Como clase, se atribuyeron derechos que esta vez lucharían por hacerse respetar y que por tanto, los abusos grotescos cometidos en el pasado en la mayor impunidad, tendrían que adoptar formas más sutiles para no ser sancionadas. Estas formas más sutiles, pero no por eso menos dañinas para la persona del trabajador, hacen que nazca y comience a perfeccionarse el tema de mi trabajo, el cual pretendo abordar de la manera más amplia y completa posible.
El acoso sexual laboral afecta toda la jerarquía de la organización, estudios realizados por profesionales entendidos en la materia indican que este fenómeno afecta no solo a la institución en donde se desarrollan los hechos, afecta en entorno social de los y familiar de los involucrados. Tal vez con alguna que otra diferencia entre un continente y otro, los acosadores sexuales realizan sus actitudes ofensivas y delictivas con similitud como son, el abordar a la víctima, actitudes, léxico utilizado y entre más alto este este individuo en la empresa más alto es su nivel sociocultural, su poder de intimidación y más inteligente su actuar para hasta de manera elegante encubrir sus atrevimiento y falta a la ética de la empresa y moral de los personas bajo su dirección, a continuación realizaremos este interesante estudio de caso, con puntos importantes sobre, los diferentes enfoques de genero sobre el tema, la prevención, los factores que evitan el denunciar el hecho, las recomendaciones a seguir en este tipo de caso y el protocolo de investigación sobre una querella de abuso sexual laboral.
2013
El proposito de esta investigacion se centra en dar a conocer la ineficacia existente en la aplicacion actual de la ley 1010 de 2006 y normas relativas al acoso laboral por parte de nuestro operador juridico asi como por los empleadores Colombianos y encontrar una alternativa de solucion para lograr una seguridad juridica para los trabajadores. Para el logro de esta meta fue necesario realizar un estudio de la normatividad referente al acoso laboral; ademas de realizar el trabajo de campo en algunas empresas y entidades judiciales para explicar el fenomeno que se presenta cuando la aplicacion de la legislacion se queda corta ante la realidad del momento.
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Opuntia Brava, 2019
Eguzkilore Cuaderno Del Instituto Vasco De Criminologia, 2011
Anuario de Investigaciones, 2009
Doctoral DIssertation, Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras, 2024