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En el presente artículo científico, se realiza una investigación y análisis de las explicaciones contractualistas de la formación de la sociedad, tema fundamental para la comprensión del mundo y la superación de la falsa dicotomía entre individuo y sociedad, que es el tema por excelencia del que preocupa actualmente la sociología e históricamente la filosofía. En esta revisión, abordamos las perspectivas utilitaristas de Thomas Hobbes y los postulados liberales de Jean-Jaques Rousseau, finalmente nos hemos propuesto analizar sus aplicaciones y usos en el discurso hegemónico que legitima la existencia del estado y las explicaciones de la conformación de la sociedad.
Contractualismo Libertario
La idea general de la teoría del Contrato Social existe desde hace mucho tiempo. Hay una clara aproximación a ella en La República de Platón, por ejemplo, mucho antes de los esfuerzos más recientes y famosos de Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, y más tarde John Rawls y David Gauthier. ¿Qué es esta idea general y de qué se trata? ¿Y cómo se relaciona con el libertarismo? Estas preguntas se discutirán en este artículo. El Contrato Social es una teoría sobre los fundamentos de una determinada clase de teorías normativas -morales y políticas-. Comenzamos explicando el sentido de una teoría fundacional, y de las ventajas de esta teoría particular de ese tipo. Luego pasamos a la naturaleza específicamente moral y política de la teoría resultante, concluyendo con el argumento a favor del libertarismo como resultado básico de la teoría. Las teorías de este tipo logran algo importante, pero no casi todo, y también reconoceremos sus límites.
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 1989
Salvo que se esté dotado de un gran optimismo, más bien de penosa ignorancia, es difícil que ningún economista competente llegue a asegurar que la economía, o lo que conocemos como economía, es ya plenamente una ciencia. La economía no es una ciencia en el sentido de ciencia empírica, no lo es al menos todavía, pese a los esfuerzos desplegados para conseguirlo. Por otro lado, una economía circunscrita exclusivamente dentro de la disciplina de una ciencia empírica quizás paralizase ciertos tipos de análisis y reflexiones, aunque hay que reconocer que de este modo se obtendrían nada desdeñables ventajas de comunicación, de seguridad y de acumulabilidad en los conocimientos.
Revista de derecho (Valparaíso), 2007
INTRODUCCIÓN La psicología cognitiva es como se denota a los sistemas en psicología que se encargan del estudio de la cognición, es decir, los procesos mentales implicados en el conocimiento. Tiene como objeto de estudio los mecanismos básicos y profundos por los que se elabora el conocimiento, desde la percepción, la memoria y el aprendizaje, hasta la formación de conceptos y razonamiento lógico. Por cognitivo entendemos el acto de conocimiento, en sus
SUMARIO: l.-Introducción. Necesidad del Estado y necesidad de legitimación del Estado. n.-La legitimidad contractual y sus razones: 1) El concepto de legitimidad. 2) Las teorías contractualistas. 3) El contrato social como principio de. legitimidad. Sus razones. III.-La fundamentación de la obligación política y la obediencia al Derecho. IV.-EI contrato social y los derechos humanos como fundamento (moral) de la obediencia al Derecho (justo).
El conductismo es el estudio de conductas que se pueden observar y medir.
Material que trata sobre el constructivismo en el aula
2012
El consensualismo sería el acompañante ideal del principio de la autonomía de la voluntad privada si se tiene presente que con la sola manifestación de voluntad de las partes se estarían perfeccionando los contratos; sería la voluntad sola, como tal, la responsable del nacimiento o surgimiento de los contratos, resultando cualquier tipo de formalismo una limitante de la autonomía de la voluntad privada; sin embargo, esto último no es una limitante directa ya que debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de formalismo o solemnidad es algo adicional al libre acuerdo de voluntades.
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Dialektika - Filosofía, Cultura & Sociedad, 2021
Rapsodia, 2018
Estudios De Filosofia, 2010
Revista de Derecho Romano, 2019