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Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.] DERECHO CIVIL I ENSAYO INESAP-FSTSE PROFESORA: LIC. MARIA ELENA AGUILAR VELASCO C. CAROLINA MARTÍNEZ GODÍNEZ DERECHO CIVIL I
Importantes e influyentes corrientes del pensamiento jurídico del siglo XX sostienen que el derecho es, en lo fundamental, un conjunto de normas y principios generales. De ello se sigue que la ciencia del derecho sería un conocimiento sistemático del aspecto normativo del derecho. Este artículo quiere ofrecer una visión diferente, proponiendo que el saber propiamente jurídico ni es general ni tiene por principal objeto lo normativo. Es conocimiento jurídico por antonomasia aquel que informa la decisión de una contienda específica entre partes. Que tal sea el sentido primario de nuestra scientia, saber de lo justo en una causa particular, tiene consecuencia porque lo más importante que hacemos en ejercicio del hermoso arte del derecho es con miras a la decisión de un conflicto actual o potencial.
ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
La valiosa contribución del Dr. Walter Kaune Arteaga a la bibliografía jurídica nacional con su obra en dos volúmenes:
Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981) Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales.
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