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FORMALIZACION DE INV. TURNO

Abstract

DISPOSICION Nº 01 Santiago, veinticuatro de noviembre del dos mil quince. DADO CUENTA : Con los actuados en la presente investigación seguida en contra de MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, como autora del delito contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO, SUB TIPO ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en los incisos 2º y 3º artículo 189° del Código Penal, en agravio del menor de INICIALES L.J.H.Z. Y LA SEÑORA ZENOBIA ZAMALLOA QUISPE ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Key takeaways

  • Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan a los imputados como presuntos autores del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria.
  • 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria.
  • TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria.
  • Se da en el presente caso los elementos concurrentes para que se dicte mandato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 268º del Código Procesal Penal 1 , ya que de acuerdo a los primeros recaudos 1Artículo 268 Presupuestos materiales.-1.El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
  • De la misma forma se debe considerar señor Juez la probable pena a imponérsele que considerando la gravedad e impacto social del delito resulta muy severa y consecuentemente genera una razón de temor y de posible fuga en el imputado Alexander Quispe Mamani, como así La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 2/97, resalta la importancia de este presupuesto cuando señala que: "La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia".