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by Vicente de Jesús Arrieta Flórez
Revista Jurídicas , 2016
Este escrito examina los sucesos de la constitucionalización y de la convencionalización del derecho en Colombia. El texto plantea que en el país se viene asistiendo a un proceso de constitucionalización de alta intensidad que en su etapa inicial fue forzado desde las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, pero que hoy en día presenta otras dinámicas en distintos campos del derecho. En sentido contrario señala que la convencionalización del derecho se ha limitado a la recepción de las reglas y estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin que se venga ejerciendo plenamente control de convencionalidad.
El presente documento pretende ofrecer una mirada general acerca de la situación del constitucionalismo colombiano actual. Esa mirada de la actualidad implica, necesariamente, una mirada al pasado y luego una mirada hacia el futuro. En relación con el pasado dividiré la exposición en dos campos: El primero se ocupará de la evolución del constitucionalismo y el segundo responderá a la pregunta: "¿Cómo llegamos a la Constitución de 1991?" En el aparte dedicado a la actualidad me referiré a tres aspectos fundamentales: 1. La estructura de la Constitución, 2. Las instituciones más importantes de la Constitución y, 3. Los debates actuales en relación con la Constitución de 1991. Por último, me ocuparé de los retos y las perspectivas que se le imponen al constitucionalismo colombiano en el inmediato futuro. En materia metodológica debo hacer dos advertencias previas: 1. El contenido del presente documento lo he redactado como un resultado muy parcial y sintético de más de seis años de estudio y reflexión personal acerca del derecho constitucional colombiano. Tales estudio y reflexión se han suscitado tanto en mis formación de especialización en derecho constitucional en la Universidad Nacional de Colombia como en la cátedra de Derecho Constitucional Colombiano en la Facultad de Derecho de la Universidad Militar "Nueva Granada" que tengo el honor de impartir a estudiantes de Derecho. 2. Como quiera que los estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Religiosas a Distancia de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana no son formados en ciencias jurídicas, y no pretenden serlo, el lenguaje que utilizaré no responde necesariamente a una técnica jurídica especializada; por el contrario, hasta donde resulte posible, usaré un lenguaje lo más común y corriente posible, seré breve y omitiré referencias especializadas que puedan llevar a confusiones teóricas y de paso desanimen la lectura por parte de los amables estudiantes de la Licenciatura de Ciencias Religiosas a Distancia de la Universidad Javeriana.
Revista Jurídica Piélagus, 2017
Enero a junio de 2017 / Neiva (Huila) Colombia RESUMEN Existe generalmente una brecha entre la norma constitucional y la práctica social. En Colombia, esta brecha presenta particularidades aun cuando tenga elementos comunes con otros países latinoamericanos: vive un conflicto armado interno desde mediados de los sesenta, pero igual que otros países del área, carece de instituciones fuertes, coexiste una tradición civilista y democrática formal con una proclividad en la práctica hacia la violación de normas, reglas y derechos. A comienzos de los noventa cristalizaron varios factores internos y externos que dieron lugar a una nueva constitución (1991) con la misión de cimentar un proceso de paz. Este trabajo está enmarcado en la discusión desde la ciencia política y la sociología sobre la capacidad performativa de la norma, basada en el concepto de rule of law y su relación con el de debilidad institucional (Barros 2003; Levitsky y Murillo 2009). Se describen los factores internacionales que contextualizaron el cambio constitucional colombiano y los aspectos domésticos que dieron lugar a dicho cambio. Se exponen los procesos de exacerbación de la violencia de los últimos cinco gobiernos (antes del presente) como un patrón de dependencia que contrarrestó la capacidad performativa de la nueva constitución. Por último se discute la relación entre derecho y prácticas sociales en medio del conflicto y cómo ello ha influido sobre la democracia.
Episteme. Revista de divulgación en estudios socioterritoriales, 2012
El neoconstitucionalismo es una corriente del derecho contemporáneo que responde al novedoso interrogante de la ciencia jurídica acerca de la evolución del derecho positivo con respecto a la realización de los principios y valoresconstitucionales. La dignidad de la persona humana, en el nuevo derecho, supera el formalismo taxativo de la ley y se consagra como eje dinamizador de la fórmula del Estado Social de Derecho; en este sentido, el silencio o la ausencia de reconocimiento legal, frente a una situación conflictiva de la realidad social, no es óbice para hacer nugatorio un derecho; la dinamicidad del neoconstitucionalismo ha llevado a predicar la “omnipresencia de la Constitución” dando lugar a suscitar un “activismo judicial” como consecuencia de la indiferencia del ejecutivo y la negligencia del legislativo en atender y subvenir las necesidades más apremiantes de los asociados.
Revista Pensamiento Jurídico, 2017
El presente trabajo pretende realizar un acercamiento a la evolución que ha tenido la Constitución hasta afirmarse como norma suprema y definir su contenido, pues existen normas que son extrañas a su texto y que sin embargo hacen parte integral de la Constitución. Ese conjunto normativo conforma el bloque de constitucionalidad, bloque sustantivo y a la vez parámetro constitucional de otras normas.
Estudios constitucionales, 2005
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Estudios Constitucionales 231 El bloque de constitucionalidad en Colombia RESUMEN El autor analiza el concepto de bloque de constitucionalidad en el enfoque europeo y en el enfoque colombiano, tanto desde una perspectiva teórica como jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana. PALABRAS CLAVE Derechos fundamentales. Bloque constitucional. Jurisprudencia constitucional. Por Bloque de Constitucionalidad 1 puede entenderse un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución documental.
Ratio Iuris, 2020
Este artículo tiene por objeto identificar cuáles son y en qué los presupuestos básicos sobre los cuales se edifica el principio de supremacía constitucional en el interior de un Estado social de derecho. Estos elementos son la separación de poderes; el bloque de constitucionalidad, el control constitucional y la protección de los derechos fundamentales. A través de este principio se reivindica la figura de la Constitución adentro del orden jurídico como norma básica y determinante que define la esfera formal y material de todas las demás normas. Esto se logra gracias al funcionamiento de una Corte Constitucional que mediante el control constitucional asegure que ninguna voluntad jurídica o política ponga en riesgo el núcleo esencial de derechos fundamentales. Y en la medida en que tales derechos se hacen realidad se logra que el poder público esté limitado y que la esfera de acción de los actores estatales se rija siempre por la salvaguarda de la mayor esfera de libertad para todos los que están asentados sobre una misma posición socio-cultural; pero a la vez que intervenga de manera decisiva en el proceso de concesión de beneficios en favor de los menos aventajados con el ánimo de reducir la inequidad y asegurar que a todos los asociados, como exige un Estado social de derecho, se les provea esfera formal y material de dignidad, supervivencia y/o autodeterminación
La MoraLidad adMinistrativa en eL ÁMbito deL estado ConstituCionaL En relación con la antijuridicidad Propuesta colombiana: La falta será antijurídica cuando afecte los deberes funcionales sin justificación alguna, o un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el Estatuto Disciplinario del Abogado (Principio rector plasmado respectivamente en la Ley 734 de 2002, artículo 5, y en la Ley 1123 de 2007, artículo 4).
Revista Estudios Constitucionales , 2018
El control de constitucionalidad, entendido como el conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a hacer efectiva la Constitución, es un asunto problemático en Colombia, pero, al mismo tiempo, apasionante. Influenciados por otros modelos constitucionales y aportando elementos propios, hemos construido un complejo sistema de control de constitucionalidad. Establecer quiénes son los llamados a hacer efectiva la Constitución y determinar si tener tantos garantes en el control constitucional colombiano, configura una ventaja o una desventaja, son los propósitos de la presente investigación. La metodología utilizada es la descriptiva analítica, con la cual se pudo demostrar que permitirles a muchas autoridades velar por la Constitución puede generar inseguridad, complejidad y conflictos de competencia.
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Civilizar, 2005
JURÍDICAS CUC, 2021
Revista Trans-Pasando Fronteras, 2018
Revista Criterio Libre Jurídico, 2019
Principia Iuris, 2014
Vol. 10 Núm. 2 (2021): Revista Disertaciones, 2021
Los desafíos sociales y el derecho como herramienta de transformación en Colombia y México, 2018
Estudios constitucionales, 2013
Control de Constitucionalidad en Colombia, 2019
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 2012
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Civilizar, 2010