Academia.edu no longer supports Internet Explorer.
To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser.
…
135 pages
1 file
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República.
Estructura empresarial, globalización, transpariencia, eficiencia, probidad de la actividad, internacionalización del financiamiento, prácticas del buen gobierno corporativo, evaluación, mercado de valores, desarrollo empresarial, lineamiento para un código, rentabilidad, acreencias, entidades financieras, formas modernas de control y gobierno, credibilidad, trato equitativo.
RESUMEN En los tiempos actuales de la «segunda modernidad» (Beck) o la «moder-nidad líquida» (Bauman), caracterizada por la falta de referentes sólidos y la instantaneidad de los problemas y los resultados, la autora se pregunta si estamos ante momentos propicios para la codificación, como idea y como técnica jurídica. Centrada básicamente en la materia de obligaciones y contratos, analiza la situación de la actual «codificación» «neocodificación» o «recodifica-ción», tanto en el ámbito trasnacional, singularmente en el seno de la Unión Europea, como en los Estados de nuestro entorno que la han acometido; se centra a continuación en la situación en España, donde la coexistencia de tres trabajos prelegislativos, respectivamente referidos a la modernización del Libro IV del Código civil español, la redacción de un nuevo Código mercantil y la elaboración del Libro VI del CCCat, nos convierten en un caso verdade-ramente singular en el concierto comparado. En todos los referentes enuncia-dos estudia también la ubicación y el encaje del Derecho de consumo. El análisis realizado lleva a la autora a considerar que la idea de código sigue siendo útil para la existencia de un sistema de Derecho privado acorde con las necesidades de nuestro tiempo; niega por ello que se trate de una «categoría zombi» en el sentido resaltado por Beck (una idea muerta, pero todavía viva) y considera que la elaboración de un Código de Obligaciones y Contratos (incluido o no en el Código civil), donde se incluyan las bases de las obligaciones contractuales de todo el Derecho privado y no solo del civil, es un anclaje sólido al que no se debe renunciar si queremos que nuestro ordenamiento esté en condiciones de competir con los que nos rodean. pALABRAS CLAVE Segunda modernidad, modernidad líquida, globalización, codificación, legislación inteligente, código fuerte, código-consolidation, código de dere
(Nota Infoleg: Texto ordenado por el Anexo del Decreto N° 841/84 B.O. 30/03/1984 con las modificaciones introducidas por normas posteriores al mismo.) Ver Antecedentes Normativos ANEXO TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I De la Existencia de Sociedad Comercial Concepto. Tipicidad.
Art. 1.-La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común. Art. 2.-La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 3.-Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Art. 4.-En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes. Parágrafo 2o. DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY Art. 5.-La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República.
Loading Preview
Sorry, preview is currently unavailable. You can download the paper by clicking the button above.